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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (29/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194498 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 que aprobó la Constatación de Características; de verificarse que no mantiene las mismas, el vehículo deberá en un plazo máximo de quince días naturales al de la verificación, someterse a una nueva Constatación de Características; de no presentarse o resul- tar observado se anulará la Tarjeta de Circulación que lo habili- taba, otorgándose una nueva Tarjeta al aprobarse la Constata- ción de Características. Artículo Cuarto.- Si un vehículo fuese observado en la Constatación de Características anual, la Empresa podrá pre- sentar el vehículo nuevamente a revisión dentro de los treinta días naturales siguientes, sin necesidad de pagar nuevamente los derechos correspondientes establecidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si por segunda vez el vehículo no aprobara la Constatación de Características, la Empresa de Transportes lo podrá presentar una vez más dentro de los treinta días siguientes, pagando el derecho respectivo, y así sucesivamente. Artículo Quinto.- La Constatación de Características de los vehículos deberá realizarse considerando los siguientes aspectos: a) Verificación de haber aprobado la revisión técnica que dispone la Ley Nº 27181 y su reglamento, que es factor de descalificación del vehículo. b) Estado general de la carrocería, incluyendo la pintura. c) Color correspondiente que identifica a la Empresa de Transportes concesionaria. d) Estribos y pasamanos. e) Funcionamiento de puertas y subida y bajada de pasajeros. f) Funcionamiento de las puertas de emergencia. g) Pisos antideslizantes. h) Estado de los asientos. i) Luces interiores y exteriores. j) Accesorios de Seguridad - Linterna, Rueda de Repuesto - Llanta y aro en perfecto estado de funcionamiento), Botiquín de primeros auxilios - Extintor de incendios-. k) Panel Luminoso en la parte exterior delantera del vehículo el que contendrá el Código de Ruta y el Origen y Destino de su itinerario, así también en la parte lateral exterior de la carrocería de la unidad contendrá la inscripción del recorrido y Código de ruta. Artículo Sexto.- Deróguense las Resoluciones Directorales Municipales o normas de menor nivel jerárquico que se hayan dictado o que se opongan al presente. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección General de Transporte a dictar las disposiciones complementarias nece- sarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 12394 Implementan registro provisional de vehículos que prestan servicios en otras jurisdicciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 615-2000-MML/DMTU Lima, 16 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 049-86-TC de fecha 18 de noviembre de 1986, se estableció la clasificación de vehículos automotores del servicio público de pasajeros y carga de transpor- te terrestre; clasificación que en el Artículo 1º Inc. a), dispone que, la Camioneta Rural, es un vehículo automotor para el transporte de personas con más de 17 asientos y cuyo peso bruto vehicular no excede los 3500 kgs.; peso que fue incrementado con la dación del Decreto Supremo Nº 023-88-TC publicado el 8-7-88, el mismo que estableció que el peso bruto de las Camionetas Rurales, no deben exceder de los 4000 kgs.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC de fecha 17 de junio de 1998, se derogó la Segunda Disposición Transi- toria del Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, facultando a la autoridad administrativa del servicio público de transporteurbano e interurbano de pasajeros, a otorgar permisos excep- cionales para prestar servicio de transporte de pasajeros en su ámbito, a empresas de transporte debidamente constituidas, con unidades de un peso seco mayor a 1,600 kgs., siempre que estuvieran inscritas en el Registro de Propiedad Vehicular hasta el 18 de junio de 1998; Que, el Decreto Supremo Nº 026-99-MTC de fecha 10 de julio de 1999, establece la forma progresiva en la que se irá aplicando la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 012- 95-MTC, indicando los plazos en los cuales las unidades vehicula- res que cuenten con más de 20, 25 y 30 años, podían continuar prestando servicio; plazos que fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 045-99-MTC del 6 de diciembre de 1999 y el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC del 19 de mayo del 2000; Que, el 7 de octubre del año en curso, se emitió el Decreto Supremo Nº 047-2000-MTC, mediante el cual se suspende el otorgamiento de permisos excepcionales al amparo del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 309-98-MML/ DMTU de fecha 3 de noviembre de 1998, se dispuso la Creación del Padrón Individual de Vehículos Inscritos (PIVI); en el cual se encuentran registradas las unidades vehiculares que se encuentran expeditas para ser incorporadas en las flotas vehi- culares de las empresas concesionarias de Lima; Que, las concesionarias de Lima han sido autorizadas para prestar el servicio al acreditar el 50% ó 60% de flota requerida, por lo que en la actualidad las flotas de dichas concesionarias pueden ser completadas; Que, al amparo de los dispositivos mencionados, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima registre las unida- des de transporte que vienen prestando servicio en otras jurisdic- ciones, con el fin de decidir si las mismas pueden completar las flotas de las concesionarias de Lima; Que, como Autoridad Administrativa competente dentro de la provincia de Lima, teniendo en consideración la Contaminación Ambiental y seguridad de los vecinos, es necesario dictar medidas que propendan a solucionar los mencionados problemas; De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 104, los Decretos Supremos Nºs. 049-86-TC, 023-88-TC, 015- 98-MTC, 026-99-MTC, 045-99-MTC, 023-2000-MTC, 047-2000- MTC y la Resolución Directoral Municipal Nº 309-98-MML/DMTU; RESUELVE: Artículo Primero.- Impleméntese el Registro Provisional de Vehículos que prestan servicio en otras jurisdicciones los cuales podrán inscribirse en un plazo de 45 días naturales desde la publicación del presente dispositivo. La inscripción en el Registro Provisional de Vehículos que prestan servicio en otras jurisdiccio- nes no implica reconocimiento de la concesión otorgada por otra Municipalidad Provincial, ni constituye autorización para prestar servicio de transporte en la jurisdicción de Lima. Artículo Segundo.- Los requisitos para que se proceda al Registro Provisional de Vehículos que prestan servicio en otras jurisdicciones son: a. Estar inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular con anterioridad al 18 de junio de 1998. b. Tener un peso seco mayor a 1,600 kilos. c. Tener una antigüedad menor de 20 años. d. Presentar copia legalizada de la Resolución Directoral o de Alcaldía que otorga la Concesión a la empresa y de la Tarjeta de Circulación emitida con una fecha anterior al 7 de octubre del 2000, que habilita al vehículo, expedida por la provincia en la que viene prestando servicio. Artículo Tercero.- Las unidades vehiculares que se encuen- tren inscritas en el Padrón Individual de Vehículos Inscritos (PIVI) de esta Dirección Municipal hasta el 9 de octubre del 2000, podrán ser materia de inclusión o sustitución en las flotas de empresas concesionarias de Lima, independiente de su peso seco, y siempre que cumplan con lo requerido en la Ficha Técnica de la Ruta de la concesionaria que pasará a conformar. Artículo Cuarto.- Procédase a la inscripción en el Padrón Individual de Vehículos Inscritos (PIVI) de unidades de un peso seco mayor a 2,400 kilos, con una antigüedad no mayor de 20 años. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 12396