Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 802 se dicto un conjunto de medidas orientadas al saneamiento economico financiero de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron a la modalidad de pago de la deuda tributaria prevista en el inciso b) del Articulo 5º del referido dispositivo; Que, a fin de contribuir con dicho objetivo, se emitieron diversos dispositivos destinados a promover la incorporacion de inversionistas privados en el accionariado de dichas empresas, facilitando la venta de las acciones de propiedad de los trabajadores; Que, en este contexto, se establecio un regimen de proteccion temporal del patrimonio de las Empresas Agrarias Azucareras, disponiendose la suspension de la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales, personales o similares sobre sus activos, asi como la posibilidad de iniciar contra dichas empresas las solicitudes de declaratoria de insolvencia previstas en las normas concursales; Que, el mencionado regimen de proteccion, cuya MORDAZA prorroga, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0342000, vence el 31 de octubre del 2000, facilito la reactivacion de varias de las empresas azucareras sujetas al ambito de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 802; ha resultado ineficaz para algunas otras que no han logrado atraer capitales privados que permitan su recuperacion y desarrollo; Que, si bien es interes prioritario del Estado la reactivacion de las empresas azucareras, ello requiere de un MORDAZA de transicion que permita sincerar su situacion economica y financiera, a efectos de que dichas empresas puedan reestructurarse y atraer nuevos socios inversionistas en las condiciones mas favorables para sus actuales accionistas; De conformidad a lo establecido por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- A partir del 1 de noviembre del 2000 hasta el 31 de MORDAZA del 2001, queda suspendida la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, que no hubieran transferido un minimo del 51% de su capital social, de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 108-97. Los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripcion sobre los inmuebles o muebles registrables, asi como las garantias reales, continuaran inscritas pero no podran ser materia de ejecucion. Durante el referido plazo, los acreedores no podran iniciar contra las empresas comprendidas en la presente MORDAZA, las solicitudes de declaratoria de insolvencia contempladas en el Decreto Legislativo Nº 845, normas complementarias y modificatorias. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el primer parrafo del articulo precedente no alcanza a las medidas cautelares, garantias reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras otorgadas en virtud de los contratos de molienda que celebren dichas empresas con los sembradores de cana independientes. Articulo 3º.- Son nulos de pleno derecho los actos o contratos que las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el Articulo 1º del presente dispositivo realicen en contravencion de lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-98. El incumplimiento de lo dispuesto en dicho dispositivo es causal de remocion de los Directores y Gerente General responsables. Uno o mas accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, podran solicitar la remocion de quienes resulten responsables. El Presidente del Directorio, cada uno de los miembros del Directorio y el Gerente General de dichas empresas, seran personal, solidaria e ilimitadamente responsables, frente a la sociedad, los accionistas o terceros, por los danos y perjuicios derivados del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-98, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, la pretension social de responsabilidad prevista en el Articulo 181º de la Ley General de Sociedades, podra ser ejercida directamente por accionistas que representen por lo menos el 15% del capital social. Articulo 4º.- Los recursos que por concepto del cobro de sus acreencias u otros conceptos obtenga el Estado, en los procesos de liquidacion de las Empresas Agrarias Azucareras a las que se contrae el presente dispositivo, iniciados a solicitud de la propia empresa entre el 1 de noviembre del 2000 y el 31 de MORDAZA del 2001, seran distribuidos entre los trabajadores en forma proporcional a los montos capitalizados por concepto de beneficios laborales y Compensacion por Tiempo de Servicios, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802.

Articulo 5º.- Precisase que lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 045-2000 no es aplicable a los contratos de molienda que celebren las empresas agrarias azucareras con los sembradores independientes de cana de azucar, los que seguiran rigiendose por lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 020-99. Articulo 6º.- Deroguese el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, sustituido por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 058-98, asi como el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 023-2000, sustituido por el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 045-2000 y las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Las Empresas Agrarias Azucareras que a la vigencia de la presente MORDAZA ya hubiesen inscrito en Registros Publicos el acuerdo de capitalizacion de las deudas tributarias, se sujetaran al procedimiento dispuesto en los dispositivos citados en el Articulo 6º de la presente norma. Segunda.- Los socios trabajadores y los jubilados de las Empresas Agrarias Azucareras, asi como sus sucesores, que en aplicacion de lo establecido por el inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 capitalizaron mas del cincuenta por ciento (50%) de la compensacion por tiempo de servicios que les correspondia, podran solicitar por escrito y con firma legalizada notarialmente la devolucion del exceso que fuera materia de capitalizacion, siempre que no hubiera sido transferido. La solicitud sera presentada al Directorio en un plazo no mayor de ciento veinte dias (120) naturales computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, debiendo acompanarse los titulos por el monto equivalente al exceso capitalizado. Aprobada la reduccion del capital por la Junta General de Accionistas, la sociedad procedera a amortizar las acciones comprendidas en la misma, mediante el deposito y/o retencion previsto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 04999, cuya vigencia fue restituida por el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 023-2000. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12505

PCM
Nombran Ministro de Estado en el Despacho del Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 482-2000-PCM MORDAZA, 30 de octubre del 2000 Vista la propuesta del senor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Articulo 122º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al MORDAZA General PNP MORDAZA MORDAZA OTTONE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 12497

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