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Pág. 194493 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 Los acuerdos que se adopten deberán constar en un acta. Artículo 39º.- De la Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación es única. Sin embargo, podrá constar de más de una sesión. Durante el procedimiento concilia- torio, las partes podrán reunirse sin la participación del concilia- dor a fin de entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador designado. De igual modo, el conciliador podrá reunirse por separado con cada una de las partes, observando lo dispuesto por el Artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 40º.- Fin de la Conciliación La conciliación concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continuación: a. Acuerdo total de las partes; b. Acuerdo parcial de las partes; c. Falta de acuerdo entre las partes; d. Por decisión del conciliador en los casos que por las circuns- tancias ya no se justifique seguir con el procedimiento conciliatorio; e. Por inasistencia de las partes a una sesión o de cualquiera de ellas a dos sesiones. Artículo 41º.- Acta de Conciliación Los acuerdos que se logren constarán en actas que deberán contener los requisitos exigidos por los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento, en cuanto les sean aplicables. El acta en ningún caso deberá contener las propuestas o las posiciones de las partes. En los casos que los acuerdos conciliatorios estén referidos a subdivisiones de lotes o replanteo de áreas, el acuerdo al que arriben las partes estará condicionado a la opinión favorable de la Unidad Técnica que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º del Reglamento de Formalización de la Propiedad. Artículo 42º.- Continuación de los procedimientos ad- ministrativos Concluida la conciliación por acuerdo total o parcial de las partes, la Unidad de Conciliación remitirá el acta que contiene el acuerdo arribado, así como el expediente a la Instancia Orgánica Funcional, la que procederá a realizar las acciones que resulten necesarias para su ejecución y consecuente formalización individual. En los casos en los que no se haya arribado a acuerdo concilia- torio, la Unidad de Conciliación emitirá una constancia de falta de acuerdo, debiendo remitir el expediente y los antecedentes a la Instancia Orgánica Funcional, la cual procederá a resolver el conflicto. TITULO IV DE LOS CONCILIADORES Artículo 43 º.- Funciones del conciliador La conciliación será llevada a cabo por el conciliador con libertad de acción, teniendo como límites el orden público, las buenas costumbres y la ética en el ejercicio de sus funciones, debiendo en consecuencia : a. Propiciar el proceso de comunicación entre las partes. b. Ayudar a las partes de manera neutral e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso del conflicto. c. Conducir el procedimiento conciliatorio en la forma que estime conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso así como la voluntad de las partes. d. Proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, si resulta necesario. Artículo 44 º.- Causales de impedimento, recusación y abstención Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimen- to, recusación y abstención, establecidas en el Código Procesal Civil, en lo que fueran aplicables. La recusación deberá formularse por escrito en el plazo de cinco (5) días desde la fecha de notificación de la citación para la audiencia, la que deberá ser resuelta de manera inapelable por el Jefe de la Unidad de Conciliación de COFOPRI en el término de tres (3) días. Artículo 45º.- Prohibición de intervenir en el proceso administrativo de resolución del conflicto El conciliador a que se refiere el Artículo 42º del presente Reglamento, se encuentra impedido de intervenir en el procedi- miento administrativo de resolución del conflicto. TITULO V DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO POR LAS GERENCIAS ZONALES Y OFICINAS DE JURISDICCIÓN AMPLIADA Artículo 46º.- Designación de conciliadores Las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdicción Amplia- da de COFOPRI podrán designar a una o más personas a su cargo como conciliadores. Las conciliaciones realizadas por dichos conciliadores se suje- tarán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.Los conciliadores designados mantendrán directa y perma- nente coordinación con la Unidad de Conciliación de COFOPRI, quien tendrá a su cargo la supervisión de las conciliaciones llevadas a cabo en las dependencias y oficinas correspondientes Artículo 47º.- Remisión de Actas de Acuerdo s Concilia- torios Los conciliadores designados por las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI, se encuentran obliga- dos a remitir las Actas de Acuerdos Conciliatorios a la Unidad de Conciliación de COFOPRI, con la finalidad de actualizar los Registros a que hace referencia el Artículo 11º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De ser necesario, mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI se aprobarán, de ser necesario, los formatos sobre solicitudes, citaciones, así como fichas de empadronamiento y demás previstos en el presente Reglamento. Segunda.- Mediante Directiva, COFOPRI podrá comple- mentar los procedimientos o acciones dispuestos en el presente Reglamento. Tercera.- Con la finalidad de consolidar condiciones de predic- tibilidad, mediante la orientación e información a los usuarios sobre los alcances e interpretación de la normatividad aplicable y sobre la forma en que se substancian los procedimientos, mediante Directiva COFOPRI podrá dictar lineamientos, sin carácter vinculante, que informen la posición que viene asumiendo en la solución de conflictos individuales identificados durante el proceso de formalización. 12438 PESQUERÍA Autorizan viaje de funcionario para participar en reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a realizarse en Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2000-PE Lima, 27 de octubre de 2000 Visto el Cargo Nº 1888-2000-PE/DVM, del Despacho Vicemi- nisterial de Pesquería del 16 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que con OF.RE (DFL-AMA) Nº 2-18-B/60 de fecha 10 de octubre de 2000, el Director de Asuntos Marítimos y Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores alcanza al Director Nacio- nal de Extracción del Ministerio de Pesquería la Agenda Provisio- nal de la Decimonovena Reunión de la Comisión para la Conser- vación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y de su Comité Científico, que se realizará en la ciudad de Hobart, Australia, del 23 de octubre al 3 de noviembre de 2000; Que en la reunión de la citada Comisión, se tratarán y discutirán, entre otros asuntos, la evaluación y prevención de la mortalidad incidental de los recursos vivos marinos antárticos, así como pesquerías nuevas y exploratorias, medidas de conserva- ción y cooperación con otras organizaciones internacionales, cu- yas experiencias y resultados contribuirán notablemente en la administración de la pesquería del bacalao de profundidad que se viene aplicando en nuestro país; Que mediante el cargo del visto, el Despacho Viceministerial de Pesquería ha confirmado la participación del ingeniero RO- NALDO GALLO GALLO, Director Nacional de Extracción (e), a la Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que se realizará del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2000; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM y Decreto de Urgencia Nº 058-2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero RONALDO GALLO GALLO, Director Nacional de Extracción (e) del Ministe- rio de Pesquería, a la ciudad de Hobart, Australia, para que participe en la Decimonovena Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRV- MA), que se realizará del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema respecto a la participación del mencionado funcionario, serán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: