Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Los acuerdos que se adopten deberan constar en un acta. Articulo 39º.- De la Audiencia de Conciliacion La audiencia de conciliacion es unica. Sin embargo, podra constar de mas de una sesion. Durante el procedimiento conciliatorio, las partes podran reunirse sin la participacion del conciliador a fin de entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador designado. De igual modo, el conciliador podra reunirse por separado con cada una de las partes, observando lo dispuesto por el Articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 40º.- Fin de la Conciliacion La conciliacion concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continuacion: a. Acuerdo total de las partes; b. Acuerdo parcial de las partes; c. Falta de acuerdo entre las partes; d. Por decision del conciliador en los casos que por las circunstancias ya no se justifique seguir con el procedimiento conciliatorio; e. Por inasistencia de las partes a una sesion o de cualquiera de ellas a dos sesiones. Articulo 41º.- Acta de Conciliacion Los acuerdos que se logren constaran en actas que deberan contener los requisitos exigidos por los Articulos 23º y 24º del presente Reglamento, en cuanto les MORDAZA aplicables. El acta en ningun caso debera contener las propuestas o las posiciones de las partes. En los casos que los acuerdos conciliatorios esten referidos a subdivisiones de lotes o replanteo de areas, el acuerdo al que arriben las partes estara condicionado a la opinion favorable de la Unidad Tecnica que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. Articulo 42º.- Continuacion de los procedimientos administrativos Concluida la conciliacion por acuerdo total o parcial de las partes, la Unidad de Conciliacion remitira el acta que contiene el acuerdo arribado, asi como el expediente a la Instancia Organica Funcional, la que procedera a realizar las acciones que resulten necesarias para su ejecucion y consecuente formalizacion individual. En los casos en los que no se MORDAZA arribado a acuerdo conciliatorio, la Unidad de Conciliacion emitira una MORDAZA de falta de acuerdo, debiendo remitir el expediente y los antecedentes a la Instancia Organica Funcional, la cual procedera a resolver el conflicto. TITULO IV DE LOS CONCILIADORES Articulo 43º.- Funciones del conciliador La conciliacion sera llevada a cabo por el conciliador con MORDAZA de accion, teniendo como limites el orden publico, las buenas costumbres y la etica en el ejercicio de sus funciones, debiendo en consecuencia : a. Propiciar el MORDAZA de comunicacion entre las partes. b. Ayudar a las partes de manera neutral e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso del conflicto. c. Conducir el procedimiento conciliatorio en la forma que estime conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso asi como la voluntad de las partes. d. Proponer formulas conciliatorias no obligatorias, si resulta necesario. Articulo 44º.- Causales de impedimento, recusacion y abstencion Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusacion y abstencion, establecidas en el Codigo Procesal Civil, en lo que fueran aplicables. La recusacion debera formularse por escrito en el plazo de cinco (5) dias desde la fecha de notificacion de la citacion para la audiencia, la que debera ser resuelta de manera inapelable por el Jefe de la Unidad de Conciliacion de COFOPRI en el termino de tres (3) dias. Articulo 45º.- Prohibicion de intervenir en el MORDAZA administrativo de resolucion del conflicto El conciliador a que se refiere el Articulo 42º del presente Reglamento, se encuentra impedido de intervenir en el procedimiento administrativo de resolucion del conflicto. TITULO V DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO POR LAS GERENCIAS ZONALES Y OFICINAS DE JURISDICCION AMPLIADA Articulo 46º.- Designacion de conciliadores Las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de COFOPRI podran designar a una o mas personas a su cargo como conciliadores. Las conciliaciones realizadas por dichos conciliadores se sujetaran a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Los conciliadores designados mantendran directa y permanente coordinacion con la Unidad de Conciliacion de COFOPRI, quien tendra a su cargo la supervision de las conciliaciones llevadas a cabo en las dependencias y oficinas correspondientes Articulo 47º.- Remision de Actas de Acuerdos Conciliatorios Los conciliadores designados por las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de COFOPRI, se encuentran obligados a remitir las Actas de Acuerdos Conciliatorios a la Unidad de Conciliacion de COFOPRI, con la finalidad de actualizar los Registros a que hace referencia el Articulo 11º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De ser necesario, mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI se aprobaran, de ser necesario, los formatos sobre solicitudes, citaciones, asi como fichas de empadronamiento y demas previstos en el presente Reglamento. Segunda.- Mediante Directiva, COFOPRI podra complementar los procedimientos o acciones dispuestos en el presente Reglamento. Tercera.- Con la finalidad de consolidar condiciones de predictibilidad, mediante la orientacion e informacion a los usuarios sobre los alcances e interpretacion de la normatividad aplicable y sobre la forma en que se substancian los procedimientos, mediante Directiva COFOPRI podra dictar lineamientos, sin caracter vinculante, que informen la posicion que viene asumiendo en la solucion de conflictos individuales identificados durante el MORDAZA de formalizacion. 12438

PESQUERIA
Autorizan viaje de funcionario para participar en reunion de la Comision para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos, a realizarse en Australia
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2000-PE MORDAZA, 27 de octubre de 2000 Visto el Cargo Nº 1888-2000-PE/DVM, del Despacho Viceministerial de Pesqueria del 16 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que con OF.RE (DFL-AMA) Nº 2-18-B/60 de fecha 10 de octubre de 2000, el Director de Asuntos Maritimos y Antarticos del Ministerio de Relaciones Exteriores alcanza al Director Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la Agenda Provisional de la Decimonovena Reunion de la Comision para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA) y de su Comite Cientifico, que se realizara en la MORDAZA de Hobart, Australia, del 23 de octubre al 3 de noviembre de 2000; Que en la reunion de la citada Comision, se trataran y discutiran, entre otros asuntos, la evaluacion y prevencion de la mortalidad incidental de los recursos vivos marinos antarticos, asi como pesquerias nuevas y exploratorias, medidas de conservacion y cooperacion con otras organizaciones internacionales, cuyas experiencias y resultados contribuiran notablemente en la administracion de la pesqueria del bacalao de profundidad que se viene aplicando en nuestro pais; Que mediante el cargo del visto, el Despacho Viceministerial de Pesqueria ha confirmado la participacion del ingeniero RONALDO GALLO GALLO, Director Nacional de Extraccion (e), a la Reunion de la Comision para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA), que se realizara del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2000; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, y 037-91-PCM y Decreto de Urgencia Nº 058-2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero RONALDO GALLO GALLO, Director Nacional de Extraccion (e) del Ministerio de Pesqueria, a la MORDAZA de Hobart, Australia, para que participe en la Decimonovena Reunion de la Comision para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA), que se realizara del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema respecto a la participacion del mencionado funcionario, seran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle:

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