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Pág. 194383 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27015, el Registro Público de Minería incorporará al Catastro Minero los planos de zonifica- ción, aprobados por Ordenanza Municipal vigente, certificando las áreas urbanas y de expansión urbana; Que, la Ordenanza Municipal Nº 003-99-CM, aprobada por el Concejo Provincial de Tarma, da cumplimiento a la certificación de las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana de las Localidades de Tarma, Acobamba, Tarmatambo y Chuchupampa; Que, estando a la Norma Legal antes citada, es necesario en vía de regularización, expedir la Resolución que incorpora al Catastro Minero, el Plano C-2 "Zonificación General del Área de Intervención Directa del P.D.T.", que forma parte del Plan Direc- tor de Tarma, que comprende a las Localidades de Tarma, Aco- bamba. Tarmatambo, y Chuchupampa, donde se zonifica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, para los efectos de la Ley Nº 27015; Con la visación de Asesoría Jurídica, del Director General de Catastro y de la Jefa de la Oficina de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 110; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorporar al Catastro Minero Nacional, en vía de regularización, el Plano aprobado por Ordenanza Munici- pal Nº 003-99-CM, del Concejo Provincial de Tarma: -C-2, "Zonificación General del Área de Intervención Di- recta del P.D.T." Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 12259 SUNASS Aprueban tarifas que deberá aplicar SEDAPAL en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2000-SUNASS Lima, 24 de octubre del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 829-2000-GG, del 22 de setiembre del 2000, con el cual la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL presenta su Plan Financiero y una propuesta de incremento tarifario; Los Informes Nº 62-2000-SUNASS-IT/DT y el Nº 61-2000- SUNASS/IT-DPM, que evalúan la propuesta de SEDAPAL; La Carta Nº 545-2000/D del 24 de octubre del 2000 mediante la cual SEDAPAL da a conocer su conformidad con las fórmulas tarifarias elaboradas por la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, SEDAPAL ha procedido a formular su Plan Maestro para el período 2000-2030, el mismo que cuenta con la conformi- dad de la SUNASS, dada a conocer mediante Oficio Nº 408-2000- SUNASS; y con la aprobación de la empresa por Acuerdo de Directorio 052-014-2000 del 20 de junio del 2000; Que, en base a su Plan Maestro SEDAPAL ha procedido a formular su correspondiente Plan Financiero de acuerdo a los lineamientos metodológicos dados a conocer por la SUNASS; Que, en esta etapa corresponde a la SUNASS aprobar las fórmulas tarifarias y las tarifas de SEDAPAL; así como determi- nar las metas de cobertura y calidad de los servicios; Que, mediante los Informes Nº 62-2000-SUNASS-IT/DT y Nº 61-2000-SUNASS/IT-DPM de vistos se propone las corres- pondientes fórmulas tarifarias de SEDAPAL, las que definen los incrementos tarifarios para dicha empresa en los próximos 5 años; así como las respectivas metas de cobertura y calidad de los servicios;Que, con Oficio Nº 605-2000-SUNASS la SUNASS da a conocer a SEDAPAL las fórmulas tarifarias elaboradas, la misma que manifiesta su conformidad mediante Carta Nº 545- 2000/D; Que, en virtud a dichas fórmulas se debe proceder a aprobar las tarifas correspondientes al período 2000 - 2001, lo cual le permitirá a SEDAPAL cubrir sus costos de operación y manteni- miento, atender el servicio de la deuda y ejecutar su Programa de Inversiones, para alcanzar las metas de cobertura y calidad del servicio para dicho período, en condiciones de eficiencia en la gestión empresarial; Que, por otro lado es necesario modificar los volúmenes de asignación de consumo que actualmente viene aplicando SEDA- PAL, en vista que, como resultado del programa de micromedi- ción ejecutado por la empresa en los últimos años, se ha apreciado que los niveles de consumo de los usuarios con medición son menores a los volúmenes que se viene asignando a los usuarios cuya conexión no cuenta con medidor de consu- mo; Que, se hace igualmente necesario establecer un mecanismo que determine asignaciones de consumo, proporcionales a los días por mes de suministro, en aquellas zonas que no son abastecidas diariamente por SEDAPAL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar las fórmulas tarifarias aplicables a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, para el período comprendido de noviembre del 2000 a octubre del 2005, que se encuentran contenidas en el Anexo Nº 01, de la presente Resolución, el que forma parte integrante de la misma. Artículo 2º .- Aprobar las tarifas que deberá aplicar SEDA- PAL, en el período comprendido entre el 1 de noviembre del 2000 al 31 de octubre del 2001, de acuerdo al detalle que figura en Anexo Nº 02 adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º .- Establecer las Metas de Cobertura y Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial que SEDAPAL deberá alcanzar y que figuran en el Anexo Nº 03, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º .- Aprobar la Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo que figura como Anexo Nº 04 de la presente resolución, a ser aplicadas por SEDAPAL, en el caso de conexiones que no cuentan con medidor de consumo. Artículo 5º .- La Asignación de Consumo para los usuarios que no tienen suministro diario, se determinará de manera proporcional al número de días por mes, de suministro; tomando, en todos los casos, como base las Asignaciones de Consumo para la categoría distrital D de la tabla contenida en el Anexo Nº 04 de la presente Resolución. Artículo 6º .- La tarifa por servicio exclusivo de alcantarillado se aplicará a usuarios que cuentan con fuente propia de agua, de manera adicional al pago establecido mediante D.S. Nº 008- 82-VI. Artículo 7º .- SEDAPAL presentará trimestralmente a la SUNASS un informe sobre el cumplimiento de las Metas de Cobertura y Calidad de los Servicios y de Eficiencia de la Gestión Empresarial. Artículo 8º. - Encargar a la Intendencia de Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9º .- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR FERNANDEZ BUSTINZA Superintendente Nacional ANEXO Nº 01 FORMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ LA EPS SEDAPAL EN LAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS DURANTE EL PERIODO NOVIEMBRE DEL 2000 A OCTUBRE DEL 2005 A. Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 1.CARGO FIJO Pensión Básica T1 = 3.10 x (1+0.323)(1+ θ)