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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194381 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 709-2000 Lima, 4 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fabio Antonio Salinas Cornejo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 18 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Fabio Antonio Salinas con el Nº N-3487 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 12339 RESOLUCIÓN SBS Nº 714-2000 Lima, 4 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor José Antonio Ampuero Pérez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor José Antonio Ampuero Pérez con el Nº N-3474 en el Regis tro delSistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 12294 ADUANAS Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos au- tores de tentativa de delito aduanero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001553 Callao, 17 de octubre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 042-2000-ADUANAS-PP-UIE del 28.SET.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorán- dum Nº 445-98-ADUANAS/02.03 por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de irregularidades relacio- nadas con la adulteración de la Factura Comercial Nº 2000976 expedida por el proveedor extranjero SUN CHEMICAL, durante el reconocimiento físico efectuado a las mercancías amparadas en la Declaración Unica de Importación Nº 005678 del 22.ENE.98, tramitada por la Agencia de Aduana Transcontinental S.A., en representación de su comitente Asociación Editorial Stella; ha- biéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributa- rios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por MAURICIO CORDIER PINEDA y PEDRO ISASI RIVERO, Jefe de Importaciones y Gerente General de la empresa ASOCIACION EDITORIAL STELLA, respectivamen- te, como presuntos autores de Tentativa de Delito Aduanero - Defraudación de Rentas de Aduana-, al haber importado mer- cancías mediante la Declaración de Importación Nº 05678-98, al amparo de la Factura Comercial Nº 2000976 del 15.ENE.98, adulterada en los términos de compra internacional con la finalidad de no considerar el valor del flete que asciende a US$ 2,124.03 y disminuir la base imponible, eludiendo el pago parcial de tributos a la importación por un monto de US$ 677.55, en agravio del Estado Peruano representado por ADUA- NAS; ilícito penal respecto del cual, resulta ser presunto par- tícipe RAMIRO YACTAYO ESPEJO, representante legal de la Agencia de Aduana TRANSCONTINENTAL S.A., al haber tramitado la precitada DUI; Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran Tentativa de Delito Aduanero -De- fraudación de Rentas de Aduana-, prevista y penada en el Artículo 16º del Código Penal concordante con el Artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26461 -de Delitos Aduaneros-, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MAURICIO CORDIER PINEDA, PEDRO ISASI RIVERO y RAMIRO YACTAYO ESPEJO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documenta- ción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 12308