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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 194390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan celebración de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2000-MDI Independencia, 16 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce como Institutos natura- les y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación, establecimiento, armonía con los principios y normas proclamadas de nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Independencia, existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que sean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; En uso de las facultades que le confiere por el Artículo 47º incisos 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la Celebración del II Matrimo- nio Civil Masivo del 2000 en Homenaje al Aniversario de Indepen- dencia, a llevarse a cabo el día 18 de noviembre del 2000, a horas 9.00 am. en la Plaza Cívica. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes requisitos: 1.- Partida de nacimiento original de ambos contrayentes (actualizados). 2.- Libreta Electoral y/o DNI (fotocopia) de ambos contrayen- tes autenticados por el Fedatario de la Municipalidad. 3.- Certificado médico de ambos contrayentes o partida de nacimiento de uno de los hijos. 4.- Declaración jurada de domicilio. 5.- Para los militares o policías certificado de soltería de sus respectivas Instituciones. 6.- Dos testigos con su L.E. y/o DNI. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración y la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Fijar como pago por concepto de Matrimo- nio Civil Masivo la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la presenta- ción de expedientes hasta el 15 de noviembre del 2000. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Servicios Sociales y División de Registros Civil el cumpli- miento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 12090 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Exoneran a contribuyentes del pago por concepto de gastos y costas del procedimiento coactivo cuando se trate de deudas pagadas con ante- rioridad ORDENANZA Nº 014-MDR Rímac, 12 de octubre del 2000LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes a fin de que éstos puedan presentar sus escritos a la ejecutoria coactiva sin el previo pago de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) establecidos en la Ordenanza Nº 008-99-MDR aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 55-99-MDR, la cual establece el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento Coactivo publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 1999, cuando se trate de deudas pagadas con anterioridad al inicio del procedimiento coactivo; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licen- cias o exonerar de ellos de su jurisdicción y con los límites que señale la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR, del pago de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles), por concepto de Gastos y Costas del Procedimiento Coactivo por escrito del obligado, presentado a la Ejecutoria Coactiva establecido en la Ordenanza Nº 008, aproba- da mediante Acuerdo de Concejo Nº 55-99-MDR siempre y cuando éstos hayan cancelado la totalidad de su deuda antes de iniciado el procedimiento coactivo, ya se trate de deudas tributarias o no tributarias. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispues- to en la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y Ejecutoria Coactiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 12284 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1399-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; El Informe Nº 009-2000-CPPAD/MDSMP, de fe- cha 22 de setiembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por el servidor GABRIEL ENRIQUE VILLENA ACUÑA, de la División de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de los Informes Nº 017-2000- EHP-UP/MDSMP, de fecha 25 de agosto del 2000, emitido por el encargado de Control de Asistencia de Personal e Informe Nº 1650-2000-UP/MDSMP, de fecha 25 de agosto del 2000, de la Jefatura de la Unidad de Personal, el servidor Gabriel Villena Acuña tiene registrado como inasistencias injustificadas a su centro de labor los días 2, 6, 7, 16, 22 y 31 de diciembre de 1999; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la