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Pág. 194491 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 Artículo 4 º.- Representación de las partes La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal, salvo las personas que conforme a ley deben actuar a través de sus representantes legales. En el caso de posesiones informales, centros urbanos informa- les o urbanizaciones populares se admitirá la concurrencia de sus representantes legales o especiales, según corresponda, los que deberán concurrir a dicha audiencia con la debida ratificación de la Asamblea General. Artículo 5º.- Obligatoriedad y limitación de los acuer- dos Los acuerdos que se adopten en la conciliación llevada a cabo ante COFOPRI, son de obligatorio cumplimiento y obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes, deben ser acordes a la normatividad técnica y legal establecida para el procedimiento de formalización de la propiedad y constarán en un acta. Artículo 6 º.- Exigibilidad del acuerdo conciliatorio Los acuerdos conciliatorios que consten en el acta serán ejecutados de forma inmediata por la Instancia Orgánica Funcional de COFOPRI que tenga a su cargo cualquiera de los procedimientos administrativos a que se refiere el Artículo 1º del presente Reglamento. Una vez realizadas las acciones conducentes a la ejecución del acuerdo conciliatorio, y sólo en caso que resulte necesario, los derechos, deberes y obligaciones ciertos y exigibles que en el Acta de Conciliación consten, se substanciarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales, de acuerdo con lo establecido en las normas del Código Procesal Civil, de conformidad con lo previsto en el literal a.3.5 del Artículo 3º del Marco Legal. Artículo 7º.- Autoridad de Cosa Juzgada del acuerdo conciliatorio El acuerdo conciliatorio a que se refiere el artículo precedente tendrá autoridad de cosa juzgada, no procediendo contra él medio impugnatorio alguno, el cual de presentarse, deberá ser rechazado de plano por la Instancia Orgánica Funcional competente de COFOPRI. Artículo 8º.- Principios de la Conciliación La conciliación se llevará a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, legalidad, celeridad y economía. Artículo 9 º.- Confidencialidad El conciliador y las partes deberán mantener reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio. La confi- dencialidad se hará extensiva a los acuerdos que se adopten, salvo en los casos en que sea necesario revelarlos a fin de darles cumplimiento o solicitar su ejecución. Artículo 10 º.- Instancia Orgánica Funcional Entiéndase como Instancia Orgánica Funcional a la Gerencia de Titulación, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI. Artículo 11º.- De la Conciliación en Segunda Instancia El Tribunal Administrativo de la Propiedad, en los procedi- mientos a su cargo, podrá directamente promover la conciliación entre las partes o remitir el expediente a la Unidad de Conciliación. En este último caso, la Unidad de Conciliación o la persona natural o jurídica que ésta designe, devolverá el expediente conteniendo el Acta de Conciliación de acuerdo total o parcial, con la finalidad de continuar con el proceso de formalización. Artículo 12º.- Registro de las Actas de Conciliación La Unidad de Conciliación o la persona natural o jurídica que ésta designe, deberá llevar un Registro de Actas de Acuerdos Conci- liatorios a los que se refiere el Título II y otro Registro de Actas para los acuerdos referidos en el Título III del presente Reglamento. Artículo 13º.- Facultades de la Unidad de Conciliación La Unidad de Conciliación o la persona natural o jurídica que ésta designe en los casos establecidos en el presente reglamento, será la encargada de promover y de llevar a cabo éstos. Asimismo, supervisará las conciliaciones que sean necesarias respecto a los conflictos que surjan en los procedimientos de formalización de la propiedad que realiza COFOPRI. TÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES UBICADOS EN PROPIEDAD PRIVADA Artículo 14 º.- Acciones previas a la Conciliación Habiéndose determinado la existencia de una posesión infor- mal, centro urbano informal o urbanización popular ubicada en propiedad privada, y cuando en los procedimientos administrativos de formalización de la propiedad a cargo de COFOPRI corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Reglamento, la Instancia Orgánica Funcional podrá derivar el expediente conte- niendo el Informe de Diagnóstico a la Unidad de Conciliación. Previamente al inicio de la conciliación, la Unidad de Concilia- ción o la persona natural o jurídica que ésta designe, podrá convocara los representantes de los poseedores, a efectos de llevar a cabo una o más reuniones de información respecto al estado actual del proceso de formalización de la propiedad del predio que ocupan. Asimismo, procederá a realizar las coordinaciones con los propieta- rios que permitan el adecuado desarrollo de la conciliación. Artículo 15 º.- Primera Asamblea Llevadas a cabo las reuniones de información y coordinación a que se refiere el artículo precedente, los representantes de los poseedores deberán convocar a una Asamblea General de Pobla- dores, en la que podrán participar uno o más representantes de COFOPRI, con voz, pero sin voto. La referida asamblea tendrá por objeto: a. Dar a conocer a los pobladores la existencia de la superpo- sición con propiedad privada, sobre la base del Informe de Diag- nóstico realizado por COFOPRI. b. Dar a conocer las ventajas de la conciliación como mecanis- mo de solución de conflictos entre poseedores y propietarios. c. Decidir sobre la participación de la posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular en la conciliación. d. Nombrar representantes especialmente facultados para par- ticipar en la conciliación. La representación podrá recaer en la dirigencia vigente, bastando la ratificación mediante acuerdo de la asamblea. La asamblea podrá igualmente, si lo considera pertinente, designar apoderados especiales y/o representantes por manzanas. Artículo 16 º.- Conformidad para el inicio de la Concilia- ción En el caso que los poseedores hayan decidido iniciar la concilia- ción, lo deberán comunicar por escrito a la Unidad de Conciliación de COFOPRI, señalando con claridad el nombre, dirección y de ser el caso, teléfono de los representantes autorizados a participar en la misma. COFOPRI solicitará igualmente a los propietarios que manifiesten su aceptación por escrito para someterse a la misma. Tratándose de personas jurídicas, deberán indicar los datos de sus representantes legales. Artículo 17 º.- Inicio de la Conciliación Con la conformidad de las partes, la Unidad de Conciliación de COFOPRI o la persona natural o jurídica que ésta designe, a fin de dar inicio a la conciliación, las citará mediante esquela que deberá contener el día, hora y lugar de la reunión, así como el nombre de la persona que actuará como conciliador. Artículo 18 º.- Objeto de la Audiencia de Conciliación La reunión a que se refiere el artículo precedente, tendrá por objeto: a. Declarar iniciado el procedimiento de conciliación. b. Establecer las normas para su adecuado desarrollo. c. Presentar a las partes los problemas advertidos en el Informe de Diagnóstico elaborado por COFOPRI. Artículo 19 º.- De la Audiencia de Conciliación La Audiencia de Conciliación es única. Sin embargo, podrá constar de más de una sesión. Durante la conciliación las partes podrán reunirse sin la participación del conciliador a fin de entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el conciliador podrá reunirse por separado con cada una de las partes, observando lo dispuesto por el Artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 20 º.- Asambleas Informativas Los representantes designados por los poseedores deberán llevar a cabo asambleas informativas periódicas, en las que den cuenta a los pobladores del avance de la conciliación. En las referidas asambleas podrán participar con voz, pero sin voto, uno o más representantes de COFOPRI. Artículo 21 º.- Acciones de Saneamiento Durante la conciliación y sin necesidad que medie acuerdo entre las partes, los propietarios podrán autorizar a COFOPRI a: a. Independizar el área del predio comprendido en la concilia- ción; b. Autorizar el traslado de la partida matriz o del área independizada, del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urbano; c. Inscribir el plano perimétrico en el Registro Predial Urbano; y d. Cualquier otra acción destinada a la formalización de la propiedad. Artículo 22º.- Fin de la Conciliación La conciliación concluye : a. Por acuerdo total de las partes. b. Por acuerdo parcial de las partes. c. Por falta de acuerdo entre las partes. d. Por decisión del conciliador en los casos en que por las circunstancias no se justifique seguir la conciliación . Artículo 23º.- Asamblea Ratificatoria Concluida la conciliación por acuerdo total o parcial y firmada el acta, los representantes de los poseedores deberán convocar y llevar a cabo una Asamblea General con el objeto de ratificar los acuerdos arribados, en la que podrán participar, con voz pero sin voto, uno o más representantes de COFOPRI.