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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (31/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194520 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de octubre de 2000 Autorizan viaje de funcionario del CO- NAM para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo 207 de la ISO, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 483-2000-PCM Lima, 30 de octubre del 2000 Visto la Carta Nº 1754-00-CONAM-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; CONSIDERANDO: Que, el Director del Proyecto SENREM del Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM, ha sido invitado a participar en la Reunión del Grupo de Trabajo 207 de la ISO que se realizará en la ciudad de Bahía, Brasil del 6 al 11 de noviem- bre del 2000; Que, es pertinente autorizar al referido funcionario para que participe en la mencionada reunión, considerando que su principal propósito es definir la nueva versión de la norma ISO 14001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS GUI- LLERMO EGOCHEAGA YOUNG, Director del Proyecto SENREM del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Bahía, Brasil del 6 al 12 de noviembre del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto 2000 del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por la Fuente de Financiamiento Donaciones Proyecto USAID 527-0368/SEREM de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 888.54 - Viáticos :US$ 1,300.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos ni de derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12498 Incorporan al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción a la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 484-2000-PCM Lima, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2000-PCM de fecha 2 de junio de 2000, se creó la "Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas", con el objeto de proponer al Presidente de la República, los programas, proyectos y normas para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el redimensionamiento de la relación entre el Estado y la sociedad; Que debido a las múltiples ocupaciones vinculadas a sus labores al frente del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Canciller ha formulado renuncia a la citada Comisión; Que por tanto, se hace conveniente integrar a la misma a otro miembro, designándose para tal efecto al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ing. Augusto Bedoya Cámere;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, numerales 8 y 24 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Dr. Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, al cargo de miembro de la Comisión Presidencial para el Forta- lecimiento de las Instituciones Democráticas, creada por Resolución Suprema Nº 207-2000-PCM, dándosele las gra- cias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Incorporar al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ing. Augusto Be- doya Cámere, a la Comisión Presidencial a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12506 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Literal A del Nuevo Apéndi- ce IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 117-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrenda- do por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que resulta conveniente efectuar modificaciones al Im- puesto Selectivo al Consumo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Literal A del Nuevo Apéndi- ce IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi- ficatorias, a los siguientes bienes: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 75% PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 Cervezas Artículo 2º.- A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo se aplicará la tasa del 17% a los siguientes productos: PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2201.10.00.11 Agua mineral natural o mine- ral medicinal. 2201.90.00.10 Agua sin gasear