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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (29/10/2000)

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Pág. 194496 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza que establece aportes reglamentarios para habili- taciones urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 292 Lima, 17 de octubre de 2000 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO, en Sesión de fecha 17 de octubre de 2000, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBLIGACION URBANISTICA.- Los propie- tarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la Provincia de Lima, sin distinción algu- na, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los aportes reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- TITULARIDAD MUNICIPAL.- Los aportes reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas, de con- formidad con lo dispuesto por los Artículos 85º y 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, constituyen bienes de uso público de titularidad y administración municipal. Los aportes reglamentarios adquieren la condición de bienes de uso público al momento de la aprobación del Plano de Lotiza- ción de la respectiva habilitación urbana, mediante la correspon- diente Resolución Administrativa. Artículo 3º.- CONTROL ADMINISTRATIVO.- En cual- quiera de los tipos de Habilitación Urbana previstos en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, sea con fines de vivienda, industriales, comerciales y de otros usos, inclusive las que se realicen por etapas, se deberá garantizar por las autorida- des competentes el estricto cumplimiento de la obligación de los titulares de ceder los aportes reglamentarios correspondientes, bajo la responsabilidad legal que corresponda. CAPITULO II APORTES POR TIPOS DE HABILITACIONES Artículo 4º.- APORTES DE HABILITACIONES CON FI- NES DE VIVIENDA.- Las habilitaciones urbanas con fines deNº RUC RAZON SOCIAL DIRECCION DISTRITO PROV. DEPART. 50 10697590 MATSUBARA MATSUMOTO JORGE AV. BELAUNDE OESTE 455 COMAS LIMA LIMA 51 10011736 MITSUI DEL PERU S.A. AV. CAMINO REAL 456 TORRE REAL PISO 10 SAN ISIDRO LIMA LIMA 52 10974089 MPS MAYORISTA DEL PERU S.A. AV. ESPAÑA 758 BREÑA LIMA LIMA 53 10200067 NETO SPORTS S.A. AV. DEL EJERCITO 514 MIRAFLORES LIMA LIMA 54 10059836 PERCY S.A. JR. PACHITEA Nº 377 - 381 LIMA LIMA LIMA 55 10010080 PERUANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A. CALLE CLEMENTE MARKLAND 610 MAGDALENA DEL MAR LIMA LIMA 56 10881137 PERUANA DE TRANSPORTES LIQUIDOS A GRANEL S.A.-TRA AV. ALCANFORES 393 102 MIRAFLORES LIMA LIMA 57 10012767 PFIZER S.A. AV. PASEO DE LA REPUBLICA 3074 Int:802 SAN ISIDRO LIMA LIMA 58 15144084 QUIJANO DE LA CRUZ MAXIMO MCD. MRISCAL R. CASTILLA PUESTO 517 CALLAO CALLAO CALLAO 59 38113909 S.C.C. IMPORTACIONES S.A.C. AV. NICOLAS ARRIOLA 314 Int:805 LA VICTORIA LIMA LIMA 60 32593445 SANTA ELENA EIRL. JR. JUAN JOSE CALLE 251 Int:A MIRAFLORES LIMA LIMA 61 25824636 SERVICIOS TECNICOS CORPORATIVOS SRL PROL.LOS AJENJOS 242 ATE LIMA LIMA 62 17140370 SOCIEDAD JUGUETERA S.A. AV. CAMINOS DEL INCA 166 SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA 63 10078423 STEEL INDUSTRY S.A. AV. MEXICO Nº 1005 LA VICTORIA LIMA LIMA 64 10032890 STIMGRAF S.A. AV. CANAVAL Y MOREYRA 595 URB. CORPAC SAN ISIDRO LIMA LIMA 65 10119529 TECNOLOGIA ELECTRICA PARA LA MINERIA E INDUSTRIA S. JR. BARTOLOME TRUJILLO Nº 143 - SAN ANTONI MIRAFLORES LIMA LIMA 66 37713147 TERAZA S.A. JR. EVARISTO SAN CRISTOBAL # 1421 LA VICTORIA LIMA LIMA 67 29671494 TUCMA S.A. AV. JOSE PARDO # 537 - OF. 1302 MIRAFLORES LIMA LIMA 68 11810276 V.L.S.I. COMPUTER S.A. CALLE IQUITOS 1468 LINCE LIMA LIMA 69 17972880 VAC 2000 S.A. SEBASTIAN TELLERIA 288 SAN ISIDRO LIMA LIMA 70 25866924 VIAS SALUD S.A. CALLE TRIPOLI 175 MIRAFLORES LIMA LIMA 71 26534631 VIDEO INTERNATIONAL PERU S.A. JOSE GALVEZ BARNECHEA 245 LIMA LIMA 72 10031591 VTA.Y TRANSP.DE COMBUST.Y AFINES STA.ROSA DE QUIVE JR. DIEZ CANSECO # 150 - OF. 703 MIRAFLORES LIMA LIMA 12406 vivienda de la Provincia de Lima estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes aportes reglamentarios: TIPO DE APORTE APORTE PARA TOTAL HABILI- PARA PARA SERVICIOS PUBLICOS APORTES TACION RECREA- PARQUES COMPLEMENTARIOS CION ZONALES PUBLICA En Al Ser- GRATUITO la propia vicio de Al Ministerio Para urbanización Parques De Educación otros fines 1 4% 6% 2% 1% 13% 2 7% 2% 2% 2% 13% 3 8% 2% 2% 2% 14% 4 10% 2% 2% - 14% 5 23% 2% 2% 4% 31% Los aportes para Parques Zonales en las Habilitaciones de Tipo 4, únicamente serán exigibles por la autoridad competente en el caso que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, no se hubiera otorgado autorización de venta garan- tizada de los lotes resultantes de la habilitación. Artículo 5º.- APORTES DE HABILITACIONES CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTROS USOS.- Las habilitaciones con fines industriales, comerciales y de otros usos en la Provincia de Lima, con exclusión de los aportes con fines de Recreación Pública, estarán sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los siguientes Aportes Reglamentarios: TIPO DE APORTE APORTE APORTE TOTAL HABILITACION PARA CON FINES DE PARA DE PARQUES RENOVACION OTROS APORTES ZONALES URBANA AFINES Industria – % % % 10% Tipos A y B Comercio (con % % % 10% exclusión del comercio local o vecinal) Otros Usos (con % % % 10% exclusión de las habilitaciones con fines recrea- cionales) Artículo 6º.- REDENCION DE APORTES EN DINERO.- Los aportes para Parques Zonales y para renovación urbana a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habi- litaciones con fines Industriales, Comerciales, de Otros Usos y Preurbanas, podrán ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorización comercial de las áreas, antes de la expedición de la Resolución que apruebe los Proyectos de la Habilitación Urbana. El monto de la redención en dinero de aportes para Parques Zonales corresponde al Servicio de Parques de Lima - SERPAR - LIMA, para su aplicación en el desarrollo de infraestructura de los Parques Metropolitanos y Zonales de su administración. Artículo 7º.- DE LAS SUBASTAS PUBLICAS.- Los aportes para parques zonales que se entreguen en terreno útil al Servicio de Parques de Lima - SERPAR - LIMA, serán rematados en subasta pública, debiendo los recursos producto de la misma, ser distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 128-MML de 21 de octubre de 1997.