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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (31/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 194518 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-98-EF se apro- bó la Línea de Crédito de The Export Import Bank of Japan - EXIMBANK hasta por un monto en Yenes Japoneses equi- valente a US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), asignándose al Ministerio de Agricul- tura, mediante el Decreto Supremo Nº 121-98-EF dichos recursos para financiar la adquisición de maquinaria pesada y agrícola dentro del Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenómeno El Niño"; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-99 se auto- rizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 1999 a favor del Ministerio de Agricultura por un monto equivalente a S/. 159 500 000,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos por Operacio- nes Oficiales de Crédito Externo, con cargo a la Línea de Crédito suscrita con el EXIMBANK; Que, durante el ejercicio fiscal 1999 el Ministerio de Agricultura ejecutó la suma de S/. 153 675 519,44 (Ciento Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Diecinueve y 44/100 Nuevos Soles), con cargo a la Línea de Crédito citada en el considerando precedente, por la adquisición de maquinaria pesada y agrícola; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-97-EF se aprue- ba una Operación de Endeudamiento Interno a ser acordada entre el Ministerio de Agricultura y el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes equivalente a US$ 3 817 164,00 (Tres Millones Ochocientos Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos) con cargo a los recursos provenientes del préstamo externo otorgado por EXIMBANK a COFIDE aprobado con Decreto Supremo Nº 138-93-EF, destinado a financiar parcialmente el valor exportable de la adquisición de maquinaria pesada requerida dentro del Pro- grama Preventivo del "Fenómeno El Niño"; Que, los recursos de dicho Endeudamiento Interno fueron desembolsados en el Ejercicio Fiscal 1999 hasta por la suma equivalente a S/. 4 341 338,79 (Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho y 79/100 Nuevos Soles) para la adquisición de maquinaria pesada necesaria para la realización de obras de encauzamiento de ríos y defensa ribereñas en el marco del Programa citado en el considerando precedente, los mismos que fueron ejecuta- dos por el Ministerio de Agricultura; Que, al cierre del ejercicio fiscal 1999 la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del pliego 013: Ministerio de Agricultura no registró en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo la ejecución de ingresos y gastos con cargo a la Línea de Crédito suscrita con el EXIMBANK; asimismo en la fuente de finan- ciamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno no se incorporó en el marco presupuestal de dicho pliego los recursos provenientes del Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación ni se registró la ejecución de los ingresos y gastos del mismo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 062-99 y la Directiva Nº 008-99-EF/76.01 se dictaron normas y pautas metodológicas para llevar a cabo el Proceso de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Año Fiscal 1999; Que, en consecuencia es necesario regularizar la situa- ción descrita en los considerandos precedentes, a efectos de reflejar correctamente en la Cuenta General de la República 1999 el marco presupuestal y la ejecución de Ingresos y Gastos del pliego 013 Ministerio de Agricultura, en las fuen- tes de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo e Interno; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase en vía de regularización, un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999 hasta por la suma de S/. 4 341 339,00 (Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO :11Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.0.0 Financiamiento 4 341 339,00 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.1 Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 4 341 339,00 TOTAL INGRESOS: 4 341 339,00 ==========EGRESOS Sección Primera: Gobierno Central Pliego: 013 Ministerio de Agricultura Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central Función: 04Agraria Programa: 009 Promoción de la Producción Agraria Subprograma: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria Proyecto: 00526 Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño (En Nuevos Soles) 6.GASTOS DE CAPITAL 4 341 339,00 5. Inversiones 4 341 339,00 TOTAL EGRESOS: 4 341,339,00 ========== Artículo 2º.- Autorízase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a modificar, en vías de regularización, su Balan- ce de Ejecución de Ingresos y Gastos, así como la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos correspondiente al Año Fiscal 1999 en las Fuentes de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo. Artículo 3º.- La Oficina de Planificación Agraria del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspon- dientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requie- ran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia del presente Decreto de Urgencia se remite dentro de los cinco (5) días de aprobado a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La documentación a ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público comprende además, el envío de los disquetes conteniendo la información presupuestal resultan- te de la aplicación del presente Decreto de Urgencia bajo el procedimiento del "Software del Proceso Presupuestario 1999". Artículo 4º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico a modificar los calendarios de compro- misos del año 1999 del pliego Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las modificaciones presupuestarias y de calendarios de compromisos, así como las acciones que sean necesarias para la implementación del presente Decreto de Urgencia, se sujetarán a los procedimientos previstos en los Artículos 5º y 7º de la Directiva Nº 008-99-EF/76.01 - Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público para 1999, debiendo realizarse dentro de un plazo de cinco días (5) hábiles desde la vigencia de la presente norma. Artículo 6º.- Autorízase en vías de regularización a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a modificar el Acta de Cierre y Conci- liación Presupuestaria del Año Fiscal 1999, como consecuen- cia de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 7º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo legal. Artículo 8º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12491 Suspenden ejecución de medidas cautelares, garantías o similares so- bre activos de empresas agrarias azu- careras acogidas al D. Leg. Nº 802 que no hubieran transferido un mínimo del 51% del capital social DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA