Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

Articulo 24º.- Requisitos generales del Acta de Conciliacion El acuerdo final que se logre constara en un acta que debera contener los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha en la que se suscribe. b. Nombres, identificacion y domicilio de las partes y el de los representantes legales si los tuvieran. c. Nombre e identificacion del conciliador. d. Descripcion de la controversia. e. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles. f. Firma del conciliador, de las partes o de sus representantes legales. En caso de las personas que no saben firmar, bastara la huella digital y firma a ruego. g. La identificacion del predio o predios involucrados. El acta en ningun caso debera contener las propuestas o posiciones de las partes. Articulo 25º.- Requisitos especificos del Acta de Conciliacion El acta en la que conste el acuerdo final debera contener ademas de los requisitos establecidos en el articulo anterior, los siguientes: a. La modalidad de transferencia acordada por las partes y en su caso el precio y la forma de pago. b. La autorizacion expresa de los propietarios para que COFOPRI realice las acciones que permitan : b.1) La independizacion del area comprendida en el procedimiento conciliatorio. b.2) El traslado de la partida matriz o del area independizada, del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial MORDAZA, segun corresponda. b.3) La rectificacion de las areas sobre la base de los titulos archivados utilizando los metodos de medicion moderna. c. La facultad de COFOPRI para que inscriba el plano perimetrico y el plano de trazado y lotizacion de la posesion informal, centro MORDAZA informal y/o urbanizacion popular. d. La transferencia a nombre de COFOPRI de las areas destinadas a las vias, parques, servicios publicos y equipamiento MORDAZA, a efectos de que esta entidad las transfiera en propiedad o en uso a favor de las municipalidades y otras entidades, segun corresponda. e. De ser el caso, la transferencia del area de terreno materia de conciliacion, con fines operativos y para facilitar el MORDAZA de formalizacion, del propietario a favor de COFOPRI, quedando obligado a suscribir los documentos de transferencia necesarios. f. La obligacion del propietario de transferir la propiedad de los lotes de terreno materia de la conciliacion en favor de cada uno de los poseedores calificados por COFOPRI. g. Cualquier otra accion necesaria para la culminacion del MORDAZA de formalizacion de la propiedad. Articulo 26º.- Continuacion del MORDAZA de formalizacion Concluida la conciliacion, la Unidad de Conciliacion, derivara el expediente conteniendo el Acta de Conciliacion de acuerdo total o parcial, a la Instancia Organica Funcional correspondiente, con la finalidad de continuar con el MORDAZA de formalizacion. Articulo 27º.- Beneficiarios de la transferencia Podran ser beneficiarios de la transferencia : a. La persona juridica constituida por los ocupantes de las posesiones informales y urbanizaciones populares. b. Cada uno de los ocupantes de la posesion informal, centros urbanos informales y urbanizaciones populares de manera individual, de acuerdo a la calificacion individual de poseedores realizada por COFOPRI. c. COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º inciso f) del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. Articulo 28º.- Suscripcion de contratos individuales Los pobladores que a traves del empadronamiento realizado por COFOPRI, manifiesten su conformidad con el acuerdo arribado, procederan a la suscripcion de los contratos individuales de transferencia una vez concluidos los tramites de formalizacion realizados por COFOPRI, procediendo esta a solicitar su inscripcion en el Registro Predial Urbano. En los casos en que previamente el propietario hubiere transferido la propiedad de algun lote a uno o mas poseedores empadronados, el convenio se entendera con los compradores a efectos de inscribir sus contratos en el registro MORDAZA senalado. Articulo 29º.- De los lotes que no forman parte del acuerdo conciliatorio Aquellos pobladores que no se adhirieron al acuerdo arribado no podran ser beneficiados con el MORDAZA de formalizacion, manteniendose los lotes que ocupan, inscritos a favor del propietario. Articulo 30º.- Entrega de Instrumentos de Inscripcion Luego de inscritos los contratos de transferencia en el Registro Predial MORDAZA, COFOPRI entregara los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion del titulo de propiedad a los nuevos propietarios.

Articulo 31º.- De la Conciliacion en procesos de expropiacion De conformidad con lo senalado por el Articulo 37º del MORDAZA Legal, en los casos en que se hayan iniciado procesos judiciales de expropiacion de predios ocupados por posesiones informales, y estos se encuentren en tramite, COFOPRI podra promover la conciliacion entre las partes, la cual se llevara a cabo ante la Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe. Asimismo, en los casos de terrenos que son objeto de un MORDAZA de expropiacion que cuenta con sentencia consentida y ejecutoriada que fija el justiprecio el cual se encuentra pendiente de pago parcial o total, se procedera de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 20º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. En consecuencia, COFOPRI podra promover de oficio o a pedido de parte la conciliacion, la cual se llevara a cabo ante la Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe. De lograrse un acuerdo entre las partes, COFOPRI debera ponerlo en conocimiento del Juzgado o Sala respectiva, adjuntando MORDAZA fedateada del Acta de Conciliacion o del documento en el que conste la transferencia. De ser el caso, el Acta de Conciliacion contendra la declaracion por parte del propietario de la cancelacion del justiprecio. En merito al Acta de Conciliacion, COFOPRI solicitara al Organo Jurisdiccional la conclusion del MORDAZA y, de ser el caso, la expedicion de la resolucion de cancelacion del justiprecio a efectos de continuar con las acciones de formalizacion de la propiedad. Articulo 32º.- De la Conciliacion en los procedimientos administrativos de Prescripcion Adquisitiva de Dominio, Regularizacion de Tracto Sucesivo y Declaracion de Reversion. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Reglamento de Declaracion de Propiedad, COFOPRI en cualquier estado de los procedimientos regulados en el mismo, podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 63º del citado cuerpo legal, en el caso que cualquier interesado que se considere afectado por el procedimiento administrativo de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio o de Regularizacion de Tracto Sucesivo, asi como de Reversion de la Adjudicacion otorgada por alguna entidad del Estado, formule oposicion, COFOPRI a traves de la Unidad de Conciliacion o de la persona natural o juridica que esta designe, podra promover la conciliacion siguiendo el procedimiento establecido en el presente Titulo. Articulo 33º.- De la Conciliacion en la Prescripcion Adquisitiva de Dominio En aplicacion del Articulo 22º del Reglamento de Declaracion de Propiedad, declarada la improcedencia de la solicitud de Prescripcion Adquisitiva de Dominio presentada por posesiones informales o centros urbanos informales, la Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe, podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion. Asimismo, COFOPRI podra promover la conciliacion en los procedimientos individuales de prescripcion adquisitiva de dominio. Articulo 34º.- Interrupcion del Plazo Prescriptorio Iniciada la conciliacion y mientras esta se mantenga, se suspende el plazo prescriptorio a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento de Declaracion de Propiedad. Articulo 35º.- De la Conciliacion en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI De conformidad con lo dispuesto en el literal c.4) del Articulo 16º del Reglamento de Programas de Vivienda, COFOPRI podra promover la conciliacion entre las entidades responsables del Programa de Vivienda correspondiente y los propietarios del predio sobre el cual se ha desarrollado el mismo. TITULO III DE LA CONCILIACION TRATANDOSE DE CONFLICTOS INDIVIDUALES EN POSESIONES INFORMALES Articulo 36º.- Conciliacion en conflictos individuales En los conflictos individuales referidos a la calificacion de poseedor y a las pretensiones de mejor derecho de posesion para la determinacion del titular de la transferencia a titulo gratuito u oneroso, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), c), d), e), f) y k) del Articulo 8º del Reglamento de Impugnaciones, la Instancia Organica Funcional competente podra promover la conciliacion entre las partes, remitiendo el expediente a la Unidad de Conciliacion suspendiendose los plazos del procedimiento administrativo de oposicion o reclamacion. Articulo 37º.- Conciliacion a solicitud de parte Las partes podran solicitar de manera conjunta la iniciacion de la conciliacion, con el objeto de buscar una solucion consensual al conflicto existente. En dicho supuesto la Instancia Organica Funcional suspendera los plazos del procedimiento administrativo de oposicion o reclamacion, remitiendo el expediente a la Unidad de Conciliacion. Articulo 38º.- Objeto de la Audiencia de Conciliacion La audiencia de conciliacion tendra por objeto: a. Declarar instalado el procedimiento conciliatorio; b. Establecer la agenda; c. Establecer las normas para el adecuado desarrollo de la conciliacion. d. Buscar una solucion consensual al litigio.

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