NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)
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Pág. 192608 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, de acuerdo con el Art. 11º Inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades Provinciales son competentes para regular o pronunciarse entre otras mate- rias sobre Zonificación y Urbanismo; Que, de acuerdo al Art. 196º de la Constitución Política concordado con el Art. 130º de la Ley Nº 23853, la Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana la que ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima; por lo tanto, en virtud del Art. 132º de la citada Ley Orgánica, las Municipa- lidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropoli- tana se rigen por las disposiciones que ésta dicte con carácter metropolitano de acuerdo a las competencias señaladas en la referida ley; Que, en virtud de ello, se expidió la Ordenanza Nº 134- MML (Reglamento de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana), que en su Artículo 14º señala que el Reajuste de la Zonificación Gene- ral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana incorporan- do las Modificaciones No Sustanciales a que se hace referen- cia en el Artículo 10º de la referida norma, se realizará por las Municipalidades Distritales, previa delegación de funciones dispuesta mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 134-MML en su Art. 10º define lo que se considera Modificación No Sustancial de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco mediante Oficio Nº 203-2000-A-MSS solicita la delega- ción de funciones para atender los trámites de Modificaciones No Sustanciales de la Zonificación General de Usos del Suelo, contenidos en la Ordenanza Nº 199-MSS y Nº 224-MSS - Reglamento del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 1996-2010-PUDSS; Que, es necesario precisar que si bien dicha delegación resulta procedente, los trámites de Modificaciones No Sus- tanciales que apruebe la Municipalidad Distrital de Santia- go de Surco deberán ceñirse al procedimiento establecido por el Art. 14º y demás pertinentes de la Ordenanza Nº 134- MML; De lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el Visto Bueno de la Oficina General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; DECRETA: Artículo Primero.- Deléguese a la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco la competencia para aprobar las solicitudes de Modificaciones No Sustanciales de la Zonifica- ción General de Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco; definidas en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 134-MML: a) En las Zonas Residenciales: Podrá elevar la califica- ción de la zona exclusivamente a la inmediata superior. Este criterio es aplicable solamente en las Zonas R1-S, R1, R2 hasta el R3. La modificación de las Zonas R1-S requiere necesariamente el cumplimiento de los requisitos relacionados con el proceso de habilitación urbana correspondiente, sin el cual no se podrán otorgar las licencias de construcción, bajo responsabilidad de los funcionarios y profesionales a cargo de dichos procedimien- tos. b) En las Zonas de Vivienda-Taller: Podrá elevar la califica- ción de I1-R3 a la zona inmediata superior. c) En las Zonas Industriales: Podrá cambiar de Industria Elemental y Complementaria a Vivienda Taller. d) Podrá modificar el Uso Residencial a Comercio Local. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Santia- go de Surco en el ejercicio de la facultad que se le delega, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 14º y demás pertinentes de la Ordenanza Nº 134-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10116Delegan competencia para autorizar ejecución de obras, resolver impugna- ciones y otorgar conformidad de obras en el distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDIA Nº 064-00-MML Lima, 27 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Art. 65º incisos 9), 11), 12), 13) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades establecen como función municipal aprobar las normas sobre orna- to, reglamentar, otorgar licencias y controlar las cons- trucciones, remodelaciones y demoliciones en las áreas urbanas; ejecutar, mantener y administrar en su caso los proyectos de inversión en beneficio de la comunidad, así como los bienes de dominio público como caminos, pla- zas, puentes y avenidas; Que, siendo uno de los principales objetivos de la actual administración municipal la seguridad, el orden y ornato, regular la circulación y tránsito en la ciudad, se aprobó la Ordenanza Nº 203-MML (Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público) que establece la competencia de la Municipalidad Metropoli- tana para regular, autorizar y otorgar conformidad de obra, para la ejecución de obras en áreas de dominio público de jurisdicción metropolitana, tales como las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metro- politano; así como, para autorizar los cambios de circula- ción y el tránsito de peatones y vehículos que sean nece- sarios para la ejecución de obras en las referidas vías públicas; Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 127-MML (Ordenanza del Sistema Vial Metropolitano de Lima) esta- blece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, se- ñalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arte- riales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, además de todas las vías del Cercado; Que, no obstante lo expresado líneas arriba, el Tercer Párrafo del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 127-MML, establece que las Municipalidades Distritales podrán tam- bién realizar las acciones y obras indicadas, previa autoriza- ción y aprobación de las Direcciones Municipales de Desa- rrollo Urbano y de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según el caso; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco mediante Oficio Nº 131-99-A-MSS, Nº 132-2000-A-MSS y Nº 311-99-A-MSS solicita en cumplimiento de la Ordenan- za Nº 127-MML, la delegación para autorizar la ejecución de obras en las Vías Arteriales, Colectoras Distritales e Interdistritales dentro de su distrito que se encuentran bajo la Administración Municipal Metropolitana en vir- tud de la Ordenanza Nº 203-MML; señalando que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco cuenta actualmente con la infraestructura y recursos necesarios, habiendo implementado y mejorado las instalaciones y equipos, contando con personal capacitado para el desem- peño idóneo del área; De lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali- dades, la Ordenanza Nº 127-MML y Ordenanza Nº 203- MML; y con el visto bueno de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- Delégase a la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco la competencia para Autorizar la Ejecución de Obras, Resolver Recursos Impugnativos y Otorgar la Conformidad de Obra, para trabajos en las Vías Arteriales, Colectoras Distritales e Interdistritales dentro de la jurisdicción de su distrito, que se encuentran bajo la Administración Municipal Metropolitana, en aplicación de la Ordenanza Nº 127-MML. Artículo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de Lima se constituye segunda y última instancia admi- nistrativa para resolver los recursos impugnativos inter- puestos contra las resoluciones que expida la Municipali- dad Distrital de Santiago de Surco referidas a solicitudes de Ejecución de Obras, y Conformidad de Obras en Vía Pública.