NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)
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Pág. 192600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Callao, por la presunta comisión de los delitos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios, en agravio del concejo en mención; CONSIDERANDO: Que, este supremo órgano electoral por Resolución N° 2021-99-JNE de fecha 15 de diciembre de 1999, declaró que Víctor Raúl Palomino Chinchay, se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, a resultas del proceso penal que se le sigue; encargando el cargo de alcaldesa provisional del citado concejo a Clara Gumercinda Guillén Tizza y como regidor provisional a Juan Gamboa Castro; Que, concluido el proceso penal que motivó la suspensión, el alcalde o regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento del concejo municipal, haciendo de conocimiento de este tribunal electoral; de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del análisis de autos se establece que, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima por sentencia del 3 de febrero del 2000, absolvió al ciudadano Víctor Raúl Palo- mino Chinchay, de la acusación fiscal incoada por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en las modalidades de fraude en la administración de las personas jurídicas y apropiación ilícita, y contra la administración pública en las modalidades de aprovechamiento ilícito del cargo, malversa- ción de fondos, peculado y concusión, en agravio de la Empresa Minera Tintaya Sociedad Anómina, tal como constan de las copias certificadas de fojas 462 a 482; posteriormente, la Prime- ra Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República en fecha 23 de mayo del 2000, confirmó la sentencia mencionada respecto al ciudadano antes mencionado, conforme aparece de las copias certificadas de fojas 483 a 486. Por tanto, habiendo concluido el proceso penal seguido contra el citado ciudadano, debe reasumir sus funciones de alcalde del concejo provincial de Huarochirí; de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, toda vez que, la sentencia dictada en el proceso seguido contra Víctor Raúl Palomino Chinchay ha quedado consentida; Que, por otro lado, el proceso penal que se sigue contra Víctor Raúl Palomino Chinchay, por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Huarochirí, por la presunta comisión de los delitos de concusión, peculado y corrupción de funcionarios, en agravio del concejo provincial de Huarochirí y otro; habiéndose dictado en el auto apertorio mandato de comparecencia restrin- gida contra el citado procesado; que el tener proceso penal con mandato de comparecencia no constituye causal de vacancia o suspensión del cargo edil previsto en la ley; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 23º, 26º, 29º, 38º, 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás pertinentes; además, toda persona es considerada inocente mientras no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad; confor- me lo establece el literal e) del numeral 24) del Artículo 2º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay reasuma sus funciones en el cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a ley. Artículo Segundo.- Dar por concluidas la encargatura de Clara Gumercinda Guillén Tizza y la designación de Juan Gamboa Castro, como alcaldesa y regidor provisionales del concejo provincial de Huarochirí, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las credenciales otorgadas; debiendo Clara Gumercinda Guillén Tizza reasumir sus funciones de regidora en el citado concejo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución del fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaro- chirí, conforme su solicitud recibida en fecha 11 de agosto del 2000. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 10151COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trá- fico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 609-2000-MP-CEMP Lima, 5 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 454-2000-MP-FN-2ªFSPEDTID cursado por el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Espe- cializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, solicitando licencia por motivo de enfermedad, a partir del 5 al 8 de setiembre del 2000, en mérito al Certificado Médico que adjunta; estando al Acuerdo Nº 6836 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que los señores doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular, y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional, Miem- bros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentran presentes; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber por motivo de enfermedad al señor doctor Angel Rafael Fernán- dez Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a partir del 5 al 8 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al doctor Américo Ruperto Lozano Ponciano, Fiscal Adjunto Supremo de dicha Fiscalía, por el término de la licencia citada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Presidente del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10156 Aprueban resoluciones sobre designa- ción de magistrados que prestarán apoyo a Fiscalía Provincial Penal de Turno Ininterrumpido y atención de diligencias judiciales con reos libres y en cárcel RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 610-2000-MP-CEMP Lima, 5 de setiembre del 2000