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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 192595 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Cuarto.- Que, el secretario de juzgado del procesado mani- festó en su declaración de fojas 29 a 32, que el Décimo Séptimo Juzgado trabajaba únicamente con la Décimo Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima, y que era algo anormal que se recibieran y tramitaran denuncias provenientes de una fiscalía distinta a la ya señalada; asimismo, dijo que por indicación del juez Mansilla entregó al denunciante, Cristian Cabrera Fonse- ca, una notificación dirigida a Roberto Meléndez Vásquez, ya que según había dicho el denunciante éste era su pariente; Quinto.- Que, los hechos denunciados han quedado plena- mente corroborados con la declaración de Magdalena Tello Rodríguez, auxiliar del juzgado del procesado, quien indicó que recibió denuncias provenientes de otras fiscalías aparte de la Décimo Séptima, por indicación expresa del proceso; del mismo modo, dijo que el denunciante se había entrevistado última- mente con mayor frecuencia con el juez Mansilla, llegando a ingresar a su despacho sin ser anunciado; Sexto.- Que, lo denunciado también está probado con la transcripción de la grabación de la conversación entre el denun- ciante y el doctor Mansilla, obrante a fojas 236 en la cual el denunciante le dice al procesado "ya le tengo los seiscientos", a lo que éste responde "Ya, perfecto. Hay que condenarlos ¿no?", contestándole Cristian Cabrera "Sí, condenarlo. Acá tengo los seiscientos dólares. Cuéntelos si quiere"; Séptimo.- Que, las pruebas ofrecidas por el procesado a través de sus múltiples escritos no desvirtúan los cargos que se le imputan, los cuales se encuentran plenamente probados, habiéndose acreditado que recibió dinero a fin de favorecer a un litigante, incurriendo así en causal de destitución prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 26973, al haber cometido un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, siendo por tanto pasible de la sanción de destitución; Octavo.- Que, al preguntarse al doctor Mansilla respecto al estado del proceso penal seguido en su contra, manifestó que estaba sentenciado a seis años de prisión, y que había inter- puesto recurso de nulidad contra la sentencia, haciéndolo este fallo desmerecedor del cargo jurisdiccional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas aportadas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos sufi- cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo Ciento Cincuenta y Cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos Primero y Segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setentitrés y demás pertinentes de su Ley Orgáni- ca, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 14 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Rubén Mansilla San Miguel del cargo de Juez Titular del Décimo Séptimo Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Lima, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destitui- do a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la señorita Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE A. ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STAMBURY 10095 J N E Declaran que regidores del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1217-2000-JNE Lima, 31 de agosto de 2000Visto el escrito presentado por la señora María Jesús Urquía Mendoza, alcaldesa del concejo distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; comunican- do la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de los señores Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja, por las causales de inconcurrencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas ordinarias de concejo, ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo, y por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdic- ción del concejo; solicitando pronunciamiento de ley. CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada del acta de sesión de Concejo realizada el 21 de febrero de 1999; la alcaldesa citada pretende acreditar que el regidor Roberth Alejandro Trauco Valdivia ha renunciado a su cargo en el año 1999, sin embargo se aprecia que dicha acta es suscrita tan sólo por la alcaldesa y la Secretaría de la Municipalidad Distrital de Churuja (fojas 06); Que, con las seis citaciones de fechas 17, 24 y 28 de abril, 8, 12 y 22 de mayo de 2000, efectuadas por la Secretaría de la Municipalidad Distrital de Churuja, para que los miembros del concejo asistan a las sesiones de fechas 24 y 27 de abril, 4 y 11 de mayo del año 2000, y con las copias certificadas de las actas de sesiones de Concejo realizadas en dichas fechas (fojas 09 a 15), la alcaldesa refiere acreditar la inasistencia a sesiones de los regidores Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja; sin embargo, no se acredita que los regidores han sido efectivamente comunicados de la realización de dichas sesiones, para lo cual se debe utilizar un medio idóneo y eficaz, que dé la certeza que los regidores tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, corre en el expediente la Constatación Domiciliaria expedida por el Capitán PNP Gilmer Torres Carrera, Comisa- rio de la Comisaría de Jazán de la Subregión PNP Chachapo- yas, y el Acta de Constatación Domiciliaria suscrita por el Notario Público de la ciudad de Chachapoyas, la Alcaldesa distrital de Churuja y el Gobernador del mismo distrito, dando cuenta que los señores Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja, han viajado a las ciudades de Huaraz y Lima, respectivamente; el primero desde el mes de febrero de 1999 y el segundo desde el mes de abril de 2000. (fojas 45, 46 y 47); Que, sin embargo el concejo distrital de Churuja no tomó en cuenta dichas Constataciones Domiciliarias para la declarato- ria de vacancia toda vez que la sesión de Concejo en que se declaró la vacancia (fojas 16), y el Acuerdo de Concejo Nº 04-00- MDCH-B/A que formaliza dicha declaratoria de vacancia, son de fecha 17 de mayo de 2000; en tanto que las constataciones domiciliarias son del mes de junio del presente año; Que, asimismo, no obra en el expediente la constancia de notificación del acuerdo de vacancia; que debió realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los regidores, y con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 113º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, no obra en el expediente la certificación expedida por el Concejo distrital de Churuja, mediante el cual se deje constancia que el acuerdo que declaró las vacancias referidas ha quedado firme; ello es necesario para acreditar que no se ha presentado recurso de revisión contra el acuerdo de vacancia, conforme lo prevé el Artículo 27º, de la citada Ley Orgánica; Que, como es de verse, el concejo distrital de Churuja no ha remitido la documentación completa que acredite: 1) que los regidores han sido debidamente notificados para las sesiones del concejo; 2) que la declaratoria de vacancia se ha efectuado con las pruebas fehacientes de la causal que se les atribuye; 3) que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento de los regidores por cualquier medio eficaz que permita tener certeza que lo conocieron; 4) que los regidores citados no han interpuesto recurso de revisión contra el acuerdo que declaró su vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por la señora María Jesús Urquía Mendoza, alcaldesa del concejo distrital de Churuja, provincia de Bongará, depar- tamento de Amazonas; respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de dicho Concejo que ejercen los señores, Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja, por no haber presentado la documentación completa que acre- dite el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos, 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja, deben continuar ejerciendo el cargo de regidores en el concejo distrital de Churuja, provincia de Bongará, con arreglo a Ley.