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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (31/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194521 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 Artículo 3º.- Modifícanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12492 Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el Programa de Desarrollo del Sector Salud, Seguro Materno-Infantil DECRETO SUPREMO Nº 122-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- un préstamo hasta por una suma de US$ 87 000 000,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Progra- ma de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno-Infantil, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 87 000 000,00 (OCHENTA Y SIETE MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa de Desarrollo del Sec- tor Salud - Seguro Materno-Infantil. El préstamo será amortizado en un plazo total de veinti- cinco (25) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo, devengando una tasa de interés anual establecida por el BID de acuerdo con su política, pagadera semestralmente; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo y un monto ascendente a US$ 870 000,00 (OCHOCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) por concepto de inspección y vigilancia generales que será financiado con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno-Infantil" será el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finan- zas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi- sión y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que e n función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública.Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 12493 Autorizan compensar a la Empresa Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. con un monto equivalente a recursos transferidos al Tesoro Público, aplica- ble a deudas tributarias DECRETO SUPREMO Nº 123-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Octava Disposición, Complementaria, Transitoria y Final del Decre- to Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, adicionada por el Artí- culo 6º del Decreto Ley Nº 26120, mediante Decretos Supre- mos que se expedirán en cada caso pueden autorizarse a favor de las empresas del Estado que cumplan con transferir al Tesoro Público los recursos mencionados en la Quinta Dispo- sición Final de la citada Ley, créditos aplicables contra la deuda tributaria o de otra índole de tales empresas al Gobier- no Central, u otras formas de compensación económica; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27344 se aprobó el Régi- men Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; En uso de las facultades conferidas por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, adicionada por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase en favor de la Empresa Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. una compensación hasta por la suma de US$ 16 254 764,79 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIEN- TOS SESENTA Y CUATRO Y 79/100 DOLARES AMERICA- NOS), monto equivalente a los recursos transferidos por dicha empresa al Tesoro Público como consecuencia del proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado. Dicha compensación se efectuará contra las deudas tribu- tarias de la misma empresa que constituyen ingreso del Tesoro Público y que sean materia de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344, mediante la forma de pago al contado. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público transferirá a la cuenta principal del Tesoro Público recursos provenientes del proceso de privatización de empresas del Estado hasta por el monto de las deudas que será determina- do por las instituciones señaladas en la Ley Nº 27344 sin exceder el monto indicado en el primer párrafo. De resultar un saldo después de la compensación, se le aplicará lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementa- ria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, de- biendo destinarse al Tesoro Público para los fines previstos en la citada disposición. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12494