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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 192607 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 10134 CONASEV Disponen inscribir acciones representativas del capital social de Arcata Energía S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 037-2000-EF/94.50 Lima, 31 de agosto de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00363, así como el Informe Nº 045- 2000-EF/94.50.1 de fecha 29 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones de fechas 16 y 28 de junio y 13 de julio y 21 de agosto de 2000, ARCATA ENERGIA S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción de las acciones representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, con fechas 31 de julio y 25 de agosto de 2000, la Bolsa de Valores de Lima mediante cartas GL-490/00 y GL-546/00, respectivamen- te, comunicó a esta Comisión Nacional la decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones representativas del capital social de ARCATA ENERGIA S.A.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, en el presente caso se cumple con lo dispuesto por el Artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98- EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional con fecha 6 de abril de 1999 que faculta a la Gerencia de Emisiones y Empresas disponer la inscripción de los valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las accio- nes representativas del capital social de ARCATA ENERGIA S.A.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones representativas del capital social de ARCATA ENERGIA S.A.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a ARCA- TA ENERGIA S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 10028 S A F P Autorizan a AFP Integra el cierre de agencia ubicada en la Provincia Cons- titucional del Callao RESOLUCION Nº 051-2000/CT-SAFP-SBS Lima, 1 de setiembre de 2000VISTOS: La Resolución Nº 306-95-EF/SAFP de fecha 95.7.25, la solicitud de AFP Integra ingresada el 6 de abril de 2000, con Registro Nº 070924, ampliada por comunicaciones ingresadas el 26 de abril, el 4 de mayo, el 16 de junio y el 31 de julio de 2000, con Registros Nºs. 071681, 071991, 074086 y 075892, respecti- vamente; el Informe Nº 155-2000/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 285 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-95-EF/SAFP del 95.7.25, se autorizó a la AFP Integra la apertura definitiva de una agencia ubicada en la calle Sucre Nº 585, Callao, departamento de Lima; Que, mediante las comunicaciones de Vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de su agencia señalada en el considerado que antecede; Que, la citada AFP funda su pedido en el hecho que la densidad de afiliados que se atienden en la citada agencia es reducida y, de acuerdo con sus proyecciones financieras, resul- ta inviable el funcionamiento de la agencia antes citada; señala además que el cierre de la agencia no perjudicará la calidad del servicio que brinda por cuanto ha implementado mecanismos que permiten la atención de afiliados y empleadores en sus propios domicilios ; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir todas las funciones que corresponden al Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS Nº 500-2000, la Resolu- ción SBS Nº 552-2000, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, y por acuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Integra el cierre de su agencia ubicada en la calle Sucre Nº 585, Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorización de Apertura de Agencia Nº IN-023. Artículo 3º.- AFP Integra, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumpli- miento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- AFP Integra, deberá mantener, bajo respon- sabilidad, las condiciones necesarias que garanticen la óptima atención de los afiliados, empleadores y demás personas que requieran sus servicios al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Presidenta de la Comisión de Transferencia SAFP - SBS 10103 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan competencia para aprobar solicitudes de modificaciones no sus- tanciales de la zonificación general de usos del suelo en el distrito de Santia- go de Surco DECRETO DE ALCALDIA Nº 063 Lima, 27 de julio de 2000