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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 192606 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Artículo Segundo .- Dejar sin efecto todas las disposicio- nes que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Dele- gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10161 Encargan a magistrado el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 615-2000-MP-CEMP Lima, 5 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 38-2000-5°FPCL-MP-FN cursado por la doc- tora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, Fiscal Provincial Titular de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima, que despacha con el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, materia del Artículo tercero de la Resolución Nº 351-2000-MP-CEMP de 1 de junio del 2000, solicitando licencia del 25 al 28 de setiembre del 2000; y estando al Acuerdo Nº 6866, adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que los señores Miembros de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular no se encuentra presente y el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Bece- rra, Fiscal Supremo Provisional se encuentra con licencia por motivo de enfermedad; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia sin goce de haber del 25 al 28 de setiembre del 2000, a la doctora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, Fiscal Provincial Titular de la Quinta Fisca- lía Provincial en lo Civil de Lima; encargándose al doctor Luis Alberto Verano Bao, Fiscal Adjunto Provincial Provisional quien reúne los requisitos de ley, el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima, que despacha con el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo materia del Artículo Tercero de la Resolución Nº 351- 2000-MP-CEMP de 1 de junio del 2000, por el término mencio- nado. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores: Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Ministro del Interior, señora Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10162 ADUANAS Fijan Tasas de Interés Mensual y de Interés Moratorio, en moneda nacional y extranjera, aplicables a devolucio- nes de pagos indebidos o en exceso y a deudas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001326 Callao, 4 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de ADUA- NAS Nº 000051 del 23.1.97, se fijó en NOVENTA CENTESI- MOS POR CIENTO (0.90%) la tasa de interés mensual en moneda nacional y en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIEN- TO (0.50%) la tasa de interés mensual en moneda extranjera, aplicables a las devoluciones de pagos efectuados en forma indebida o en exceso; Que, con fecha 27.12.96, mediante Circular Nº 46-49-96- ADUANAS-INTA, se fijó en DOS Y DOS DECIMOS POR CIENTO (2.2%) la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas determinadas en moneda nacional y en UNO Y CINCO DECIMOS POR CIENTO (1.5%) la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas determinadas en moneda extranjera; Que, la Ley Nº 27335 sustituye el primer y cuarto párra- fos del Artículo 38º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificando el procedimiento para la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebi- dos o en exceso; Que, la Undécima Disposición Final y Transitoria de la referida ley, establece la manera de determinar la tasa de interés aplicable a las devoluciones efectuadas a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, asimismo, la citada Ley sustituye el primer y segundo párrafos del Artículo 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, modificando el cálculo de la Tasa de Interés Mora- torio (TIM); Que, acorde con las disposiciones antes mencionadas, co- rresponde a ADUANAS adecuar la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exce- so, así como establecer la nueva Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas en moneda extranjera; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba- dos mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001223, respectivamente; y la Reso- lución Suprema Nº 251-2000-EF del 26.8.2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en NOVENTIDOS CENTESIMOS POR CIENTO (0.92%) la Tasa de Interés Mensual en moneda nacional y en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0.50%) la Tasa de Interés Mensual en moneda extranjera, aplicables a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, efectuadas a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 2º .- Fijar en DOS Y DOS DECIMOS POR CIEN- TO (2.2%) la Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable a las deudas determinadas en moneda nacional y en UNO Y UN DECIMO POR CIENTO (1.1%) la Tasa de Interés Moratorio mensual, aplicable a las deudas determinadas en moneda extranjera, a partir del 1 de setiembre del año 2000.