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Pág. 194485 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan alcance de normas referidas a mecanismos de reprogramación de pagos y determinación de créditos comprendidos en procedimientos pre- vistos en nuestra legislación DECRETO SUPREMO Nº 121-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 16º y 17º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial establecen la inexigibilidad de las obligaciones y el marco de protección del patrimonio de los deudores sometidos a los procedimientos regulados en dicha norma, hasta que la Junta de Acreedores apruebe las nuevas condiciones aplica- bles al pago de la deuda; sin que ello impida a los acreedores ejecutar las garantías reales o personales otorgadas por terceros; Que, conforme al Artículo 48º de la misma norma, los planes de reestructuración aprobados por las juntas de acreedores obli- gan a los terceros que hubiesen garantizado o avalado el pago de las obligaciones materia del proceso; regla que es aplicable exten- sivamente a los demás procedimientos concursales; Que, la aplicación de las normas antes mencionadas ha afec- tado la eficacia de los procesos destinados a solucionar las situa- ciones de crisis que atraviesan las empresas, debido a la inexisten- cia de una interpretación uniforme de sus disposiciones; Que, atendiendo a lo anterior, es necesario precisar el alcance de las normas que regulan los distintos mecanismos de reprogra- mación de pagos previstos en nuestra legislación, en lo referido a los créditos comprendidos en los procedimientos, así como al derecho de los acreedores de dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a su favor; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- En aplicación de los Artículos 16º y 48º de la Ley de Reestructuración Patrimonial, los acreedores comprendidos en los procesos concursales podrán ejecutar las garantías otorga- das por terceros, los que se subrogarán de pleno derecho en su posición, hasta la fecha en que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Reestructuración, Convenio de Saneamiento, Acuerdo Global de Refinanciación, Convenio de Reprogramación de Pagos o Convenio de Liquidación a los que quedará sujeta la exigibilidad de dichas obligaciones, manteniendo la eficacia de las garantías pactadas durante la vigencia de los mismos, con excepción de lo establecido en el último párrafo del Artículo 48º. Artículo 2º.- Precísase que la determinación de los créditos comprendidos en los procedimientos regulados por la Ley de Rees-tructuración Patrimonial, el Decreto de Urgencia Nº 064-99 o por cualquier otra norma referida a mecanismos de reprogramación de pagos, incluye las obligaciones asumidas por el deudor hasta la fecha aplicable en cada caso, mediante contratos de arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad de financiamiento; así como aquellas obligaciones generadas posteriormente, siempre que el titular de los créditos manifieste de manera expresa su consenti- miento y su sometimiento a los planes, convenios y demás acuerdos que adopte la Junta de Acreedores a partir de su incorporación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es de aplicación en todos los procedimientos concursales que a la fecha de su vigencia se encuentren en trámite. Artículo 4º.- Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12437 MITINCI Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a México para participar en seminario relativo a regulaciones en materia de reestructuración patrimonial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2000-ITINCI Lima, 27 de octubre del 2000 Vista la Carta Nº 0690-2000/GEG-INDECOPI de fecha 19 de octubre del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., México, se llevará a cabo el Seminario denominado "Latin American and Caribbean Insol- vency Workshop", los días 30 y 31 de octubre del 2000; Que, atendiendo a la temática del referido Foro, relativa al análisis y evaluación de las distintas regulaciones en materia de reestructuración patrimonial, se ha considerado pertinente la participación de representantes del Indecopi en dicho evento; Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 008-2000 (PRE) SOBRE VIGENCIA LEY Nº 27330 El CONSUCODE ha comprobado que algunas entidades del Sector Público Nacional vienen aplicando la Ley Nº 27330 para llevar a cabo los distintos procesos de selección bienes, servicios y obras o para resolver situaciones previstas en la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ante ello se ve precisado a recordar que la Ley Nº 27330 entrará en vigor 30 días después que se publique el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, decisiones que aún no han ocurrido y que, de acuerdo al cronograma previsto, podrían entrar en vigencia a inicios del próximo año. Jesús María, 25 de octubre de 2000 12379