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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 192597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Que los hechos expuestos por el alcalde del concejo provin- cial de Padre Abad no configuran la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado; y, estando a que el señor Walter Raúl Talenas Lazarte no ha juramentado el cargo de regidor, pese haber solicitado al concejo provincial de Padre Abad que cumpla con dicho requisito legal, mediante escritos de fechas 12, 23 y 28 de junio del 2000, corrientes de fojas 40 a 42, a fin de ejercer el cargo de regidor para el que ha sido convocado; El Jurado Nacional de Elecciones, por estas considera- ciones y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Walter Raúl Talenas Lazarte, contra el acuerdo tomado por el concejo provincial de Padre Abad en la sesión de fecha 6 de julio del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del impugnante en el citado concejo; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo de concejo por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Requerir al concejo provincial de Padre Abad que cumpla con tomar el juramento de ley al señor Walter Raúl Talenas Lazarte, a fin de que asuma el cargo de regidor en dicho concejo y complete el período municipal 1999 - 2002, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 778-2000-JNE, bajo apercibimiento de interponer la parte que se considere afectada las acciones legales pertinentes. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10145 Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargos de regi- doras de los Concejos Provinciales de Maynas y Nasca RESOLUCION Nº 1219-2000-JNE Lima, 5 de setiembre de 2000 Visto el recurso de revisión presentado el pasado 10 de agosto de 2000 por el señor Jorge Dante Perea Mori, contra el Acuerdo Nº 064-2000-SO-MPM de fecha 25 de julio de 2000 que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo provin- cial de Maynas, por ser Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto; fundamenta su recurso en que aún no se encuentran en funcionamiento los Gobiernos Regionales y que la Presidencia del Consejo Transitorio de Administración Regional, proviene de una designación efectua- da por el Poder Ejecutivo en aplicación del criterio de confianza y no surge de elecciones por sufragio directo para período de cinco años; por lo que el desempeño del cargo actual es eventual; asimismo manifiesta que los CTAR son órganos de ejecución y coordinación del Ministerio de la Presidencia; y no son órganos con autonomía política, administrativa y económica, como sería el caso de los Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 64-2000-SO-MPM de fecha 25 de julio de 2000, el concejo provincial de Maynas, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor ejercido por el señor Jorge Dante Perea Mori, al haber sido designado como Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - Lore- to; Que mediante Resolución Suprema Nº 063-2000-PRES, de fecha 13 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de dicho mes y año, el Poder Ejecutivo designó como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, al señor Jorge Dante Perea Mori, ejerciendo desde entonces el cargo de presidente de un organismo descentralizado de gobierno; Que, el Artículo 23º inciso 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, aplicable en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma, establece que no pueden ejercer el cargo de regidor, los Presidentes de los Organismos Descentralizados de Gobierno; por lo que la declara-toria de vacancia en el cargo de regidor del señor Jorge Dante Perea Mori en el concejo provincial de Maynas, es procedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia remplaza al regidor vacado el suplente de su respectiva lista; Que revisada la lista de candidatos del Movimiento Inde- pendiente Fuerza Loretana, por la que postuló el regidor vacado en las últimas elecciones municipales de 1998, se determina que la regidora suplente que sigue en la misma lista del regidor vacado es De Oliveira Díaz Wong Sara, candidata no proclama- da a quien se debe convocar para completar el período edil 1999- 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la candidata no proclama- da De Oliveira Díaz Wong Sara, de la lista presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Loretana, para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Maynas, y complete el número legal de miembros de dicho concejo durante el período municipal 1999 - 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10146 RESOLUCION Nº 1220-2000-JNE Lima, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 0492-2000-AMPN recibido el 26 de junio del 2000, del señor Aroldo Corzo Catalán, alcalde del concejo provincial de Nasca, departamento de Ica, mediante el que comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Carlos de La Torre Nemi, declarada bajo las causales de vacancia estable- cidas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; El escrito recibido el 28 de junio del 2000, del señor Aroldo Corzo Catalán, remitiendo documentación sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Carlos de La Torre Nemi; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesión ordinaria de fecha 24 de mayo del 2000, corrientes a fojas 5, el concejo provincial de Nasca, con el voto aprobatorio unánime de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Carlos de La Torre Nemi, por no concurrir dicho regidor a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el mes de febrero del 2000, y por ausentarse de la localidad de Nasca por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo; y, que en la misma fecha del acuerdo de vacancia citado, se ha emitido resolución de alcaldía ratificando y formalizando la declarato- ria de vacancia del cargo de regidor mencionado, corriente a fojas 37; Que para sustentar las causales de vacancia invocadas en contra del señor Carlos de La Torre Nemi, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 14 y 17 de marzo; 10, 18, 24 y 28 de abril; y, 17 y 22 de mayo del 2000, corrientes de fojas 8 a 17, en las que no consta la asistencia del regidor vacado; b) copias certificadas de las constancias de citación a las sesiones antes señaladas, corrien- tes de fojas 29 a 31, dirigidas al regidor vacado; c) copia certificada de la carta del regidor vacado dirigida al alcalde del concejo provincial de Nasca con fecha 22 de mayo del 2000, corriente a fojas 6 y 7, solicitando su alejamiento definitivo del cargo de regidor por razones de salud y de trabajo; d) constancia de notificación vía notarial de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Carlos de La Torre Nemi, dirigida al mismo con fecha 12 de junio del 2000 y con cargo de recepción, corriente a fojas 54; y, e) certificación expedida por la Secretaría General del concejo provincial de Nasca con fecha 23 de junio del 2000, corriente a fojas 3, en la que consta que el regidor