Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI y modifican el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal - complementado por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante MORDAZA Legal; Que, los literales a.3.5. y d) del Articulo 3º del MORDAZA Legal, asi como los literales c) y e) del Articulo 20º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, disponen que es funcion de COFOPRI promover la conciliacion como mecanismo de solucion de conflictos entre propietarios y poseedores de predios que formen parte de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se encuentran en MORDAZA de formalizacion de la propiedad; Que, los Articulos 7º y 22º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, senalan que COFOPRI podra, en cualquier estado de los mencionados procedimientos administrativos, citar a las partes a una audiencia de conciliacion, segun las normas que para tal efecto prevea el presente reglamento; Que, el literal c) del Articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, prescribe que de verificarse que el predio sobre el que se ha desarrollado el Programa de Vivienda es de propiedad privada, COFOPRI podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion; Que, los Articulos 42º y 52º del Reglamento de Normas que regulan la Organizacion y Funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, establecen que COFOPRI tiene la facultad de promover la conciliacion entre las partes en cualquier estado de los procedimientos impugnatorios de oposicion y reclamacion; Que, acorde a los dispositivos legales precitados, resulta conveniente aprobar el Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad, que contenga las normas que resulten aplicables a la conciliacion que lleve a cabo COFOPRI; Que, el reglamento debera recoger los mecanismos simplificados y desregulados empleados por COFOPRI en la conciliacion, que permitan, de una manera sencilla, flexible, rapida, imparcial, economica y legal, asistir a los poseedores y propietarios que no hayan solucionado sus conflictos directamente, en la busqueda de una solucion consensual a los mismos; Que, por otro lado cabe precisar la facultad de COFOPRI de solicitar la cancelacion de asientos registrales de predios individuales identificados durante el MORDAZA de formalizacion, en los que consten inscritas medidas cautelares preventivas o definitivas que hayan caducado; Que, a efectos de continuar con la labor de formalizacion de COFOPRI tambien resulta necesario establecer precisiones en la aplicacion del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, del Reglamento de Normas que regulan la Organizacion y Funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios y del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, que consta de cuarenta y siete (47) Articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Articulo 2º.- En los casos de titulos de propiedad emitidos por las Municipalidades u otras entidades estatales que hayan tenido com-

petencia sobre el saneamiento fisico legal de posesiones informales, que cumplan con los requisitos de validez previstos por ley, la Instancia Organica Funcional competente de COFOPRI dispondra la inscripcion de dichos titulos en el Registro Predial MORDAZA, sin perjuicio que COFOPRI realice las acciones de saneamiento legal adjuntando los Instrumentos de Rectificacion de Titulos de Propiedad respectivos, dejandose a salvo el derecho del poseedor actual para solicitar, de ser el caso, la declaracion de propiedad mediante la prescripcion adquisitiva de dominio que hubiera operado en su favor, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 41º y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Articulo 3º.- En el caso de lotes cuyos titulos de propiedad fueran emitidos por las Municipalidades u otras entidades anteriormente competentes sobre el saneamiento fisico legal de posesiones informales, que cuentan con los requisitos de validez pero no constan inscritos registralmente, habiendo sido transferidos por los adjudicatarios mediante contratos privados en favor de los actuales poseedores, pero que no son ubicables o se oponen a otorgar los formularios de transferencias del Registro Predial MORDAZA en favor de estos ultimos, se procedera a inscribir los citados titulos en el Registro Predial MORDAZA y se remitiran los expedientes a la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad o Instancia Organica Funcional competente, acompanados de las respectivas solicitudes a efectos de que se evalue y tramite el procedimiento de regularizacion del tracto sucesivo en favor de los terceros adquirentes y actuales poseedores, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 50º y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC Articulo 4º.- Aquellos titulos de propiedad emitidos con caracter provisional a efectos de ser canjeados por los titulos definitivos por las Municipalidades en los procedimientos de saneamiento fisico legal de asentamientos humanos, que cumplan con los requisitos de validez previstos por ley, se reputan validos, siendo de aplicacion lo dispuesto en las disposiciones anteriores. Articulo 5º.- Los titulos de propiedad respecto de lotes ubicados en posesiones informales emitidos con caracter provisorio, bajo la modalidad de reserva de propiedad, por la Junta Nacional de Vivienda u otras entidades estatales que hayan tenido competencia sobre el saneamiento fisico legal de posesiones informales, son ineficaces al no haberse perfeccionado transferencia de propiedad alguna. Por tanto, la propiedad para efectos operativos es de COFOPRI. Articulo 6º.- En el caso de lotes cuyos titulos de propiedad emitidos por las Municipalidades u otras entidades anteriormente competentes sobre el saneamiento fisico legal de posesiones informales, que cuentan con los requisitos de validez pero que contienen un error material en la nomenclatura de los lotes, COFOPRI, de conformidad con lo senalado por el literal c) del Articulo 2º y por el Articulo 8º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99 MTC, procedera a rectificarlos mediante los respectivos Instrumentos de Rectificacion. Articulo 7º.- Cuando COFOPRI durante sus acciones de formalizacion, identifique predios en cuyos asientos registrales consten embargos y/o medidas cautelares preventivas o definitivas, que hubiesen caducado, podra solicitar al registro respectivo la cancelacion de dichos asientos mediante la MORDAZA de una Declaracion Jurada, cuyo formato sera aprobado mediante Resolucion de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, bajo responsabilidad. En caso se trate de partidas matrices, el registrador, bajo responsabilidad, debera proceder con la cancelacion de los asientos registrales tanto en dichas partidas matrices como en las partidas individuales derivadas de estas. COFOPRI, mediante Resolucion de su Gerencia de Planeamiento y Operaciones, designara por ciudades en las que asuma o hubiere asumido competencia, a los funcionarios que podran solicitar la cancelacion de los asientos registrales ante el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda. Precisase que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, COFOPRI se encuentra exonerado del pago del arancel correspondiente. Articulo 8º.- Modificase el inciso a) y el inciso b) del Articulo 20º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 20º.- Posesion Informal ubicada en propiedad privada a) Si los terrenos han sido objeto de un MORDAZA de expropiacion seguido conforme a normatividad especial o al MORDAZA de la Constitucion de 1979, que ha concluido con el pago del justiprecio, solicitara al juez que oficie al registro que corresponda adjuntando la resolucion judicial que declara que se ha pagado el justiprecio, ordenando el levantamiento de cualquier derecho, carga, gravamen, obstaculo o circunstancia registral que afecte el MORDAZA dominio, y solicitara al Registro Predial MORDAZA el traslado de la partida registral inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa desmembracion en caso corresponda.

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