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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (31/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194530 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 la Municipalidad de Pueblo Libre, estableciendo que la Ofici- na de Administración Tributaria es la responsable del cum- plimiento de la citada Directiva; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas con la Municipalidad, brindándo- les de manera excepcional la condonación de intereses mora- torios y la flexibilización de la Directiva de Fraccionamiento a efectos de facilitar el pago de las deudas tributarias; Que, corresponde al Concejo Municipal la función norma- tiva, la que ejerce a través de dispositivos, entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de Ley, confor- me lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el Beneficio de Condo- nación de Intereses Moratorios correspondientes al año 2000 a todas las deudas tributarias devengadas entre los períodos 1995-1999, incluyendo todas aquellas con reclamaciones, apelaciones y otros pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración. Artículo Segundo.- Conceder Fraccionamiento Espe- cial de deudas tributarias, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Artículo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia del Fraccionamiento Especial, se tendrá en cuenta el monto de la deuda en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud. Artículo Cuarto.- Podrán incluirse en la presente Orde- nanza deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, pu- diendo acogerse éstas con el pago de sus Costas Procesales. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza gocen de un Convenio de Fraccionamiento, las cuotas que cancelen dentro del período de vigencia del presente beneficio serán cancela- das sin el recargo del interés que se efectúa al otorgársele el citado fraccionamiento. En el caso de vecinos con convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de pérdida del fracciona- miento, se podrán acoger al beneficio del presente artículo. Artículo Sexto.- La firma del Convenio de Fracciona- miento que se extienda en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deu- das que constituyen el monto a fraccionar. Artículo Sétimo.- El Fraccionamiento Especial se conce- derá con un plazo máximo de doce (12) cuotas, a ser pagadas en diecisiete (17) meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 20% de su deuda al momento de suscribir el convenio. La primera cuota del convenio será equivalente al resto de cuotas y el saldo deberá ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideración que durante los meses de vencimiento del Impuesto Predial que son febrero, mayo, agosto y noviembre no se considerarán como fechas de pago de vencimiento de cuotas. Artículo Octavo.- La Tasa de Interés aplicable al Frac- cionamiento Especial, será el 50% de la Tasa de Interés normalmente aplicado en un fraccionamiento. Artículo Noveno.- Se considerará perdido el derecho al Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario in- cumpla con el pago del íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Artículo Décimo.- La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación al 30 de diciembre del presente año. Artículo Décimo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Econó- mico, Oficina de Informática y Catastro, Oficina de Comuni- cación Social y Secretaría General y del Concejo, su cumpli- miento, publicación y difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12477MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo del beneficio de regu- larización para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jóvenes ORDENANZA Nº 50-MSS Santiago de Surco, 26 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 43-MSS, publicada oficial- mente el 12 de setiembre del 2000, se aprobó el Beneficio de Regularización para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jóvenes ubicados en el distrito; Que, atendiendo el pedido de muchos de los sujetos pasi- bles del Beneficio de Regularización que a la fecha no han podido acogerse al mismo y en nuestro afán de brindar las mayores facilidades, a fin que los contribuyentes puedan ponerse al día en sus pagos, la Municipalidad ve por conve- niente ampliar el plazo para el acogimiento al acotado Bene- ficio, en aplicación del Artículo 29º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 312-2000-OR/MSS, a lo opi- nado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1603-2000-OAJ-MSS y a lo dictaminado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dicta- men Nº 027-2000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PERIODO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN PARA PAGO DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PUEBLOS JÓVE- NES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 43-MSS Artículo Primero.- PRORROGA Ampliar el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio de Regularización para el pago de Arbitrios de Parques y Jardi- nes y Serenazgo de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóve- nes hasta el 30 de noviembre de 2000. Artículo Segundo.- COSTO DE EMISION DE TRI- BUTOS Exonérese a los contribuyentes del pago de la parte proporcional del Costo de Emisión por los tributos y períodos comprendidos en la Ordenanza Nº 43-MSS. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12405