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Pág. 194394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 a) Revisar los Proyectos de Habilitaciones Urbanas nuevas y en vías de regularización, dictaminando su aprobación o desaprobación. b) Dictaminar la aprobación o desaprobación de los planos integrales para las habilitaciones por etapas de terrenos rústi- cos o eriazos, en zonas de expansión Urbana. c) Absolver las consultas y reconsideraciones que formulen los proyectistas de Habilitaciones urbanas sobre aspectos técnicos y reglamentarios. Artículo 6º.- La Comisión estará conformada por seis (6) miembros que son los siguientes: Un representante de la Municipalidad Distrital de Lurín que la presidirá Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción Un representante de SEDAPAL Un representante de Luz del Sur Artículo 7º.- Los representantes de las entidades a que se refiere el Artículo 6º con sus respectivos suplentes, serán propues- tos por las instituciones a las que pertenecen y serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 8º.- De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 4º del Reglamento de la Ley, la Municipalidad podrá acreditar delegados ante la Comisión Técnica, representa- dos por los encargados de las Unidades de Desarrollo Físico Territorial de las Zonas donde se encuentre ubicado el predio, con el fin de emitir su opinión sobre la factibilidad técnica de la solicitud, cuya opinión podrá ser considerada en el dictamen, previa aprobación de la Comisión Técnica. Artículo 9º.- La Comisión deberá sesionar ordinariamente una vez cada dos semanas, revisando los proyectos en el orden que establezca la Agenda, debiendo revisar en primer término los expe- dientes pendientes de dictamen de la sesión anterior. De requerirse más sesiones, podrá convocarse a reuniones extraordinarias. Artículo 10º.- El Quórum reglamentario para el funciona- miento de la Comisión es el de mayoría simple de sus miembros (cuatro), los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros concurrentes, siendo el voto del Presidente el que dirime en caso de empate. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las sesiones a los profesionales o técnicos que crean convenientes para mejor resolver. Artículo 11º.- Los miembros se pronunciarán sobre aspectos técnicos y reglamentarios del diseño y planeamiento urbano de los proyectos, siendo función del Secretario de la Comisión verificar que la documentación presentada se encuentre de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Artículo 12º.- Los dictámenes de la Comisión se emitirán en los formularios correspondientes dentro de la misma sesión en la cual se revisen los expedientes. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS NUEVAS Artículo 13º.- Para el trámite de aprobación de Habilitacio- nes Urbanas Nuevas, el solicitante deberá presentar a la Agencia Municipal que corresponda por la ubicación del predio, el Expe- diente Técnico que contendrá la documentación a la que se hace referencia en la Ley y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 14º.- Dentro del plazo máximo de diez (10) días de recepcionado el expediente, se emitirán los informes técnicos legales de verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Artículo 15º.- Si se cumplen los requisitos, el expediente técnico será remitido a la Comisión Técnica para que en un plazo máximo de 30 días emita su dictamen. Si falta algunos de los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto con indicación del requisito no cumplido. Artículo 16º.- El dictamen se referirá al cumplimiento de las disposiciones y de las normas pertinentes, a la adecuación del expediente técnico a los planes de desarrollo urbano, y al cumpli- miento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 17º.- Al día siguiente de revisado el expediente por la Comisión, el secretario oficiará el dictamen correspondiente a la Agencia Municipal a la que corresponde el trámite, adjuntando el respectivo expediente. Artículo 18º.- Si el dictamen es desfavorable, la Municipali- dad devolverá al solicitante el expediente técnico, indicando expresamente cuál de los requisitos o cuál de los componentes de los planes de desarrollo urbano han sido incumplidos. Artículo 19º.- Si el dictamen es favorable se notificará al solicitante en el mismo acto la liquidación de pago de derechos administrativos para su cancelación en la Caja de la Agencia Muni- cipal, dentro del plazo máximo de 5 días siguientes a su notificación. Artículo 20º.- Efectuado el pago de los Derechos Administra- tivos, se expedirá la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana dentro de un plazo máximo de veinte (20) días. La Resolución de aprobación de Habilitación Urbana autoriza la ejecución de obras de Habilitación Urbana, y de ser el caso, también podrá autorizar que se lleve a cabo construcciones simultáneas y se celebre Contratos de Venta Garantizada, de haberse pedido pre- viamente tales autorizaciones conjuntamente con la solicitud y siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes.Artículo 21º.- De vencerse el plazo de treinta (30) días que tiene la Comisión para emitir su dictamen, se aplicará los procedimientos de silencio administrativo positivo previsto en el Texto Unico Orde- nado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. Artículo 22º.- Dentro del mismo plazo referido en el Articulo 19º la Municipalidad de Lurín remitirá copia de la Resolución y del Expediente Técnico a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión. Artículo 23º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de recepción del expediente, revisará la Resolución expedida por la Municipalidad de Lurín y emitirá una Resolución confirmándola o rectificándola, según se verifique la adecuación o no del proyecto con los planes de desarrollo urbano y notificará la Resolución que emita al solicitante y a la Municipalidad de Lurín. Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima se hubiese pronuncia- do, se entenderá que la habilitación urbana objeto de revisión es conforme, aplicándose el silencio administrativo positivo. Artículo 24º.- La aprobación de la Habilitación Urbana se efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de cada expediente, vencido el plazo sin que la Municipalidad emitiera Resolución y siempre que cumplan con cancelar los derechos respectivos dentro de cinco (5) días siguientes, se tendrá por aprobado el proyecto de Habilitación Urbana, configurándose en consecuencia el presen- te procedimiento administrativo como uno de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo. Artículo 25º.- Declarada la conformidad del Expediente Técni- co en la revisión practicada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el solicitante podrá presentar la Resolución aprobatoria de esta Municipalidad y los planos respectivos, para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, acompañando los requisitos que establecen las normas regístrales respectivas. Lo mismo se aplicará el Silencio Administrativo Positivo por falta de pronuncia- miento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo acompañar las Resoluciones aprobat oria y confirmatoria de la Municipalidad de Lurín y los planos respectivos. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 26º.- Para el trámite de Regularización de Habilita- ciones Urbanas, el solicitante deberá presentar a Mesa de Partes de la Agencia Municipal que corresponda la documentación a la que se hace referencia en la Ley y en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 27º.- El procedimiento es similar al de aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas con las siguient es particularidades: 1.- El Dictamen de la Comisión Técnica deberá indicar si las obras ejecutadas se contradicen con los planes de desarrollo urbano y si el grado de consolidación de las mismas permite su remoción o si los planes de desarrollo urbano incorporarán las áreas y características de las obras ejecutadas. 2.- Los solicitantes extenderán los Documentos de transferen- cia de propiedad de las áreas de Aportes reglamentarios a favor de las instituciones que correspon da. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE OBRAS Artículo 28º.- Para el trámite de Recepción de Obras el solicitan- te debe presentar a Mesa de Partes de la Agencia Municipal la documentación a la que se hace referencia en la Ley y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 29º.- El procedimiento es similar al de aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas con las siguientes particularidades: 1.- Si se cumplen con los requisitos, las obras serán objeto de fiscalización. 2.- La fiscalización y la Resolución respectiva serán realizadas en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la recepción de la solicitud. 3.- Si la solicitud comprende modificación de obras y de la Resolución de la Municipalidad sea favorable, en un plazo máximo de cinco (5) días se remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión respecto a la adecuación de los planes urbanos. 4.- La Municipalidad de Lima en un plazo de no mayor de quince (15) días notificará a la Municipalidad y al solicitante la adecuación o no a los planes urbanos, emitiendo la resolución correspondiente confirmatoria o de rectificación indicando expre- samente el incumplimiento. 5.- Declarada la conformidad de la solicitud, el solicitante podrá presentar la resolución aprobatoria de la Municipalidad Provincial, para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Registro Predial Urbano, acompañando los requisitos establecidos en las normas registrales respectivas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lurín, a los 5 días del mes de octubre del dos mil. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 12239