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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 192594 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 201-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acredi- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes REAL BUSS E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PUCALLPA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :PUCALLPA ITINERARIO :LA OROYA - HUANUCO - TINGO MARIA FRECUENCIAS :DOS SEMANALES HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : LUNES y JUEVES A LAS 17.00 HORAS DE PUCALLPA : LUNES y JUEVES A LAS 17.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :20 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UI-8846 (1991) FLOTA DE RESERVA :UM-1354 (1999) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los trein- ta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10117 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican artículos de resolución me- diante la cual se designaron magistra- dos de la Segunda Sala Penal de Pro- cesos Ordinarios con Reos en Cárcel RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0149-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de setiembre del 2000VISTO y CONSIDERANDO: Que en la Resolución Administrativa Nº 0147-2000-P-CSJLI/ PJ, de fecha 31 de agosto del año en curso, se han incurrido en errores tanto en el Artículo primero como en el segundo, por lo que resulta necesario disponer las aclaraciones correctivas que en el caso amerita; por lo que con las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la aclaración del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 0147-2000-P-CSJLI/ PJ, dice: "...Víctor Raúl Triveño Mendoza", lo correcto es: "VIC- TOR RAUL TRIVEÑO ESPINOZA". Artículo Segundo.- DISPONER la aclaración del Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 0147-2000-P-CSJLI/ PJ, dice: ..."Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres", lo correcto es: "Segunda Sala Penal de Procesos Ordina- rios con Reos en Cárcel". Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 10155 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrado del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2000-PCNM P.D. Nº 003-2000-CNM San Isidro, 21 de agosto de 2000 VISTO: El Proceso Disciplinario número cero cero tres - dos mil - CNM, seguido contra el doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez Titular del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 14 de abril de 1999, don Cristian Cabrera Fonseca, Asistente Administrativo en la Mesa de Par- tes Unica de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Supre- ma de la República, se apersonó a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a efecto de denunciar al doctor Rubén Mansilla San Miguel, Juez del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, manifestando que éste le había solicitado que pasara a su juzgado denuncias penales que no provenían de la 17º Fiscalía Provincial, fiscalía con la cual trabajaba su juzgado; Segundo.- Que, el 20 de abril de 1999, el denunciante amplió su denuncia, manifestando que se había reunido con el doctor Mansilla y le había dicho que tenía interés en la tramitación de un expediente, debido a que su tío, Roberto Meléndez Vásquez, era una de las partes, a lo que el procesado respondió que no tenía ningún inconveniente en darle trámite, y le pregunto si quería que se absolviera o condenara al inculpado, respondiéndole el señor Ca- brera que quería que se le condenara porque el agraviado era su tío; Tercero.- Que, el día 4 de mayo de 1999, el denunciante entregó al procesado seiscientos dólares americanos que le habían sido proporcionados por la OCMA, a efecto de llevar a cabo el operativo en el que se intervino al doctor Mansilla, que extrajo del bolsillo interior del saco que llevaba puesto quinien- tos dólares americanos, coincidentes con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de fojas 22 a 26; igualmente, la verificación de la manipulación de billetes impregnados con reactivo químico resulto positiva, mostrando las manos del juez denunciado huellas del mismo;