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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (31/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 194517 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 COLOCAR AVISO INFORMA TIVO VERA PAREDESLEY Nº 27362 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEJA SIN EFECT O LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MAGISTRADOS TITULARES Y PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1º .- Norma derogatoria Derógase la Ley Nº 26898. Artículo 2º .- Restablecimiento de la vigencia de la ley derogada Restablécese la vigencia del Artículo 29º original del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Artículo 3º .- Sustitución del Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052 Sustitúyese el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, por el siguiente: "Artículo 37º.- El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supre- mos. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos." Artículo 4º .- Sustitución del primer párrafo del Artículo 79º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, por el si- guiente: "Artículo 79º.- La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competen- cia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones. (...)"Artículo 5º .- Delimitación del ámbito funcional de los magistrados provisionales Los magistrados provisionales sólo pueden ejercer labo- res jurisdiccionales mientras dure la interinidad. Están im- pedidos de asumir función administrativa o de representa- ción alguna. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12504 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año 1999, destinado a la adquisición de maquinaria pesada en el marco del Programa Preventivo del "Fenómeno El Niño" DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA