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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (29/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194492 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 Artículo 24 º.- Requisitos generales del Acta de Concilia- ción El acuerdo final que se logre constará en un acta que deberá contener los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha en la que se suscribe. b. Nombres, identificación y domicilio de las partes y el de los representantes legales si los tuvieran. c. Nombre e identificación del conciliador. d. Descripción de la controversia. e. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles. f. Firma del conciliador, de las partes o de sus representantes legales. En caso de las personas que no saben firmar, bastará la huella digital y firma a ruego. g. La identificación del predio o predios involucrados. El acta en ningún caso deberá contener las propuestas o posiciones de las partes. Artículo 25 º.- Requisitos específicos del Acta de Conci- liación El acta en la que conste el acuerdo final deberá contener además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los siguientes: a. La modalidad de transferencia acordada por las partes y en su caso el precio y la forma de pago. b. La autorización expresa de los propietarios para que COFO- PRI realice las acciones que permitan : b.1) La independización del área comprendida en el procedi- miento conciliatorio. b.2) El traslado de la partida matriz o del área independizada, del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urba- no, según corresponda. b.3) La rectificación de las áreas sobre la base de los títulos archivados utilizando los métodos de medición moderna. c. La facultad de COFOPRI para que inscriba el plano perimé- trico y el plano de trazado y lotización de la posesión informal, centro urbano informal y/o urbanización popular. d. La transferencia a nombre de COFOPRI de las áreas destina- das a las vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano, a efectos de que esta entidad las transfiera en propiedad o en uso a favor de las municipalidades y otras entidades, según corresponda. e. De ser el caso, la transferencia del área de terreno materia de conciliación, con fines operativos y para facilitar el proceso de formalización, del propietario a favor de COFOPRI, quedando obligado a suscribir los documentos de transferencia necesarios. f. La obligación del propietario de transferir la propiedad de los lotes de terreno materia de la conciliación en favor de cada uno de los poseedores calificados por COFOPRI. g. Cualquier otra acción necesaria para la culminación del proceso de formalización de la propiedad. Artículo 26º.- Continuación del proceso de formalización Concluida la conciliación, la Unidad de Conciliación, derivará el expediente conteniendo el Acta de Conciliación de acuerdo total o parcial, a la Instancia Orgánica Funcional correspondiente, con la finalidad de continuar con el proceso de formalización. Artículo 27º.- Beneficiarios de la transferencia Podrán ser beneficiarios de la transferencia : a. La persona jurídica constituida por los ocupantes de las posesiones informales y urbanizaciones populares. b. Cada uno de los ocupantes de la posesión informal, centros urbanos informales y urbanizaciones populares de manera indivi- dual, de acuerdo a la calificación individual de poseedores realiza- da por COFOPRI. c. COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º inciso f) del Reglamento de Formalización de la Propiedad. Artículo 28º.- Suscripción de contratos individuales Los pobladores que a través del empadronamiento realizado por COFOPRI, manifiesten su conformidad con el acuerdo arriba- do, procederán a la suscripción de los contratos individuales de transferencia una vez concluidos los trámites de formalización realizados por COFOPRI, procediendo ésta a solicitar su inscrip- ción en el Registro Predial Urbano. En los casos en que previamente el propietario hubiere trans- ferido la propiedad de algún lote a uno o más poseedores empadro- nados, el convenio se entenderá con los compradores a efectos de inscribir sus contratos en el registro antes señalado. Artículo 29º.- De los lotes que no forman parte del acuerdo conciliatorio Aquellos pobladores que no se adhirieron al acuerdo arribado no podrán ser beneficiados con el proceso de formalización, man- teniéndose los lotes que ocupan, inscritos a favor del propietario. Artículo 30º.- Entrega de Instrumentos de Inscripción Luego de inscritos los contratos de transferencia en el Regis- tro Predial Urbano, COFOPRI entregará los instrumentos de inscripción y/o rectificación del título de propiedad a los nuevos propietarios.Artículo 31 º.- De la Conciliación en procesos de expro- piación De conformidad con lo señalado por el Artículo 37º del Marco Legal, en los casos en que se hayan iniciado procesos judiciales de expropiación de predios ocupados por posesiones informales, y éstos se encuentren en trámite, COFOPRI podrá promover la conciliación entre las partes, la cual se llevará a cabo ante la Unidad de Conciliación o la persona natural o jurídica que ésta designe. Asimismo, en los casos de terrenos que son objeto de un proceso de expropiación que cuenta con sentencia consentida y ejecutoriada que fija el justiprecio el cual se encuentra pendiente de pago parcial o total, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 20º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. En consecuencia, COFOPRI podrá promover de oficio o a pedido de parte la conciliación, la cual se llevará a cabo ante la Unidad de Conciliación o la persona natural o jurídica que ésta designe. De lograrse un acuerdo entre las partes, COFOPRI deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado o Sala respectiva, adjuntando copia fedateada del Acta de Conciliación o del documento en el que conste la transferencia. De ser el caso, el Acta de Conciliación contendrá la declaración por parte del propietario de la cancelación del justiprecio. En mérito al Acta de Conciliación, COFOPRI solicitará al Órgano Jurisdiccional la conclusión del proceso y, de ser el caso, la expedición de la resolución de cancelación del justiprecio a efectos de continuar con las acciones de formalización de la propiedad. Artículo 32 º.- De la Conciliación en los procedimientos administrativos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Re- gularización de Tracto Sucesivo y Declaración de Reversión. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Regla- mento de Declaración de Propiedad, COFOPRI en cualquier estado de los procedimientos regulados en el mismo, podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63º del citado cuerpo legal, en el caso que cualquier interesado que se considere afectado por el procedimiento administrativo de Declara- ción de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio o de Regularización de Tracto Sucesivo, así como de Reversión de la Adjudicación otorgada por alguna entidad del Estado, formule oposi- ción, COFOPRI a través de la Unidad de Conciliación o de la persona natural o jurídica que ésta designe, podrá promover la conciliación siguiendo el procedimiento establecido en el presente Título. Artículo 33º.- De la Conciliación en la Prescripción Adquisitiva de Dominio En aplicación del Artículo 22º del Reglamento de Declaración de Propiedad, declarada la improcedencia de la solicitud de Prescripción Adquisitiva de Dominio presentada por posesiones informales o centros urbanos informales, la Unidad de Concilia- ción o la persona natural o jurídica que ésta designe, podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación. Asimismo, COFOPRI podrá promover la conciliación en los procedimientos individuales de prescripción adquisitiva de dominio. Artículo 34º.- Interrupción del Plazo Prescriptorio Iniciada la conciliación y mientras ésta se mantenga, se suspende el plazo prescriptorio a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento de Declaración de Propiedad. Artículo 35º.- De la Conciliación en Programas de Vi- vienda del Estado a cargo de COFOPRI De conformidad con lo dispuesto en el literal c.4) del Artículo 16º del Reglamento de Programas de Vivienda, COFOPRI podrá promover la conciliación entre las entidades responsables del Programa de Vivienda correspondiente y los propietarios del predio sobre el cual se ha desarrollado el mismo. TITULO III DE LA CONCILIACIÓN TRATANDOSE DE CONFLICTOS INDIVIDUALES EN POSESIONES INFORMALES Artículo 36º.- Conciliación en conflictos individuales En los conflictos individuales referidos a la calificación de poseedor y a las pretensiones de mejor derecho de posesión para la determinación del titular de la transferencia a título gratuito u oneroso, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), c), d), e), f) y k) del Artículo 8º del Reglamento de Impugnaciones, la Instancia Orgánica Funcional competente podrá promover la conciliación entre las partes, remitiendo el expediente a la Unidad de Conciliación suspendiéndose los plazos del procedimiento ad- ministrativo de oposición o reclamación. Artículo 37º.- Conciliación a solicitud de parte Las partes podrán solicitar de manera conjunta la iniciación de la conciliación, con el objeto de buscar una solución consensual al conflicto existente. En dicho supuesto la Instancia Orgánica Funcional suspenderá los plazos del procedimiento administrati- vo de oposición o reclamación, remitiendo el expediente a la Unidad de Conciliación. Artículo 38º.- Objeto de la Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación tendrá por objeto: a. Declarar instalado el procedimiento conciliatorio; b. Establecer la agenda; c. Establecer las normas para el adecuado desarrollo de la conciliación. d. Buscar una solución consensual al litigio.