Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- REDENCION DE APORTES CON FINES DE RENOVACION URBANA.- Los recursos provenientes de la redencion en dinero de los aportes para Renovacion MORDAZA a que se refiere el Articulo 6º de la presente Ordenanza, se aplicaran a los fines previstos por la Ordenanza Metropolitana Nº 237 del 14 de octubre de 1999 que creo el Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo Urbano. Articulo 9º.- TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE APORTES PARA OTROS FINES.- Los Aportes para Otros Fines a que se refieren los Articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza corresponden a las municipalidades distritales en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada la respectiva Habilitacion MORDAZA, y deberan ser destinados, bajo responsabilidad, a los usos establecidos por los numerales II-VI-3.7 y II-VI-3.8 del Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones y el Articulo 21 del Reglamento de Adjudicacion de Terrenos fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-85-VC, de 1 de febrero de 1985 y sus modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes sobre habilitaciones urbanas en tramite en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, se adecuaran a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dejese sin efecto y derogase las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre de dos mil. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12392

tes de los mercados bajo administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante el pago sin intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes por MORDAZA conductiva vencidas y que estan en el periodo comprendido desde el mes de MORDAZA de 1992 al mes de agosto de 1996. Articulo Segundo.- El plazo para acogerse a los beneficios para el pago sin interes moratorio mencionado en el articulo anterior, sera a partir de la publicacion del presente Decreto por el lapso de 30 dias calendario en la MORDAZA de Tesoreria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Tercero.- Vencido el plazo establecido para el presente beneficio de regularizacion, se procedera al cobro de las deudas pendientes incluyendo los intereses moratorios mediante el procedimiento de Ley. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12386

Establecen plazo de vigencia de tarjeta de circulacion de vehiculos de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 607-2000-MML-DMTU MORDAZA, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º, de la Ordenanza Nº 104 establece que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA determina el ingreso de vehiculos para la prestacion del servicio segun capacidad y caracteristicas tecnicas o mecanicas y el Articulo 6º del mismo cuerpo normativo, establece los requisitos tecnicos que deben reunir; Que, el Articulo 48º de la Ordenanza mencionada en el considerando precedente, prescribe que todos los vehiculos deberan portar su respectiva Tarjeta de Circulacion en la cual se consignara, entre otros, el tiempo de vigencia de la respectiva Tarjeta de Circulacion; Que, los vehiculos dedicados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros por el trabajo diario que realizan y los eventuales accidentes de trabajo que se suscita, son afectados en la estructura y funcionamiento de los sistemas electromecanicos, en consecuencia, es imperativo para la seguridad de los usuarios y publico en general establecer la realizacion de constataciones de caracteristicas tecnicas de los vehiculos en forma anual; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 283 senala, en lo referente a los procedimientos de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, Item 02.- Autorizacion de empresa, vehiculo, conductor y cobrador para servicio de transporte regular y no regular (turistico, personal y escolar) numeral 2.4 Constatacion de Caracteristicas, la cual senala que sera para la autorizacion y anual; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 104 establece que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de las normas que regulan el mencionado servicio publico; De conformidad a la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades - Ordenanza Municipal Nº 104 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 283; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La vigencia de la Tarjeta de Circulacion es de un ano contado a partir de la fecha de su emision o hasta el vencimiento de la concesion, si esta se produce antes; la renovacion de la misma se efectuara con posterioridad a que el vehiculo apruebe la Constatacion de Caracteristicas correspondiente. Articulo Segundo.- La Constatacion de Caracteristicas de los vehiculos se efectuara anualmente. Articulo Tercero.- La aprobacion de la Constatacion de Caracteristicas no impide a los Inspectores Municipales verificar en cualquier momento que el vehiculo mantiene el estado con el

Establecen beneficio de regularizacion de pago de MORDAZA conductiva a favor de comerciantes de mercados bajo administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 097-00 MORDAZA, 20 de octubre de 2000 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Art. 10º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ordenanza Nº 072 Reglamento de Mercados senala en su Art. 3º que los mercados municipales se hallan bajo vigilancia y control de Autoridades competentes, en este caso la Direccion de Comercio y Mercados; Que, el Art. 30º Inc. c) de la precitada Ordenanza dispone como una de las obligaciones de los comerciantes en los mercados, cumplir puntualmente con el pago de la MORDAZA conductiva por derecho de concesion de uso de puestos, estantes o depositos u otros de propiedad municipal; Que, la deuda por MORDAZA conductiva de los conductores de los mercados municipales bajo administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el periodo comprendido entre MORDAZA de 1992 a agosto de 1996, segun liquidacion al 31 de MORDAZA de 2000, alcanza los S/. 743,984.50 sin considerar los intereses correspondientes que en todo caso duplicaria dicho monto, haciendo casi impagable dicha deuda; Que, es politica de la actual administracion municipal brindar facilidades a los comerciantes de los mercados municipales para que puedan cumplir y regularizar sus obligaciones de pago, entre ellas la MORDAZA conductiva; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Establecer un Beneficio de Regularizacion de la Deuda de MORDAZA Conductiva a favor de los comercian-

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