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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (29/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Marco Legal, el predio se inscribirá a nombre de COFOPRI para la elaboración de los planos, identificándose el destino asignado por los poseedores, los esquemas viales y las áreas de equipamiento urbano. COFOPRI otorgará los títulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda u otros destinos a favor de los poseedores integrantes de la Posesión Informal y otorgará los títulos de afectación en uso de las áreas de equipamiento urbano a las entidades que correspondan, de conformidad con las dispo- siciones del presente reglamento. b) Si los terrenos son objeto de un proceso de expropiación en trámite conforme a normatividad especial respectiva o al amparo de la Constitución de 1979, COFOPRI podrá asumir la representa- ción del Estado en sustitución de las municipalidades. La sustitu- ción surtirá efectos a partir de la expedición de la resolución judicial de sustitución procesal correspondiente. Las municipalidades, a solicitud de COFOPRI, entregarán todos los antecedentes, falsos expedientes y demás documentación de los procedimientos judicia- les. Sin perjuicio de lo indicado, COFOPRI, de oficio o a pedido de parte, podrá promover los acuerdos a que se refiere el inciso e) de este artículo. En aquellos casos en los que COFOPRI no asuma la representación, los municipios continuarán ejerciéndola. (...)” Artículo 9º.- Si durante las acciones de formalización se identificaran transferencias entre agentes privados en las que se hubieran transferido porcentajes de derechos y acciones de predios, sin que se individualice el área equivalente a dichos porcentajes, generándose con ello una copropiedad, COFOPRI podrá citar a audiencia de conciliación con la finalidad de que los copropietarios celebren acuerdos de división y partición y aprueben los planos correspondientes. Dichos acuerdos se regularán por el reglamento a que refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo y deberán constar en acta, la que constituirá título de ejecución y tendrá mérito suficiente para su inscripción en el registro respectivo, bastando para ello el oficio de COFOPRI en tal sentido, adjuntando copia fedatizada del acta y los planos aprobados por las partes. Artículo 10º.- En el supuesto que durante las acciones de formalización se identifiquen casos de duplicidad registral, de errores materiales, de concepto o inexactitudes en general, el responsable de COFOPRI oficiará al registro correspondiente a efectos de que proceda, bajo responsabilidad funcional, a realizar las rectificaciones requeridas. A la solicitud se adjuntarán los planos elaborados por COFOPRI de acuerdo a la información contenida en los antecedentes registrales. Artículo 11º.- Incorpórase como tercer y cuarto párrafo del literal c.4. del inciso c. del Artículo 16º del Reglamento de Forma- lización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, el si- guiente texto: “Artículo 16º.- Acciones de Saneamiento Legal C. Programas de Vivienda ubicados en propiedad privada. C.4. (...) En caso que se cumplieran los requisitos establecidos en el Artículo 950º del Código Civil y en el Reglamento de los Procedi- mientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, las entida- des responsables podrán solicitar el inicio de procedimientos de declaración o regularización de la propiedad, los que se tramita- rán conforme a las normas del procedimiento integral previsto en el reglamento que se indica en cuanto fuera aplicable. En caso de lotes o unidades inmobiliarias ubicadas en los referidos Programas de Vivienda, la declaración o regularización de la propiedad se tramitará conforme a las normas del procedi- miento individual previsto en el Reglamento de los Procedimien- tos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, en las normas aprobadas mediante el presente reglamento y en las Normas Reglamentarias a las disposiciones previstas en el Decre- to de Urgencia Nº 014-2000 y a la Aplicación del procedimiento de Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM.” Artículo 12º.- Amplíase el cuarto párrafo del Artículo 22º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 22º.- Solicitud de inscripción registral. (...) Las resoluciones y solicitudes de COFOPRI constituyen mé- rito suficiente para la inscripción de sus derechos. Los planos acompañados a dichas resoluciones se ajustarán a los requisitos establecidos por el Registro Predial Urbano. Las resoluciones pertinentes podrán ser presentadas en original o copia certificada o autenticada por fedatarios de COFOPRI, las que tienen el mismo valor que su original para efecto de la inscripción pertinen- te.”Artículo 13º.- Incorpórase el sexto párrafo al Artículo 22º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 22º.- Solicitud de inscripción registral. (...) En los procedimientos a su cargo, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad de COFOPRI ejercerá lo dis- puesto en el presente artículo.” Artículo 14º.- En las conciliaciones a que refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, COFOPRI de considerarlo conveniente podrá convertir dichos acuerdos en resoluciones, las que serán inimpugnables, al tratarse simplemente de la formali- zación de los acuerdos de las partes, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 7º del Reglamento aprobado de conformi- dad al Artículo 1º antes mencionado. Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes octubre de del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS QUE SURJAN EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Conforme a los literales a.3.5. y d) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en ade- lante el Marco Legal, así como a los literales c) y e) del Artículo 20º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, es función de COFOPRI pro- mover la conciliación como mecanismo de solución de conflictos entre propietarios y poseedores, y entre poseedores de predios que formen parte de posesiones informales, centros urbanos informa- les y urbanizaciones populares, que se encuentran en proceso de formalización de la propiedad. En consecuencia, COFOPRI podrá promover la conciliación en cualquier estado de los siguientes procedimientos administrativos: a. Los procedimientos regulados por los Artículos 7º y 22º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización de Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión de Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, en adelante Reglamento de Declaración de Propiedad. b. Cuando se verifique que el predio o parte de éste, sobre el que se ha desarrollado un Programa de Vivienda del Estado es de propiedad privada, en aplicación del literal c) del Artículo 16º del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, en adelante Reglamento de Programas de Vivienda. c. En los procedimientos impugnatorios de oposición y de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 42º y 52º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solu- ción de medios impugnatorios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en adelante Reglamento de Impugnaciones. Asimismo, COFOPRI podrá promover y llevar a cabo la conciliación como mecanismo de solución de los conflictos que surjan dentro de los procedimientos de formalización de la propie- dad creados o por crearse. Artículo 2 º.- La Conciliación como medio de solución de conflictos Los poseedores y propietarios, así como los poseedores, que no hayan solucionado sus conflictos originados en el proceso de formalización de la propiedad, podrán ser citados por COFOPRI o podrán solicitar a ésta el inicio de la conciliación, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. La conciliación podrá llevarse a cabo aun en los casos en que las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conflictos por alguna otra vía, siempre y cuando no hayan obtenido resolución en última instancia. En este caso, de arribarse a un acuerdo conciliatorio se dispondrán las acciones necesarias para la conclusión de los procesos que se encuentren en trámite. Artículo 3º.- De la intervención de letrado En la conciliación seguida ante COFOPRI no es necesaria la intervención de abogados en cualquiera de sus etapas, ni la firma de letrado en los escritos que se presenten.