Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000

la Municipalidad de Pueblo Libre, estableciendo que la Oficina de Administracion Tributaria es la responsable del cumplimiento de la citada Directiva; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas con la Municipalidad, brindandoles de manera excepcional la condonacion de intereses moratorios y la flexibilizacion de la Directiva de Fraccionamiento a efectos de facilitar el pago de las deudas tributarias; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos, entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Prorrogan plazo del beneficio de regularizacion para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jovenes
ORDENANZA Nº 50-MSS MORDAZA de MORDAZA, 26 de octubre de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

Articulo Primero.- Conceder el Beneficio de Condonacion de Intereses Moratorios correspondientes al ano 2000 a todas las deudas tributarias devengadas entre los periodos 1995-1999, incluyendo todas aquellas con reclamaciones, apelaciones y otros pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion. Articulo Segundo.- Conceder Fraccionamiento Especial de deudas tributarias, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Articulo Tercero.- Para efecto de determinar el monto de la deuda materia del Fraccionamiento Especial, se tendra en cuenta el monto de la deuda en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud. Articulo Cuarto.- Podran incluirse en la presente Ordenanza deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, en el estado que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, pudiendo acogerse estas con el pago de sus Costas Procesales. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza gocen de un Convenio de Fraccionamiento, las cuotas que cancelen dentro del periodo de vigencia del presente beneficio seran canceladas sin el recargo del interes que se efectua al otorgarsele el citado fraccionamiento. En el caso de vecinos con convenios pendientes de pago que hubieran incurrido en causal de perdida del fraccionamiento, se podran acoger al beneficio del presente articulo. Articulo Sexto.- La firma del Convenio de Fraccionamiento que se extienda en el MORDAZA de la presente Ordenanza, se entendera como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar. Articulo Setimo.- El Fraccionamiento Especial se concedera con un plazo MORDAZA de doce (12) cuotas, a ser pagadas en diecisiete (17) meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 20% de su deuda al momento de suscribir el convenio. La primera cuota del convenio sera equivalente al resto de cuotas y el saldo debera ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideracion que durante los meses de vencimiento del Impuesto Predial que son febrero, MORDAZA, agosto y noviembre no se consideraran como fechas de pago de vencimiento de cuotas. Articulo Octavo.- La Tasa de Interes aplicable al Fraccionamiento Especial, sera el 50% de la Tasa de Interes normalmente aplicado en un fraccionamiento. Articulo Noveno.- Se considerara perdido el derecho al Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario incumpla con el pago del integro de dos (2) cuotas consecutivas. Articulo Decimo.- La vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion al 30 de diciembre del presente ano. Articulo Decimo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica y Catastro, Oficina de Comunicacion Social y Secretaria General y del Concejo, su cumplimiento, publicacion y difusion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12477

POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 43-MSS, publicada oficialmente el 12 de setiembre del 2000, se aprobo el Beneficio de Regularizacion para pago de arbitrios de parques y jardines y serenazgo de asentamientos humanos y pueblos jovenes ubicados en el distrito; Que, atendiendo el pedido de muchos de los sujetos pasibles del Beneficio de Regularizacion que a la fecha no han podido acogerse al mismo y en nuestro afan de brindar las mayores facilidades, a fin que los contribuyentes puedan ponerse al dia en sus pagos, la Municipalidad ve por conveniente ampliar el plazo para el acogimiento al acotado Beneficio, en aplicacion del Articulo 29º del Codigo Tributario Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 312-2000-OR/MSS, a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1603-2000-OAJ-MSS y a lo dictaminado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 027-2000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PERIODO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA PAGO DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PUEBLOS JOVENES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 43-MSS Articulo Primero.- PRORROGA Ampliar el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio de Regularizacion para el pago de Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo de Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes hasta el 30 de noviembre de 2000. Articulo Segundo.- COSTO DE EMISION DE TRIBUTOS Exonerese a los contribuyentes del pago de la parte proporcional del Costo de Emision por los tributos y periodos comprendidos en la Ordenanza Nº 43-MSS. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 12405

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