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Pág. 194497 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 Artículo 8º.- REDENCION DE APORTES CON FINES DE RENOVACION URBANA.- Los recursos provenientes de la redención en dinero de los aportes para Renovación Urbana a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ordenanza, se aplicarán a los fines previstos por la Ordenanza Metropolitana Nº 237 del 14 de octubre de 1999 que creó el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano. Artículo 9º.- TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE APORTES PARA OTROS FINES.- Los Aportes para Otros Fines a que se refieren los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza corresponden a las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la respectiva Habilitación Urbana, y deberán ser destinados, bajo responsabilidad, a los usos establecidos por los numerales II-VI-3.7 y II-VI-3.8 del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones y el Artículo 21 del Reglamento de Adjudicación de Terrenos fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC, de 1 de febrero de 1985 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes sobre habilitaciones urbanas en trámite en la Municipalidad Metropolitana de Lima y las munici- palidades distritales de la Provincia de Lima, se adecuarán a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Déjese sin efecto y derógase las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12392 Establecen beneficio de regularización de pago de merced conductiva a favor de comerciantes de mercados bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 097-00 Lima, 20 de octubre de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Art. 10º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 las Municipalidades son competen- tes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ordenanza Nº 072 Reglamento de Mercados señala en su Art. 3º que los mercados municipales se hallan bajo vigilancia y control de Autoridades competentes, en este caso la Dirección de Comercio y Mercados; Que, el Art. 30º Inc. c) de la precitada Ordenanza dispone como una de las obligaciones de los comerciantes en los mercados, cumplir puntualmente con el pago de la merced conductiva por derecho de concesión de uso de puestos, estantes o depósitos u otros de propiedad municipal; Que, la deuda por merced conductiva de los conductores de los mercados municipales bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el período comprendido entre julio de 1992 a agosto de 1996, según liquidación al 31 de julio de 2000, alcanza los S/. 743,984.50 sin considerar los intereses correspon- dientes que en todo caso duplicaría dicho monto, haciendo casi impagable dicha deuda; Que, es política de la actual administración municipal brindar facilidades a los comerciantes de los mercados municipales para que puedan cumplir y regularizar sus obligaciones de pago, entre ellas la merced conductiva; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer un Beneficio de Regulariza- ción de la Deuda de Merced Conductiva a favor de los comercian-tes de los mercados bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el pago sin intereses morato- rios de todas aquellas deudas pendientes por merced conductiva vencidas y que están en el período comprendido desde el mes de julio de 1992 al mes de agosto de 1996. Artículo Segundo.- El plazo para acogerse a los beneficios para el pago sin interés moratorio mencionado en el artículo anterior, será a partir de la publicación del presente Decreto por el lapso de 30 días calendario en la Caja de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Vencido el plazo establecido para el presente beneficio de regularización, se procederá al cobro de las deudas pendientes incluyendo los intereses moratorios mediante el procedimiento de Ley. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12386 Establecen plazo de vigencia de tarje- ta de circulación de vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 607-2000-MML-DMTU Lima, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º, de la Ordenanza Nº 104 establece que la Dirección Municipal de Transporte Urbano determina el ingreso de vehículos para la prestación del servicio según capacidad y características técnicas o mecánicas y el Artículo 6º del mismo cuerpo normativo, establece los requisitos técnicos que deben reunir; Que, el Artículo 48º de la Ordenanza mencionada en el consi- derando precedente, prescribe que todos los vehículos deberán portar su respectiva Tarjeta de Circulación en la cual se consigna- rá, entre otros, el tiempo de vigencia de la respectiva Tarjeta de Circulación; Que, los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros por el trabajo diario que realizan y los eventuales accidentes de trabajo que se suscita, son afectados en la estructura y funcionamiento de los sistemas electromecánicos, en consecuencia, es imperativo para la seguridad de los usuarios y público en general establecer la realización de constataciones de características técnicas de los vehículos en forma anual; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 283 señala, en lo referente a los procedi- mientos de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, Item 02.- Autorización de empresa, vehículo, conductor y cobrador para servicio de transporte regular y no regular (turístico, personal y escolar) numeral 2.4 Constatación de Características, la cual señala que será para la autorización y anual; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenan- za Municipal Nº 104 establece que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regulan el mencionado servicio público; De conformidad a la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades - Ordenanza Municipal Nº 104 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenan- za Municipal Nº 283; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La vigencia de la Tarjeta de Circulación es de un año contado a partir de la fecha de su emisión o hasta el vencimiento de la concesión, si ésta se produce antes; la renova- ción de la misma se efectuará con posterioridad a que el vehículo apruebe la Constatación de Características correspondiente. Artículo Segundo.- La Constatación de Características de los vehículos se efectuará anualmente. Artículo Tercero.- La aprobación de la Constatación de Características no impide a los Inspectores Municipales verificar en cualquier momento que el vehículo mantiene el estado con el