Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000

9.2 El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, sera del 4% (cuatro por ciento) de la remuneracion en el mes por cada trabajador. 9.3 Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportacion consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inicio la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliacion. 9.4 ESSALUD podra celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, publicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes. 9.5 Los trabajadores podran afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales, siendo opcion del trabajador su incorporacion o permanencia en los mismos. Articulo 10º.- Trabajadores agrarios con contrato vigente 10.1 Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente Ley, podran acogerse al regimen de contratacion laboral establecido en esta MORDAZA previo acuerdo con el empleador. El MORDAZA regimen no sera aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador bajo cualquier modalidad, salvo que MORDAZA transcurrido un ano del cese. 10.2 Los trabajadores a que se refiere el presente articulo mantendran el regimen vigente sobre indemnizacion por despido arbitrario. 10.3 Asimismo, los trabajadores podran ejercer la opcion prevista en el ultimo parrafo del Articulo 9º de la presente Ley. Articulo 11º.- Derogatorias Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Reglamentacion Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economia y Finanzas, Trabajo y Promocion Social y Salud se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de esta Ley, asi como las normas de simplificacion de los registros correspondientes. Se mantiene vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 885 y modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley y no se publique el Reglamento correspondiente. Segunda.- Deduccion y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances de la presente Ley podran aplicar, durante la vigencia de la misma, lo dispuesto en la Decima Disposicion Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 05499-EF. Tercera.- Exclusion de los alcances del Titulo III No estan comprendidos dentro de los alcances del Titulo III de la presente Ley la contratacion del personal administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Cuarta.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicacion, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 4º, el cual regira a partir del 1 de enero de 2001. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12490

LEY Nº 27361
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 27351
Articulo unico.- Modificacion del Articulo 2º de la Ley Nº 27351 Modificase el Articulo 2º de la Ley Nº 27351, Ley de Desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Plazo de desactivacion Ampliase en 30 (treinta) dias naturales adicionales el plazo del MORDAZA de desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 27351." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 12503

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