Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

que aprobo la Constatacion de Caracteristicas; de verificarse que no mantiene las mismas, el vehiculo debera en un plazo MORDAZA de quince dias naturales al de la verificacion, someterse a una nueva Constatacion de Caracteristicas; de no presentarse o resultar observado se anulara la Tarjeta de Circulacion que lo habilitaba, otorgandose una nueva Tarjeta al aprobarse la Constatacion de Caracteristicas. Articulo Cuarto.- Si un vehiculo fuese observado en la Constatacion de Caracteristicas anual, la Empresa podra presentar el vehiculo nuevamente a revision dentro de los treinta dias naturales siguientes, sin necesidad de pagar nuevamente los derechos correspondientes establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si por MORDAZA vez el vehiculo no aprobara la Constatacion de Caracteristicas, la Empresa de Transportes lo podra presentar una vez mas dentro de los treinta dias siguientes, pagando el derecho respectivo, y asi sucesivamente. Articulo Quinto.- La Constatacion de Caracteristicas de los vehiculos debera realizarse considerando los siguientes aspectos: a) Verificacion de haber aprobado la revision tecnica que dispone la Ley Nº 27181 y su reglamento, que es factor de descalificacion del vehiculo. b) Estado general de la carroceria, incluyendo la pintura. c) Color correspondiente que identifica a la Empresa de Transportes concesionaria. d) Estribos y pasamanos. e) Funcionamiento de puertas y subida y bajada de pasajeros. f) Funcionamiento de las puertas de emergencia. g) Pisos antideslizantes. h) Estado de los asientos. i) Luces interiores y exteriores. j) Accesorios de Seguridad - Linterna, MORDAZA de Repuesto Llanta y MORDAZA en MORDAZA estado de funcionamiento), Botiquin de primeros auxilios - Extintor de incendios-. k) Panel Luminoso en la parte exterior delantera del vehiculo el que contendra el Codigo de Ruta y el Origen y Destino de su itinerario, asi tambien en la parte lateral exterior de la carroceria de la unidad contendra la inscripcion del recorrido y Codigo de ruta. Articulo Sexto.- Deroguense las Resoluciones Directorales Municipales o normas de menor nivel jerarquico que se hayan dictado o que se opongan al presente. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion General de Transporte a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 12394

MORDAZA e interurbano de pasajeros, a otorgar permisos excepcionales para prestar servicio de transporte de pasajeros en su ambito, a empresas de transporte debidamente constituidas, con unidades de un peso seco mayor a 1,600 kgs., siempre que estuvieran inscritas en el Registro de Propiedad Vehicular hasta el 18 de junio de 1998; Que, el Decreto Supremo Nº 026-99-MTC de fecha 10 de MORDAZA de 1999, establece la forma progresiva en la que se ira aplicando la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 01295-MTC, indicando los plazos en los cuales las unidades vehiculares que cuenten con mas de 20, 25 y 30 anos, podian continuar prestando servicio; plazos que fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 045-99-MTC del 6 de diciembre de 1999 y el Decreto Supremo Nº 023-2000-MTC del 19 de MORDAZA del 2000; Que, el 7 de octubre del ano en curso, se emitio el Decreto Supremo Nº 047-2000-MTC, mediante el cual se suspende el otorgamiento de permisos excepcionales al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; Que, con Resolucion Directoral Municipal Nº 309-98-MML/ DMTU de fecha 3 de noviembre de 1998, se dispuso la Creacion del Padron Individual de Vehiculos Inscritos (PIVI); en el cual se encuentran registradas las unidades vehiculares que se encuentran expeditas para ser incorporadas en las flotas vehiculares de las empresas concesionarias de Lima; Que, las concesionarias de MORDAZA han sido autorizadas para prestar el servicio al acreditar el 50% o 60% de flota requerida, por lo que en la actualidad las flotas de dichas concesionarias pueden ser completadas; Que, al MORDAZA de los dispositivos mencionados, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA registre las unidades de transporte que vienen prestando servicio en otras jurisdicciones, con el fin de decidir si las mismas pueden completar las flotas de las concesionarias de Lima; Que, como Autoridad Administrativa competente dentro de la provincia de MORDAZA, teniendo en consideracion la Contaminacion Ambiental y seguridad de los vecinos, es necesario dictar medidas que propendan a solucionar los mencionados problemas; De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 104, los Decretos Supremos Nºs. 049-86-TC, 023-88-TC, 01598-MTC, 026-99-MTC, 045-99-MTC, 023-2000-MTC, 047-2000MTC y la Resolucion Directoral Municipal Nº 309-98-MML/DMTU; RESUELVE: Articulo Primero.- Implementese el Registro Provisional de Vehiculos que prestan servicio en otras jurisdicciones los cuales podran inscribirse en un plazo de 45 dias naturales desde la publicacion del presente dispositivo. La inscripcion en el Registro Provisional de Vehiculos que prestan servicio en otras jurisdicciones no implica reconocimiento de la concesion otorgada por otra Municipalidad Provincial, ni constituye autorizacion para prestar servicio de transporte en la jurisdiccion de Lima. Articulo Segundo.- Los requisitos para que se proceda al Registro Provisional de Vehiculos que prestan servicio en otras jurisdicciones son: a. Estar inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular con anterioridad al 18 de junio de 1998. b. Tener un peso seco mayor a 1,600 kilos. c. Tener una antiguedad menor de 20 anos. d. Presentar MORDAZA legalizada de la Resolucion Directoral o de Alcaldia que otorga la Concesion a la empresa y de la Tarjeta de Circulacion emitida con una fecha anterior al 7 de octubre del 2000, que habilita al vehiculo, expedida por la provincia en la que viene prestando servicio. Articulo Tercero.- Las unidades vehiculares que se encuentren inscritas en el Padron Individual de Vehiculos Inscritos (PIVI) de esta Direccion Municipal hasta el 9 de octubre del 2000, podran ser materia de inclusion o sustitucion en las flotas de empresas concesionarias de MORDAZA, independiente de su peso seco, y siempre que cumplan con lo requerido en la Ficha Tecnica de la Ruta de la concesionaria que pasara a conformar. Articulo Cuarto.- Procedase a la inscripcion en el Padron Individual de Vehiculos Inscritos (PIVI) de unidades de un peso seco mayor a 2,400 kilos, con una antiguedad no mayor de 20 anos. Articulo Quinto.- Encarguese a la Direccion General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 12396

Implementan registro provisional de vehiculos que prestan servicios en otras jurisdicciones
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 615-2000-MML/DMTU MORDAZA, 16 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 049-86-TC de fecha 18 de noviembre de 1986, se establecio la clasificacion de vehiculos automotores del servicio publico de pasajeros y carga de transporte terrestre; clasificacion que en el Articulo 1º Inc. a), dispone que, la Camioneta Rural, es un vehiculo automotor para el transporte de personas con mas de 17 asientos y cuyo peso MORDAZA vehicular no excede los 3500 kgs.; peso que fue incrementado con la dacion del Decreto Supremo Nº 023-88-TC publicado el 8-7-88, el mismo que establecio que el peso MORDAZA de las Camionetas Rurales, no deben exceder de los 4000 kgs.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC de fecha 17 de junio de 1998, se derogo la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, facultando a la autoridad administrativa del servicio publico de transporte

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