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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 194389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Régimen de Incentivos de las Sanciones para deudores tributa- rios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2000-MDB Barranco, 10 de octubre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la municipalidad como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 135-99-EF el cual establece que en virtud de la facultad discrecional la Administración Tributaria puede aplicar gradual- mente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de Superintendencia o norma de rango simi- lar; Que, es necesario establecer normas que regulen el cobro justo y equitativo en razón que los montos determinados en el cuadro de infracciones y sanciones del Código Tributario resulta oneroso para los contribuyentes del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- Establézcase el Régimen de Incentivos de las Sanciones, aplicable a la Municipalidad Distrital de Barranco, para los deudores tributarios por las infracciones contempladas en la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario. CRITERIOS PARA APLICAR EL PRESENTE REGIMEN Artículo 2º.- La sanción de multa aplicable a las infracciones establecidas en el artículo precedente se sujetarán al siguiente régimen de incentivos: a.- Si el contribuyente cumple con regularizar la omisión y/o con declarar la deuda tributaria con anterioridad a la notificación de la Resolución de Multa dicha sanción será rebajada de acuerdo a lo siguiente: DESCUENTO VALOR DEL PREDIO 80% Multa actualizada Desde 1 UIT Hasta 30 UIT 60% Multa actualizada Desde 31 UIT Hasta 60 UIT 30% Multa actualizada Más de 60 UIT b.- Si el contribuyente cumple con regularizar la omisión y/o con declarar la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la Resolución Multa dicha sanción será rebajada, de acuerdo a lo siguiente: DESCUENTO VALOR DEL PREDIO 60% Multa actualizada Desde 1 UIT Hasta 30 UIT 40% Multa actualizada Desde 31 UIT Hasta 60 UIT 10% Multa actualizada Más de 60 UIT Los pensionistas que tengan derecho al goce del Beneficio de Deducción tendrán un descuento del 90% de la multa tributaria actualizada a la fecha de acogimiento. Artículo 3º.- Para efectos del artículo anterior, se entenderá que se ha regularizado la infracción cuando el agente de percep- ción cumpla con cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no percibido. O cuando cancele las Resoluciones de Determinación y de Multa que se generó como consecuencia de no efectuar las percepciones establecidas por la ley. ACOGIMIENTO AL REGIMEN Artículo 4º.- El acogimiento al presente Régimen es automá- tico; en consecuencia, se entenderá realizado cuando el contribu- yente cumpla con cancelar de acuerdo a los criterios que establece el Artículo 2º de la presente norma.Artículo 5º.- No será de aplicación el presente régimen de incentivos si se realiza luego de la notificación del inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva. PERDIDA DEL BENEFICIO Artículo 6º.- Se perderá el presente beneficio cuando el contribuyente impugna la Resolución de Multa o de Determina- ción, según sea el caso, procediendo la emisión de los valores correspondientes por la multa y/o tributo no pagado total o parcialmente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente norma será de aplica- ción inclusive a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia al presente Decreto. Segunda.- En los casos de beneficios que establezca la Admi- nistración Tributaria en las que se considere rebajas de multa mayores a las establecidas, el presente beneficio quedará suspen- dido hasta la vigencia del beneficio antes indicado. Tercera.- Facúltese a la oficina de Administración Tributaria para que mediante resolución establezca las normas y disposicio- nes necesarias para el adecuado cumplimiento del presente De- creto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 12285 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen realización de matrimonio civil comunitario en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-00-DA/MDB Breña, 19 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la presta- ción de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es política del Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal, contribu- yendo de este modo con la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, en tal virtud; y que estando próximo de celebrarse las fiestas navideñas del año "2000" se ha estimado conveniente la realización de un MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO; Estando al mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; y Art. 252º del Código Civil; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer que la División de Registros Civiles, realice un MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO el día SÁBADO, 16 DE DICIEMBRE DEL 2000, a horas 10.00 a.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes abonen, como único pago, por todo concepto, la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes, a las parejas que parti- cipen en el evento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 12286