Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2000 (29/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de octubre de 2000

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del MORDAZA Legal, el predio se inscribira a nombre de COFOPRI para la elaboracion de los planos, identificandose el destino asignado por los poseedores, los esquemas viales y las areas de equipamiento urbano. COFOPRI otorgara los titulos de propiedad registrados de los lotes destinados a vivienda u otros destinos a favor de los poseedores integrantes de la Posesion Informal y otorgara los titulos de afectacion en uso de las areas de equipamiento MORDAZA a las entidades que correspondan, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. b) Si los terrenos son objeto de un MORDAZA de expropiacion en tramite conforme a normatividad especial respectiva o al MORDAZA de la Constitucion de 1979, COFOPRI podra asumir la representacion del Estado en sustitucion de las municipalidades. La sustitucion surtira efectos a partir de la expedicion de la resolucion judicial de sustitucion procesal correspondiente. Las municipalidades, a solicitud de COFOPRI, entregaran todos los antecedentes, falsos expedientes y demas documentacion de los procedimientos judiciales. Sin perjuicio de lo indicado, COFOPRI, de oficio o a pedido de parte, podra promover los acuerdos a que se refiere el inciso e) de este articulo. En aquellos casos en los que COFOPRI no asuma la representacion, los municipios continuaran ejerciendola. (...)" Articulo 9º.- Si durante las acciones de formalizacion se identificaran transferencias entre agentes privados en las que se hubieran transferido porcentajes de derechos y acciones de predios, sin que se individualice el area equivalente a dichos porcentajes, generandose con ello una copropiedad, COFOPRI podra citar a audiencia de conciliacion con la finalidad de que los copropietarios celebren acuerdos de division y particion y aprueben los planos correspondientes. Dichos acuerdos se regularan por el reglamento a que refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo y deberan constar en acta, la que constituira titulo de ejecucion y tendra merito suficiente para su inscripcion en el registro respectivo, bastando para ello el oficio de COFOPRI en tal sentido, adjuntando MORDAZA fedatizada del acta y los planos aprobados por las partes. Articulo 10º.- En el supuesto que durante las acciones de formalizacion se identifiquen casos de duplicidad registral, de errores materiales, de concepto o inexactitudes en general, el responsable de COFOPRI oficiara al registro correspondiente a efectos de que proceda, bajo responsabilidad funcional, a realizar las rectificaciones requeridas. A la solicitud se adjuntaran los planos elaborados por COFOPRI de acuerdo a la informacion contenida en los antecedentes registrales. Articulo 11º.- Incorporase como tercer y MORDAZA parrafo del literal c.4. del inciso c. del Articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, el siguiente texto: "Articulo 16º.- Acciones de Saneamiento Legal C. Programas de Vivienda ubicados en propiedad privada. C.4. (...) En caso que se cumplieran los requisitos establecidos en el Articulo 950º del Codigo Civil y en el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, las entidades responsables podran solicitar el inicio de procedimientos de declaracion o regularizacion de la propiedad, los que se tramitaran conforme a las normas del procedimiento integral previsto en el reglamento que se indica en cuanto fuera aplicable. En caso de lotes o unidades inmobiliarias ubicadas en los referidos Programas de Vivienda, la declaracion o regularizacion de la propiedad se tramitara conforme a las normas del procedimiento individual previsto en el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, en las normas aprobadas mediante el presente reglamento y en las Normas Reglamentarias a las disposiciones previstas en el Decreto de Urgencia Nº 014-2000 y a la Aplicacion del procedimiento de Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM." Articulo 12º.- Ampliase el MORDAZA parrafo del Articulo 22º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 22º.- Solicitud de inscripcion registral. (...) Las resoluciones y solicitudes de COFOPRI constituyen merito suficiente para la inscripcion de sus derechos. Los planos acompanados a dichas resoluciones se ajustaran a los requisitos establecidos por el Registro Predial Urbano. Las resoluciones pertinentes podran ser presentadas en original o MORDAZA certificada o autenticada por fedatarios de COFOPRI, las que tienen el mismo valor que su original para efecto de la inscripcion pertinente."

Articulo 13º.- Incorporase el MORDAZA parrafo al Articulo 22º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 22º.- Solicitud de inscripcion registral. (...) En los procedimientos a su cargo, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad de COFOPRI ejercera lo dispuesto en el presente articulo." Articulo 14º.- En las conciliaciones a que refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, COFOPRI de considerarlo conveniente podra convertir dichos acuerdos en resoluciones, las que seran inimpugnables, al tratarse simplemente de la formalizacion de los acuerdos de las partes, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 7º del Reglamento aprobado de conformidad al Articulo 1º MORDAZA mencionado. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 16º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes octubre de del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE CONCILIACION DE CONFLICTOS QUE SURJAN EN EL MORDAZA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Conforme a los literales a.3.5. y d) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante el MORDAZA Legal, asi como a los literales c) y e) del Articulo 20º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, es funcion de COFOPRI promover la conciliacion como mecanismo de solucion de conflictos entre propietarios y poseedores, y entre poseedores de predios que formen parte de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, que se encuentran en MORDAZA de formalizacion de la propiedad. En consecuencia, COFOPRI podra promover la conciliacion en cualquier estado de los siguientes procedimientos administrativos: a. Los procedimientos regulados por los Articulos 7º y 22º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion de Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion de Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, en adelante Reglamento de Declaracion de Propiedad. b. Cuando se verifique que el predio o parte de este, sobre el que se ha desarrollado un Programa de Vivienda del Estado es de propiedad privada, en aplicacion del literal c) del Articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, en adelante Reglamento de Programas de Vivienda. c. En los procedimientos impugnatorios de oposicion y de reclamacion, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 42º y 52º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en adelante Reglamento de Impugnaciones. Asimismo, COFOPRI podra promover y llevar a cabo la conciliacion como mecanismo de solucion de los conflictos que surjan dentro de los procedimientos de formalizacion de la propiedad creados o por crearse. Articulo 2º.- La Conciliacion como medio de solucion de conflictos Los poseedores y propietarios, asi como los poseedores, que no hayan solucionado sus conflictos originados en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad, podran ser citados por COFOPRI o podran solicitar a esta el inicio de la conciliacion, a fin de que se les asista en la busqueda de una solucion consensual a su conflicto. La conciliacion podra llevarse a cabo aun en los casos en que las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conflictos por alguna otra via, siempre y cuando no hayan obtenido resolucion en MORDAZA instancia. En este caso, de arribarse a un acuerdo conciliatorio se dispondran las acciones necesarias para la conclusion de los procesos que se encuentren en tramite. Articulo 3º.- De la intervencion de letrado En la conciliacion seguida ante COFOPRI no es necesaria la intervencion de abogados en cualquiera de sus etapas, ni la firma de letrado en los escritos que se presenten.

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