Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (31/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194522 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 Establecen normas complementarias para determinar la deuda a garantizar conforme a lo dispuesto en el Regla- mento del Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario DECRETO SUPREMO Nº 124-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Espe- cial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que, el numeral 7.3 del Artículo 7º de la citada Ley, señala que en caso de pago fraccionado, el reglamento podrá estable- cer la presentación de garantías por el exceso de 100 UIT de deuda materia del Régimen; Que, el numeral 9.6 del Artículo 9º del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, señala que en caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda a las primeras cien (100) UIT deberá presentar carta fianza, hipo- teca, prenda con entrega jurídica u otra garantía que esta- blezca cada Institución. Asimismo, se señala que cada Insti- tución establecerá los requisitos, características, condiciones y plazos para la renovación o sustitución de las garantías; Que, resulta necesario dictar las normas complemen- tarias correspondientes con la finalidad que las deudas ma- teria del Régimen se encuentren debidamente garantizadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de determinar la deuda a garan- tizar conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 9.6 del Artículo 9º del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.1 Cuando la deuda materia del Régimen sea menor o igual a cien (100) UIT, el deudor tributario no requerirá presentar ninguna garantía para efecto de su acogimiento al Régimen. 1.2 Cuando la deuda materia del Régimen superase el monto equivalente a cien (100) UIT, el deudor tributario deberá ofrecer y otorgar garantías por el exceso, de acuerdo a lo siguiente: a. Cuando el exceso entre la deuda materia del Régimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea mayor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, deberá otorgar garantías por dicha suma. b. Cuando el exceso entre la deuda materia del Régimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea menor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, deberá otorgar garantías por dicho exceso. Artículo 2º.- En caso el deudor tributario no cumpla con la renovación o sustitución de las garantías otorgadas dentro de los plazos establecidos por cada Institución, se procederá a la ejecución de las mismas, aun cuando no existan cuotas pendientes de pago. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12495 Modifican sobretasa adicional aran- celaria para la importación de arroz DECRETO SUPREMO Nº 125-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-97-EF y normas modificatorias se estableció con carácter temporal una sobre- tasa adicional arancelaria equivalente al 5% ad valorem CIF a diversas subpartidas arancelarias; Que, en concordancia con la política agraria adoptada por el Gobierno, se ha considerado conveniente modificar la indicada sobretasa adicional arancelaria para la importación de arroz; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF, y normas modificatorias, será equivalente al 10% ad valorem CIF para las subpartidas nacionales que se detallan a continuación: 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): Los demás 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00.00 Arroz partido Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12496 Autorizan viaje de servidor del Minis- terio para participar en curso sobre presupuestación, contabilidad y con- trol del gasto público que se realiza en España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2000-EF Lima, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, según Carta de fecha 28 de julio del año 2000 el Coordinador General de la Agencia de Cooperación Internacio- nal de España comunica que el Sr. Carlos Manuel Pichilingue Vargas, Director de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regional de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido seleccionado para participar en el "IV Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público", que se llevará a cabo en la sede del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), en la ciudad de Madrid, España, del 30 de octubre al 1 de diciembre del año 2000, por lo que se hace necesario autorizar el viaje a la mencionada ciudad; Que, es política institucional propender a la capacitación profesional y técnica de los servidores públicos, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su presupues- to asumirá los gastos no cubiertos por la Agencia de Coopera- ción Internacional de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Supre- mos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Legislativo Nº 719 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, inciso e) del Artículo 24º del Decreto Legisla- tivo Nº 276; inciso a) del Artículo 110º y Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Normativo "Capacitación en el Exterior del Personal del Sector Economía y Finanzas" aprobado por Resolución Viceministerial Nº 189-93-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Carlos Manuel Pichilingue Vargas, Director de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regio-