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Pág. 194489 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 JUSTICIA Aprueban el Reglamento de Concilia- ción de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Pro- piedad a cargo de COFOPRI y modifi- can el Reglamento de Formalización de la Propiedad DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal - complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehen- siva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Marco Legal; Que, los literales a.3.5. y d) del Artículo 3º del Marco Legal, así como los literales c) y e) del Artículo 20º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-99-MTC, disponen que es función de COFOPRI promover la conciliación como mecanismo de solución de conflictos entre propietarios y poseedores de predios que formen parte de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se encuentran en proceso de formalización de la propiedad; Que, los Artículos 7º y 22º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Suce- sivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, señalan que COFOPRI podrá, en cualquier estado de los mencionados procedimientos adminis- trativos, citar a las partes a una audiencia de conciliación, según las normas que para tal efecto prevea el presente reglamento; Que, el literal c) del Artículo 16º del Reglamento de Formali- zación de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, prescri- be que de verificarse que el predio sobre el que se ha desarrollado el Programa de Vivienda es de propiedad privada, COFOPRI podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación; Que, los Artículos 42º y 52º del Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnato- rios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, establecen que COFOPRI tiene la facultad de promover la conci- liación entre las partes en cualquier estado de los procedimientos impugnatorios de oposición y reclamación; Que, acorde a los dispositivos legales precitados, resulta conveniente aprobar el Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Propiedad, que contenga las normas que resulten aplicables a la conciliación que lleve a cabo COFOPRI; Que, el reglamento deberá recoger los mecanismos simplifica- dos y desregulados empleados por COFOPRI en la conciliación, que permitan, de una manera sencilla, flexible, rápida, imparcial, económica y legal, asistir a los poseedores y propietarios que no hayan solucionado sus conflictos directamente, en la búsqueda de una solución consensual a los mismos; Que, por otro lado cabe precisar la facultad de COFOPRI de solicitar la cancelación de asientos registrales de predios indivi- duales identificados durante el proceso de formalización, en los que consten inscritas medidas cautelares preventivas o definiti- vas que hayan caducado; Que, a efectos de continuar con la labor de formalización de COFOPRI también resulta necesario establecer precisiones en la aplicación del Reglamento de Formalización de la Propiedad, del Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios y del Reglamento de Formali- zación de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Propie- dad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, que consta de cuarenta y siete (47) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo 2º.- En los casos de títulos de propiedad emitidos por las Municipalidades u otras entidades estatales que hayan tenido com-petencia sobre el saneamiento físico legal de posesiones informales, que cumplan con los requisitos de validez previstos por ley, la Instancia Orgánica Funcional competente de COFOPRI dispondrá la inscripción de dichos títulos en el Registro Predial Urbano, sin perjuicio que COFOPRI realice las acciones de saneamiento legal adjuntando los Instrumentos de Rectificación de Títulos de Propie- dad respectivos, dejándose a salvo el derecho del poseedor actual para solicitar, de ser el caso, la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio que hubiera operado en su favor, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41º y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regu- larización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Artículo 3º.- En el caso de lotes cuyos títulos de propiedad fueran emitidos por las Municipalidades u otras entidades ante- riormente competentes sobre el saneamiento físico legal de pose- siones informales, que cuentan con los requisitos de validez pero no constan inscritos registralmente, habiendo sido transferidos por los adjudicatarios mediante contratos privados en favor de los actuales poseedores, pero que no son ubicables o se oponen a otorgar los formularios de transferencias del Registro Predial Urbano en favor de estos últimos, se procederá a inscribir los citados títulos en el Registro Predial Urbano y se remitirán los expedientes a la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad o Instancia Orgánica Funcional competente, acompa- ñados de las respectivas solicitudes a efectos de que se evalúe y tramite el procedimiento de regularización del tracto sucesivo en favor de los terceros adquirentes y actuales poseedores, de confor- midad a lo dispuesto por el Artículo 50º y siguientes del Reglamen- to de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propie- dad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regulari- zación del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC Artículo 4º.- Aquellos títulos de propiedad emitidos con carác- ter provisional a efectos de ser canjeados por los títulos definitivos por las Municipalidades en los procedimientos de saneamiento físico legal de asentamientos humanos, que cumplan con los requi- sitos de validez previstos por ley, se reputan válidos, siendo de aplicación lo dispuesto en las disposiciones anteriores. Artículo 5º.- Los títulos de propiedad respecto de lotes ubicados en posesiones informales emitidos con carácter proviso- rio, bajo la modalidad de reserva de propiedad, por la Junta Nacional de Vivienda u otras entidades estatales que hayan tenido competencia sobre el saneamiento físico legal de posesio- nes informales, son ineficaces al no haberse perfeccionado trans- ferencia de propiedad alguna. Por tanto, la propiedad para efectos operativos es de COFOPRI. Artículo 6º.- En el caso de lotes cuyos títulos de propiedad emitidos por las Municipalidades u otras entidades anteriormente competentes sobre el saneamiento físico legal de posesiones informa- les, que cuentan con los requisitos de validez pero que contienen un error material en la nomenclatura de los lotes, COFOPRI, de conformidad con lo señalado por el literal c) del Artículo 2º y por el Artículo 8º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-99 MTC, procederá a rectificarlos mediante los respectivos Instrumentos de Rectificación. Artículo 7º.- Cuando COFOPRI durante sus acciones de for- malización, identifique predios en cuyos asientos registrales cons- ten embargos y/o medidas cautelares preventivas o definitivas, que hubiesen caducado, podrá solicitar al registro respectivo la cance- lación de dichos asientos mediante la presentación de una Declara- ción Jurada, cuyo formato será aprobado mediante Resolución de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, bajo responsabilidad. En caso se trate de partidas matrices, el registrador, bajo responsabilidad, deberá proceder con la cancelación de los asien- tos registrales tanto en dichas partidas matrices como en las partidas individuales derivadas de éstas. COFOPRI, mediante Resolución de su Gerencia de Planeamien- to y Operaciones, designará por ciudades en las que asuma o hubiere asumido competencia, a los funcionarios que podrán solicitar la cancelación de los asientos registrales ante el Registro de la Propie- dad Inmueble o el Registro Predial Urbano, según corresponda. Precísase que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, COFOPRI se encuentra exonerado del pago del arancel correspondiente. Artículo 8º.- Modifícase el inciso a) y el inciso b) del Artículo 20º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 20º.- Posesión Informal ubicada en propiedad privada a) Si los terrenos han sido objeto de un proceso de expropiación seguido conforme a normatividad especial o al amparo de la Constitución de 1979, que ha concluido con el pago del justiprecio, solicitará al juez que oficie al registro que corresponda adjuntando la resolución judicial que declara que se ha pagado el justiprecio, ordenando el levantamiento de cualquier derecho, carga, grava- men, obstáculo o circunstancia registral que afecte el nuevo dominio, y solicitará al Registro Predial Urbano el traslado de la partida registral inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa desmembración en caso corresponda.