Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2000 (31/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7435

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 194515

MORDAZA, martes 31 de octubre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27360
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demas normas modificatorias. 4.2 Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o juridicas que esten comprendidas en los alcances del presente dispositivo podran depreciar, a razon de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidraulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley. Articulo 5º.- Impuesto General a las Ventas Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podran recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccion, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningun caso podra exceder de 5 (cinco) anos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 6º.- Obligaciones de los beneficiarios A fin de que las personas naturales o juridicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberan estar al dia en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento. TITULO III DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 7º.- Contratacion Laboral 7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Articulo 2º de la presente Ley podran contratar a su personal por periodo indeterminado o determinado. En este ultimo caso, la duracion de los contratos dependera de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razon de la naturaleza especial de las labores, siempre que el numero de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los limites maximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederan solo cuando se supere el referido promedio. 7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente articulo se sujetaran a un regimen que tendra las siguientes caracteristicas especiales: a) Tendran derecho a percibir una remuneracion diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciseis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren mas de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneracion incluye a la Compensacion por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad y se actualizara en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracion Minima Vital. b) El descanso vacacional sera de 15 (quince) dias calendario remunerados por ano de servicio o la fraccion que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. c) En caso de despido arbitrario, la indemnizacion es equivalente a 15 (quince) RD por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de anos se abonan por dozavos. Articulo 8º.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad Exonerase del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relacion de dependencia. Articulo 9º.- Seguro de Salud y Regimen Previsional

LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objetivo Declarase de interes prioritario la inversion y desarrollo del sector agrario. Articulo 2º.- Beneficiarios 2.1 Estan comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcion de la industria forestal. 2.2 Tambien se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o juridicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas a que se refiere el numeral 2.1 de este articulo, en areas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. No estan incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 2.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este articulo, mediante decreto supremo aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas, se determinara los porcentajes minimos de utilizacion de insumos agropecuarios segun MORDAZA de actividad agroindustrial, entre otros aspectos. 2.4 En la presente Ley solamente esta comprendida aquella actividad avicola que no utilice maiz MORDAZA duro importado en su MORDAZA productivo. Articulo 3º.- Vigencia Los beneficios de esta Ley se aplicaran hasta el 31 de diciembre de 2010. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO Articulo 4º.- Impuesto a la Renta 4.1 Apliquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoria, a las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de

9.1 Mantengase vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucion del regimen de prestaciones de salud.

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