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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 194392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por la servidora RENEE AURORA ARIAS MERCADO, de la División de Comercialización; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 007-2000-ECA- UP/MDSMP de fecha 13 de julio del 2000, emitido por la encarga- da de control de asistencia y del Informe Nº 1388-2000-/UP/ MDSMP, de fecha 14 de julio del 2000, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal; la servidora Renee Aurora Arias Mercado registra ausencias injustificadas por más de cinco días no conse- cutivos (2, 4, 9, 23, 25, 26 y 30) en el mes de noviembre del año 1999; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclu- sión que la servidora Renee Aurora Arias Mercado habría cometido falta disciplinaria grave - Ausencias Injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario; infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificación de la falta administrativa, pronunciándose que procede la instauración de proceso adminis- trativo disciplinario contra la servidora Renee Aurora Arias Mercado, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visación de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a la servidora RENEE AURORA ARIAS MERCADO de la División de Comercialización, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la servidora en forma perso- nal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución, para que dentro del término de cinco (5) días útiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que pro- ceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12334 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1403-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 015-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 22 de setiembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por el servidor SIXTO VEGA RAMIREZ, de la División de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 025-00-DRC-DSS/ MDSMP de fecha 25 de enero del 2000, emitido por el Jefe de la División de Registro Civil, señor Walter Javier Jarama Ferreyra, a la Directora de Servicios Sociales, señora Clara Rodríguez Varillas, el servidor Sixto Vega Ramírez el día 24 de enero del 2000, solicitó la suma de cuarenta (S/. 40.00) nuevos soles a la señora María Francisca Sierra Blas, por agilizar la rectificación de dos partidas de nacimiento que estaba solicitando, lo que inicialmente quiso negar, pero después, aceptó que sí había recibido el dinero, devol- viendo a la quejosa en presencia del Jefe de la División de Registros Civiles; hecho que fue observado por los servidores que laboran en el archivo, Edwin González y José Arias; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusión que el servidor Sixto Vega Ramírez habría cometido falta disciplinaria grave - Incumplimiento de las normas estable- cidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y actos de inmoralidad, infringiendo el Artículo 23º Inc. b) y 28º Incs. a) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, hacumplido con hacer la calificación de la denuncia, pronunciándose que procede la instauración de proceso administrativo disciplina- rio al servidor Sixto Vega Ramírez, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visación de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor SIXTO VEGA RAMIREZ de la División de Registros Civiles, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al servidor en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución, para que dentro del término de cinco (5) días útiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que pro- ceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12335 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1404-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 016-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 28 de setiembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por el servidor FELIPE ALEJANDRO LLUMPO LAZO, de la Agencia Municipal Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 080-00- AG.MUNIC.S.R./MDSMP remitido por la Jefa de la Agencia Muni- cipal Santa Rosa, y el Informe Nº 022-2000-EHP/UP/MDSMP remi- tido por el encargado de control de asistencia, el servidor Felipe Alejandro Llumpo Lazo en el mes de abril no ha marcado su tarjeta de control de asistencia, en el mes de junio tiene una inasistencia (24 de junio), en el mes de julio tiene tres inasistencias injustificadas (4, 15 y 17 de julio) y en el mes de agosto tiene quince inasistencias injustificadas (5, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 31 de agosto), hecho que se corrobora con el Informe Nº 1661-2000-UP/ MDSMP emitido por el Jefe de la Unidad de Personal; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, y llegan a la conclusión que el servidor Felipe Alejandro Llumpo Lazo habría cometido falta disciplinaria grave - Ausencias Injustificadas por más de tres días consecutivos y por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario; infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificación de la falta administrativa, pronunciándose que procede la instauración de proceso adminis- trativo disciplinario al servidor Felipe Alejandro Llumpo Lazo, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visación de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor FELIPE ALEJANDRO LLUMPO LAZO de la Agencia Municipal Santa Rosa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al servidor procesado en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución, para que dentro del término de cinco (5) días útiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios.