Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan alcance de normas referidas a mecanismos de reprogramacion de pagos y determinacion de creditos comprendidos en procedimientos previstos en nuestra legislacion
DECRETO SUPREMO Nº 121-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 16º y 17º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial establecen la inexigibilidad de las obligaciones y el MORDAZA de proteccion del patrimonio de los deudores sometidos a los procedimientos regulados en dicha MORDAZA, hasta que la Junta de Acreedores apruebe las nuevas condiciones aplicables al pago de la deuda; sin que ello impida a los acreedores ejecutar las garantias reales o personales otorgadas por terceros; Que, conforme al Articulo 48º de la misma MORDAZA, los planes de reestructuracion aprobados por las juntas de acreedores obligan a los terceros que hubiesen garantizado o avalado el pago de las obligaciones materia del proceso; regla que es aplicable extensivamente a los demas procedimientos concursales; Que, la aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas ha afectado la eficacia de los procesos destinados a solucionar las situaciones de crisis que atraviesan las empresas, debido a la inexistencia de una interpretacion uniforme de sus disposiciones; Que, atendiendo a lo anterior, es necesario precisar el alcance de las normas que regulan los distintos mecanismos de reprogramacion de pagos previstos en nuestra legislacion, en lo referido a los creditos comprendidos en los procedimientos, asi como al derecho de los acreedores de dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantias reales o personales a su favor; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- En aplicacion de los Articulos 16º y 48º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, los acreedores comprendidos en los procesos concursales podran ejecutar las garantias otorgadas por terceros, los que se subrogaran de pleno derecho en su posicion, hasta la fecha en que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Reestructuracion, Convenio de Saneamiento, Acuerdo Global de Refinanciacion, Convenio de Reprogramacion de Pagos o Convenio de Liquidacion a los que quedara sujeta la exigibilidad de dichas obligaciones, manteniendo la eficacia de las garantias pactadas durante la vigencia de los mismos, con excepcion de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 48º. Articulo 2º.- Precisase que la determinacion de los creditos comprendidos en los procedimientos regulados por la Ley de Rees-

tructuracion Patrimonial, el Decreto de Urgencia Nº 064-99 o por cualquier otra MORDAZA referida a mecanismos de reprogramacion de pagos, incluye las obligaciones asumidas por el deudor hasta la fecha aplicable en cada caso, mediante contratos de arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad de financiamiento; asi como aquellas obligaciones generadas posteriormente, siempre que el titular de los creditos manifieste de manera expresa su consentimiento y su sometimiento a los planes, convenios y demas acuerdos que adopte la Junta de Acreedores a partir de su incorporacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es de aplicacion en todos los procedimientos concursales que a la fecha de su vigencia se encuentren en tramite. Articulo 4º.- Deroguese o dejese en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12437

MITINCI
Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Mexico para participar en MORDAZA relativo a regulaciones en materia de reestructuracion patrimonial
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2000-ITINCI MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Vista la Carta Nº 0690-2000/GEG-INDECOPI de fecha 19 de octubre del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, se llevara a cabo el MORDAZA denominado "Latin American and Caribbean Insolvency Workshop", los dias 30 y 31 de octubre del 2000; Que, atendiendo a la tematica del referido Foro, relativa al analisis y evaluacion de las distintas regulaciones en materia de reestructuracion patrimonial, se ha considerado pertinente la participacion de representantes del Indecopi en dicho evento;

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

CONSUCODE COMUNICADO Nº 008-2000 (PRE) SOBRE VIGENCIA LEY Nº 27330
El CONSUCODE ha comprobado que algunas entidades del Sector Publico Nacional vienen aplicando la Ley Nº 27330 para llevar a cabo los distintos procesos de seleccion bienes, servicios y obras o para resolver situaciones previstas en la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ante ello se ve precisado a recordar que la Ley Nº 27330 entrara en MORDAZA 30 dias despues que se publique el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, decisiones que aun no han ocurrido y que, de acuerdo al cronograma previsto, podrian entrar en vigencia a inicios del proximo ano.

MORDAZA MORDAZA, 25 de octubre de 2000
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