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Pág. 194393 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que pro- ceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12336 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1405-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 017-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 28 de setiembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por los servidores OSCAR ALFONSO CABANA ORDINOLA, OSCAR ALBERTO QUIJANDRIA DUE- ÑAS y SEGUNDO TERRONES LLICO de la División de Limpie- za Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 017-99-SG- MDSMP y 019-99-USG-MDSMP de fecha 30 de noviembre de 1999, emitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Generales, el día 14 de noviembre de 1999, el servidor Oscar Alfonso Cabana Ordinola salió a laborar conduciendo la Compactadora Volvo 334, sin ser chofer y no tener el debido conocimiento del funcionamien- to de dicha unidad, ocasionando la fundición del metal del sexto puño del cigüeñal; y el día 16 de noviembre de 1999, el servidor Oscar Alberto Quijandría Dueñas, por orden del supervisor de Limpieza Pública, Segundo Terrones Llico, salió a trabajar en la recolección de residuos sólidos conduciendo el Cargador Frontal Max Ferguson MF-55, sin ser el conductor oficial de dicha unidad y desconociendo el mecanismo funcional de la máquina y operán- dola en forma deficiente; habiendo ocasionado un perjuicio econó- mico a la entidad con dicha acción que constituye negligencia grave en el desempeño de sus funciones; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusión que los servidores Oscar Alfonso Cabana Ordinola, Oscar Alberto Quijandría Dueñas y Segundo Terrones Llico habrían cometido falta disciplinaria grave - Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y grave negligencia en el desempeño de sus funciones, infringiendo el Artículo 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector P úblico y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificación de la falta cometida, pronun- ciándose que procede instaurar proceso administrativo discipli- nario a los servidores Oscar Alfonso Cabana Ordinola, Oscar Alberto Quijandría Dueñas y Segundo Terrones Llico, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinden su responsabilidad; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visación de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores OSCAR ALFONSO CABANA ORDINOLA, OSCAR ALBERTO QUIJANDRIA DUEÑAS y SEGUNDO TE- RRONES LLICO de la División de Limpieza Pública, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al servidor en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución, para que dentro del término de cinco (5) días útiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que pro- ceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12337MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban Normas de Procedimientos Administrativos de Habilitación Urba- na del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2000/ML EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Lurín en Sesión Ordinaria del 5 de octubre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, corresponde a las Municipali- dades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que a partir de la vigencia de esta Ley presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Provivienda y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regulari- zación de habilitación pendientes o en trámite, no excluyéndose los usos Industriales, Comerciales o de Otros Usos; Que en mérito de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo aludido, y a mérito de lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-97- MTC, la Municipalidad de Lurín en forma individual ha Celebra- do un Convenio con el Colegio de Arquitectos del Perú, para la conformación de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos que estará integrada por representantes del Colegio de Arquitec- tos, Ingenieros, Cámara Peruana de la Construcción, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable, alcantarilla- do, energía eléctrica y de un representante de la Municipalidad de Lurín, que la presidirá, y cuyo nombramiento de sus representan- tes estará aprobada por Resolución de Alcaldía; Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley; Que, la 7ma. Disposición transitoria de la Ley establece que las Municipalidades Distritales aprobarán o adecuarán sus nor- mas en materia de Habilitaciones Urbanas, en estricta concor- dancia con lo establecido en la Ley; Que, siendo necesario aprobar las Normas de Procedimientos Administrativos de Habilitaciones Urbanas en el distrito de Lurín, que permita regular el proceso de Habilitaciones Urbanas dentro de su jurisdicción, al amparo de lo observado en las normas acotadas así como de la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; de conformidad con lo establecido en el Inc. 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Se aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE HABILITACION URBANA EN EL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza contiene las Normas Administrativas a las cuales se sujetarán todas las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda, industria, comercio u otros usos, en los terrenos rústicos o eriazos de propiedad individual, de Asocia- ciones de Vivienda y Provivienda, Cooperativas de Vivienda u otra forma asociativa con fines de vivienda, ubicados en la zona de expansión urbana del distrito de Lurín. Artículo 2º.- Toda solicitud de Habilitación Urbana deberá ser dictaminada por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas instalada para dicho fin; en su defecto se aplicará lo dispuesto en el último párrafo Art. 14º del TUO del Reglamento de la Ley. Artículo 3º.- Encárguese a las Unidades de Desarrollo Físico Territorial de cada Agencia Municipal el cumplimiento de las Normas de Procedimientos Administrativos de Habilitación Ur- bana en el distrito de Lurín, aprobada por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Cuando este documento señale los plazos por días, se entenderá que éstos son calendarios, y si el último día de vencimiento del plazo fuera un día inhábil, se correrá hasta el día hábil próximo. CAPITULO II DE LA COMISION TECNICA DE HABILITACION URBANA Artículo 5º.- Son funciones de la Comisión Técnica de Habi- litación Urbana de la Municipalidad Distrital de Lurín, en adelan- te La Comisión, las siguientes: