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Pág. 194529 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 VISTO, el Informe Nº 799-2000-RPM-DGDC, de fecha 25 de octubre del 2000 de la Dirección General de Desarrollo Corporativo referente al cumplimiento del pago del derecho de vigencia correspondiente al año 2000 y el Oficio Nº 688- 2000-EM/DGM de fecha 24 de octubre del 2000 de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería las funciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, y en los Artículos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos perti- nentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, de acuerdo al Artículo 76º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, durante el mes de setiembre de cada año, se expedirá la resolución colectiva de todos los denuncios, concesiones y petitorios cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad, indicándose el nombre del petitorio, denuncio o concesión y su extensión, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artícu- lo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 14,862 derechos mineros que no han cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad correspondiente al año 2000, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 12415 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conceden beneficio tributario a contribuyentes del distrito referido a la condonación de interés moratorio y factor de ajuste de deudas por con- cepto de tasa de licencia de funciona- miento ORDENANZA Nº 39-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, el Dictamen Nº 52-2000-MPL-CPL/CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distrita- les son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los Artículos 27º y 41º del D.S. Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Código Tributario, faculta excepcional- mente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter gene- ral los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la actual gestión municipal consciente de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, asume parcialmente la solución de la problemática brindando el presente beneficio que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder la Condonación del 100% del Interés Moratorio y el Factor de Ajuste a los contribuyen- tes que tengan deudas pendientes de pago por el período comprendido entre 1995-1999, por concepto de Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, siempre y cuando sean canceladas al contado. Artículo Segundo.- El período de vigencia del presente beneficio será a partir del día siguiente de su publicación al 18 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- Incluir en el presente beneficio, aque- llas deudas por Tasa de Licencia de Funcionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva, condonándoseles el pago de las Costas procesales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo la publicación de la presente Ordenan- za en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12474 Conceden facilidades especiales a con- tribuyentes morosos del distrito ORDENANZA Nº 40-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, el Dictamen Nº 053-2000-MPL-CPL/CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supre- sión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Directiva Nº 001-96-DR-MPL se aprobó el Régimen de Aplicación de Fraccionamientos Tributarios de