Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Representacion de las partes La concurrencia a la audiencia de conciliacion es personal, salvo las personas que conforme a ley deben actuar a traves de sus representantes legales. En el caso de posesiones informales, centros urbanos informales o urbanizaciones populares se admitira la concurrencia de sus representantes legales o especiales, segun corresponda, los que deberan concurrir a dicha audiencia con la debida ratificacion de la Asamblea General. Articulo 5º.- Obligatoriedad y limitacion de los acuerdos Los acuerdos que se adopten en la conciliacion llevada a cabo ante COFOPRI, son de obligatorio cumplimiento y obedecen unica y exclusivamente a la voluntad de las partes, deben ser acordes a la normatividad tecnica y legal establecida para el procedimiento de formalizacion de la propiedad y constaran en un acta. Articulo 6º.- Exigibilidad del acuerdo conciliatorio Los acuerdos conciliatorios que consten en el acta seran ejecutados de forma inmediata por la Instancia Organica Funcional de COFOPRI que tenga a su cargo cualquiera de los procedimientos administrativos a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento. Una vez realizadas las acciones conducentes a la ejecucion del acuerdo conciliatorio, y solo en caso que resulte necesario, los derechos, deberes y obligaciones ciertos y exigibles que en el Acta de Conciliacion consten, se substanciaran a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales, de acuerdo con lo establecido en las normas del Codigo Procesal Civil, de conformidad con lo previsto en el literal a.3.5 del Articulo 3º del MORDAZA Legal. Articulo 7º.- Autoridad de Cosa Juzgada del acuerdo conciliatorio El acuerdo conciliatorio a que se refiere el articulo precedente tendra autoridad de cosa juzgada, no procediendo contra el medio impugnatorio alguno, el cual de presentarse, debera ser rechazado de plano por la Instancia Organica Funcional competente de COFOPRI. Articulo 8º.- Principios de la Conciliacion La conciliacion se llevara a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, legalidad, celeridad y economia. Articulo 9º.- Confidencialidad El conciliador y las partes deberan mantener reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se MORDAZA extensiva a los acuerdos que se adopten, salvo en los casos en que sea necesario revelarlos a fin de darles cumplimiento o solicitar su ejecucion. Articulo 10º.- Instancia Organica Funcional Entiendase como Instancia Organica Funcional a la Gerencia de Titulacion, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de COFOPRI. Articulo 11º.- De la Conciliacion en MORDAZA Instancia El Tribunal Administrativo de la Propiedad, en los procedimientos a su cargo, podra directamente promover la conciliacion entre las partes o remitir el expediente a la Unidad de Conciliacion. En este ultimo caso, la Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe, devolvera el expediente conteniendo el Acta de Conciliacion de acuerdo total o parcial, con la finalidad de continuar con el MORDAZA de formalizacion. Articulo 12º.- Registro de las Actas de Conciliacion La Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe, debera llevar un Registro de Actas de Acuerdos Conciliatorios a los que se refiere el Titulo II y otro Registro de Actas para los acuerdos referidos en el Titulo III del presente Reglamento. Articulo 13º.- Facultades de la Unidad de Conciliacion La Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe en los casos establecidos en el presente reglamento, sera la encargada de promover y de llevar a cabo estos. Asimismo, supervisara las conciliaciones que MORDAZA necesarias respecto a los conflictos que surjan en los procedimientos de formalizacion de la propiedad que realiza COFOPRI. TITULO II DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACION INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES UBICADOS EN PROPIEDAD PRIVADA Articulo 14º.- Acciones previas a la Conciliacion Habiendose determinado la existencia de una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular ubicada en propiedad privada, y cuando en los procedimientos administrativos de formalizacion de la propiedad a cargo de COFOPRI corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Reglamento, la Instancia Organica Funcional podra derivar el expediente conteniendo el Informe de Diagnostico a la Unidad de Conciliacion. Previamente al inicio de la conciliacion, la Unidad de Conciliacion o la persona natural o juridica que esta designe, podra convocar

a los representantes de los poseedores, a efectos de llevar a cabo una o mas reuniones de informacion respecto al estado actual del MORDAZA de formalizacion de la propiedad del predio que ocupan. Asimismo, procedera a realizar las coordinaciones con los propietarios que permitan el adecuado desarrollo de la conciliacion. Articulo 15º.- Primera Asamblea Llevadas a cabo las reuniones de informacion y coordinacion a que se refiere el articulo precedente, los representantes de los poseedores deberan convocar a una Asamblea General de Pobladores, en la que podran participar uno o mas representantes de COFOPRI, con voz, pero sin voto. La referida asamblea tendra por objeto: a. Dar a conocer a los pobladores la existencia de la superposicion con propiedad privada, sobre la base del Informe de Diagnostico realizado por COFOPRI. b. Dar a conocer las ventajas de la conciliacion como mecanismo de solucion de conflictos entre poseedores y propietarios. c. Decidir sobre la participacion de la posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular en la conciliacion. d. Nombrar representantes especialmente facultados para participar en la conciliacion. La representacion podra recaer en la dirigencia vigente, bastando la ratificacion mediante acuerdo de la asamblea. La asamblea podra igualmente, si lo considera pertinente, designar apoderados especiales y/o representantes por manzanas. Articulo 16º.- Conformidad para el inicio de la Conciliacion En el caso que los poseedores hayan decidido iniciar la conciliacion, lo deberan comunicar por escrito a la Unidad de Conciliacion de COFOPRI, senalando con claridad el nombre, direccion y de ser el caso, telefono de los representantes autorizados a participar en la misma. COFOPRI solicitara igualmente a los propietarios que manifiesten su aceptacion por escrito para someterse a la misma. Tratandose de personas juridicas, deberan indicar los datos de sus representantes legales. Articulo 17º.- Inicio de la Conciliacion Con la conformidad de las partes, la Unidad de Conciliacion de COFOPRI o la persona natural o juridica que esta designe, a fin de dar inicio a la conciliacion, las citara mediante esquela que debera contener el dia, hora y lugar de la reunion, asi como el nombre de la persona que actuara como conciliador. Articulo 18º.- Objeto de la Audiencia de Conciliacion La reunion a que se refiere el articulo precedente, tendra por objeto: a. Declarar iniciado el procedimiento de conciliacion. b. Establecer las normas para su adecuado desarrollo. c. Presentar a las partes los problemas advertidos en el Informe de Diagnostico elaborado por COFOPRI. Articulo 19º.- De la Audiencia de Conciliacion La Audiencia de Conciliacion es unica. Sin embargo, podra constar de mas de una sesion. Durante la conciliacion las partes podran reunirse sin la participacion del conciliador a fin de entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el conciliador podra reunirse por separado con cada una de las partes, observando lo dispuesto por el Articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 20º.- Asambleas Informativas Los representantes designados por los poseedores deberan llevar a cabo asambleas informativas periodicas, en las que den cuenta a los pobladores del avance de la conciliacion. En las referidas asambleas podran participar con voz, pero sin MORDAZA, uno o mas representantes de COFOPRI. Articulo 21º.- Acciones de Saneamiento Durante la conciliacion y sin necesidad que medie acuerdo entre las partes, los propietarios podran autorizar a COFOPRI a: a. Independizar el area del predio comprendido en la conciliacion; b. Autorizar el traslado de la partida matriz o del area independizada, del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urbano; c. Inscribir el plano perimetrico en el Registro Predial Urbano; y d. Cualquier otra accion destinada a la formalizacion de la propiedad. Articulo 22º.- Fin de la Conciliacion La conciliacion concluye : a. Por acuerdo total de las partes. b. Por acuerdo parcial de las partes. c. Por falta de acuerdo entre las partes. d. Por decision del conciliador en los casos en que por las circunstancias no se justifique seguir la conciliacion . Articulo 23º.- Asamblea Ratificatoria Concluida la conciliacion por acuerdo total o parcial y firmada el acta, los representantes de los poseedores deberan convocar y llevar a cabo una Asamblea General con el objeto de ratificar los acuerdos arribados, en la que podran participar, con voz pero sin MORDAZA, uno o mas representantes de COFOPRI.

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