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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7433 Pág. 194483Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público, destinada al fortalecimiento de las ins- tituciones democráticas DECRETO DE URGENCIA Nº 099-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, siendo política primordial del Gobierno reforzar la institucionalidad democrática para asegurar el desarrollo económico del Perú para lo cual resulta también fundamental redimensionar las relaciones entre el Estado y la sociedad, de modo tal que la democratización y modernización institucio- nal sean tarea y compromiso de todos, se estimó por conve- niente la creación de la "Comisión Presidencial para el Forta- lecimiento de las Instituciones Democráticas" a través de la Resolución Suprema Nº 207-2000-PCM; Que, a fin de asegurar este objetivo dicha Comisión viene proponiendo programas, proyectos y normas para el fortalecimien- to de las instituciones democráticas, los mismos que son puestos a consideración de los organismos e Instituciones correspondientes; Que, existen recursos disponibles en el Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia a fin de permitir continuar con las acciones antes señaladas; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVE- CIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 421 905,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 067 :SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 014 :OFICINA REGISTRAL LIMA - CALLAO FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0010 :REGISTROS ACTIVIDAD 00271 :GESTION REGISTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 :RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 421 905,00 --------------- TOTAL EGRESOS 421 905,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 :MINISTERIO DE JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 001 :OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 71 905,00 PROGRAMA 006 :PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0005 :SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR ACTIVIDAD 00110 :CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 350 000,00 --------------- TOTAL EGRESOS 421 905,00 ========= Artículo 2º.- Los Pliegos habilitadores y habilitados com- prendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego 006 Minis- terio de Justicia comprendido en la presente transferencia de partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Mo- dificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12436 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPYME para participar en even- tos sobre las pequeñas y medianas empresas, a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 478-2000-PCM Lima, 27 de octubre del 2000