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Pág. 194382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Autorizan a procurador formular de- nuncia penal contra presuntos auto- res de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001554 Callao, 17 de octubre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 043-2000-ADUANAS-PP/UIE del 5.OCT.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentación alcanzada con el Informe Nº 5385-98-ADUANAS/0132 por la Intendencia de Aduana Marí- tima del Callao, se tomó conocimiento de irregularidades en la tramitación del Pedido de Internación Temporal Nº 951/97, así como en la Declaración Simplificada de Exportación Nº 2048-97 por parte de los representantes de la empresa Moving Systems S.A., advirtiéndose que en los trámites antes mencionados se habría consignado datos falsos y adulterado el contenido de documentos públicos; habiéndose derivado los actuados a la Uni- dad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico - policial corres- pondiente; Que, practicadas las investigacion es por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que Carmen Zoila Cautter Trujillo, Arturo Cautter Zevallos y Adolfo Williams Ortiz Aguirre, en sus calida- des de Gerente General, Titular del Departamento de Aduana y Gerente de Operaciones de la empresa Moving Systems S.A., son presuntos autores del delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado, al haber adulterado el contenido de la Declaración Simpli- ficada de Exportación Nº 2048-97 con la finalidad de sustentar la exportación del automóvil marca Honda Accord 4D EX AT, del año 1997, modelo CD 564V-KK y chasis Nº 1HGCD5640VA231802, y solicitar la regularización del Pedido de Internación Tempo- ral Nº 951/97; Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de CARMEN ZOILA CAUTTER TRUJILLO, ARTURO CAUTTER ZEVALLOS y ADOLFO WILLIAMS ORTIZ AGUI- RRE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 12309 CONASEV Fijan contribución que deben abo- nar corredores de productos y ope- radores especiales a la CONASEV, por operaciones cerradas en la Mesa de Productos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 081-2000-EF/94.10 Lima, 25 de octubre de 2000VISTO: El Informe Nº 007-2000-EF/94.60 del 27 de setiembre de 2000 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos y los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en dicho mercado están sometidos al control y supervisión de CONASEV; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, establece que los productos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores se transarán en la Rueda de Productos, mientras que los produc- tos no inscritos en el mencionado Registro, se transarán a través de la Mesa de Productos; Que, por Resolución CONASEV Nº 056-2000-EF/94.10 del 23 de agosto de 2000 se aprobó el Reglamento de Operaciones de Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima, el mismo que define los tipos de operaciones que se pueden llevar a cabo, como son de disponible, de disponible para entrega a plazo y de entrega diferida bajo las modalidades de puja y preconcertadas; Que, es necesario fijar las contribuciones que tienen que abonar los Corredores de Productos y los Operadores Especiales por las operaciones cerradas en la Mesa de Productos de las Bolsas de Productos; Estando a lo dispuesto en los Artículos 11º inciso s) y 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aproba- do por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 27323; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 23 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La contribución que deben abonar los Corredo- res de Productos y los Operadores Especiales a CONASEV, por sus operaciones cerradas en la Mesa de Productos de las Bolsas de Productos por concepto de operaciones de disponible, de disponi- ble para entrega a plazo y de entrega diferida será equivalente al 0,020% del valor de la operación. Artículo 2º.- La contribución será abonada por los Corre- dores de Productos y Operadores Especiales en la Tesorería de CONASEV dentro de los primeros cinco (5) días útiles posterio- res al vencimiento de cada mes; acompañando para tal fin la liquidación correspondiente. Artículo 3º.- El pago de la contribución establecida en el Artículo Primero, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima y a los Corredores de Productos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12307 R P M Incorporan al Catastro Minero el Plano "Zonificación General del Área de Intervención Directa del P.D.T.", que forma parte del Plan Director de Tarma RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 159-RPM/A Lima, 17 de octubre de 2000 VISTO, la Ordenanza Municipal Nº 003-99-CM aprobada por el Concejo Provincial de Tarma, con la cual se otorga carácter y rango de Ordenanza Municipal al Acuerdo del Concejo Municipal Nº 0071-89, del 26 de octubre de 1989, que aprueba el Plan Director de Tarma hasta el 31 de diciembre de 2000, y el Informe Técnico Legal de la Dirección General de Catastro Minero Nº 002- 2000-RPM/DGC/AU.