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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 192596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENA VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 31 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado por la señora María Jesús Urquía Mendoza, alcaldesa del concejo distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, comunican- do la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de los ciudadanos Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Or- dóñez Llaja, por las causales de inconcurrencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas ordinarias del concejo, au- sencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción del concejo; solicitando pronunciamiento de ley; Que, al respecto, cabe dejar establecido desde ya, que lo que es de conocimiento del Jurado no es una impugnación, pues nadie ha interpuesto recurso de revisión contra el Acuerdo del Concejo Nº 04-00-MDCH-B/A de fecha 17 de mayo de 2000; la cuestión incide sobre la convocatoria de los regidores suplentes y así completar el número legal de miembros de dicho concejo distrital; Que la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de los señores Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Or- dóñez Llaja, se ha realizado conforme a ley, pues no sólo han sido vacados por inconcurrencia a más de tres sesiones ordina- rias consecutivas, sino también por haberse ausentado por espacio de más de un mes de la jurisdicción del concejo distrital; Que la afirmación que se hace en el acápite anterior, se sustenta debidamente con las actas de sesiones que obran en autos de fs. 09 a 23, a cuyas sesiones fueron notificados por la Secretaría del concejo como aparece de los recaudos de fojas 24 a 41; con la constatación domiciliaria expedida por el Capitán PNP Gilmer Torres Carrera, Comisario de la Comisaría de Jazán de la Subregión PNP Chachapoyas, y el Acta de Consta- tación Domiciliaria suscrita por el Notario Público de la ciudad de Chachapoyas, la Alcaldesa distrital de Churuja y el Gober- nador del mismo distrito, dando cuenta que los señores Roberth Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja, han viaja- do a las ciudades de Huaraz y Lima, respectivamente; el primero desde el mes de febrero de 1999 y el segundo desde el mes de abril de 2000, pues así se advierte de folios 45, 46 y 47; Que la observación que se hace en el voto en mayoría en el sentido de que no obra en el expediente la constancia de notificación del acuerdo de vacancia, no es del todo cierta, pues no se dice que el acuerdo en cuestión ha sido propalado a través de anuncios y propagandas e incluso ha sido difundido en la televisión local, conforme se infiere de las facturas que por dicho concepto ha cancelado la Municipalidad Distrital de Churuja; Que la no impugnación del acuerdo, pese a su difusión no hace sino confirmar más aún la ausencia de los regidores de la jurisdicción del concejo distrital de Churuja; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia remplaza al regidor vacado el suplente que sigue de su respectiva lista; Que, revisada la relación de candidatos presentada por la lista de la agrupación independiente "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", por la que postularon los regidores vacados en las últimas elecciones municipales de 1998, se determina que doña Justina Zabarburu Urbina, es la única regidora suplente que sigue dicha lista, por lo que se debe convocar al suplente de la lista que obtuvo el segundo lugar, en el presente caso a doña Nola Magnolia Reyna Huamán; Por tales argumentos, mi voto es por que se resuelva lo siguiente: Artículo Primero.- Convocar a las candidatas no proclama- das doña Justina Zabarburu Urbina y doña Nola Magnolia Reyna Huamán de las listas postuladas por la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", la primera y la lista independiente "Unidos Bongará", la segunda para que asuman el cargo de regidoras en el concejo distrital de Churuja, provincial de Bongará, y complete el número legal de miembros de dicho concejo durante el período municipal 1999 - 2002, otorgándoseles las respectivas credenciales.Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO TRUJILLANO, Secretario General 10144 Disponen que regidor preste juramen- to ante el alcalde del Concejo Provin- cial de Padre Abad RESOLUCION Nº 1218-2000-JNE Lima, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 11 de julio del 2000, del señor Benjamín Caballero Lagomarcino, alcalde del concejo provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, mediante el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Walter Raúl Talenas Lazarte, sustentada bajo la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme con sus atribuciones; y, los escritos recibidos el 18 de julio y el 10 de agosto del presente año, mediante los que remite documenta- ción sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor en mención; El recurso de revisión recibido el 21 de julio del 2000, interpuesto por el señor Walter Raúl Talenas Lazarte, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de Padre Abad, a fin de que se declare la nulidad del citado acuerdo; CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de mayo del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 778-2000-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de junio del 2000, convocó al señor Walter Raúl Talenas Lazarte, para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Padre Abad para completar el período municipal 1999 - 2002, invocándose el juramento que debe prestar el regidor convocado ante el alcalde del citado concejo; en atención del requisito legal que exige que el alcalde y los regidores juramenten sus respectivos cargos para poder ejercerlos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26997; Que de la copia certificada del acta de la sesión de fecha 6 de julio del 2000, corriente de fojas 11 a 17, el concejo provincial de Padre Abad acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Walter Raúl Talenas Lazarte, a quien aún no se había tomado el juramento de su cargo, bajo acusación de tener domicilio fuera de la jurisdicción munici- pal de Padre Abad y estar, por tanto, incurso en la causal establecida en el Artículo 26º, inciso 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que para sustentar la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado, el alcalde del concejo provincial de Padre Abad manifiesta que el señor Walter Raúl Talenas Lazarte tiene diversos domicilios, y que no vive en el inmueble ubicado en el jirón Jiménez Pimentel Nº 130, de la ciudad de Aguaytía, capital de la provincia de Padre Abad, sindicado como domicilio del regidor vacado; remitiendo como prueba el certi- ficado policial expedido por la Comisaría de Aguaytía el 8 de junio del presente año, en el que consta que el señor Walter Raúl Talenas Lazarte alquiló el referido inmueble hasta el mes de abril de 1999, desconociéndose su actual paradero, tal como se aprecia a fojas 5; asimismo, el mencionado alcalde manifiesta que el regidor vacado tiene domicilio en el departamento de Huánuco, acompañando certificado policial expedido por la Comisaría de Amarilis el 13 de julio del 2000, en el que consta que el señor Walter Raúl Talenas Lazarte vive en el domicilio ubicado en el jirón Chávez Nº 352, perteneciente al distrito de Amarilis, provincia de Huánuco; Que el Artículo 35º del Código Civil, reconoce la pluralidad de domicilios, al establecer que a la persona que vive alterna- tivamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; y, que el hecho de tener domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad respectiva después de la elección, no constituye causal de vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, en tanto no sea obstáculo para el desempeño de las funciones propias del cargo municipal y mientras se concurra a las sesiones de concejo convocadas y tramitadas conforme a ley; y,