NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/09/2000)
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Pág. 192630 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de setiembre de 2000 establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/15.16, del 22 de octubre de 1997, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 10166 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2000-MTC Por Oficio Nº 358-2000-SCM-PR, se solicita publica- ción de la Fe de Erratas de la Directiva Nº 001-2000-MTC/ 15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC y publicada en nuestra edición del día 26 de agosto de 2000, en la página 192075. Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 V. DISPOSICIONES GENERALES DICE: 3. La deuda a fraccionarse incluye: a) Monto de la obligación principal. b) Interés compensatorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará la Tasa Activa de Mercado Promedio Ponderada Efectiva (TAMN) vigente a dicha fecha. c) Interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15% de la Tasa Activa de Mercado Promedio Ponderada Efec- tiva (TAMN) vigente a dicha fecha. DEBE DECIR: 3. La deuda a fraccionarse incluye: a) Monto de la obligación principal. b) Interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. VI. DEL PROCEDIMIENTO DICE: 3. De no haberse adjuntado a la solicitud de fracciona- miento, la copia de la resolución judicial de desistimiento o de requerir la Dirección documentación adicional, se concederá al interesado un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, al que se le agregará el término de la distancia, para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el numeral 2 se computará a partir del vencimiento del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes mencionado. DEBE DECIR: 3. De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento, la copia de la resolución judicial de desistimiento o de requerir la Dirección documenta- ción adicional, se concederá al interesado un plazo máximo de 3 días, al que se le agregará el término de la distancia, para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el numeral 2 se computará a partir del vencimiento del plazo de 3 días antes mencionado.DICE: 4. Cada cuota mensual de fraccionamiento está com- puesta por la cuota de amortización y por la tasa de interés legal (1.2 de la TIPMN) vigente a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento. (...) DEBE DECIR: 4. Cada cuota mensual de fraccionamiento está com- puesta por la cuota de amortización y un interés al rebatir equivalente al 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. (...) DICE: 8. (...) La carta fianza será emitida a favor del MTC por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero, de forma solidaria. La carta fianza será irre- vocable, incondicional y de realización inmediata, por un monto equivalente a la deuda con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de por lo menos treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecida en el fraccionamiento. DEBE DECIR: 8. (...) La carta fianza será emitida a favor del MTC por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero, de forma solidaria. La carta fianza será irre- vocable, incondicional y de realización inmediata, por un monto equivalente a la deuda con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de por lo menos treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecida en el fraccionamiento. La carta fianza no será exigible en el caso de deudas igual o menores a 2 UIT. 10256 J N E Declaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1225-2000-JNE Lima, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 25 de mayo del 2000, remitida por el ciudadano Jorge Américo Temoche Orellano, quien pide se declare la vacancia del cargo de alcalde del conce- jo distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima , correspondiente a Andrés Aqui- lino Asín Meléndez, por nepotismo al haber contratado a Urbano Anselmo Aguirre Vicente, esposo de la regidora Haydee Vicente Cárdenas y por irregularidades en el gasto de los fondos del municipio; El recurso de revisión recibido el 26 de julio del 2000, interpuesto por Andrés Aquilino Asín Meléndez, alcalde del concejo distrital de Nuevo Imperial, contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 14 de julio del 2000, que acuerda declarar la vacancia de su cargo; y, los escritos recibidos el 11 de julio, 10 y 28 de agosto del 2000, comunicando que, el citado concejo no puede sesionar por falta de quórum, por inasistencia de los regidores Juan Remigio Jorge Quiroz Manco, Rodolfo Torres Cusi y Natilde Agueda Serrano Saldaña, solici- tando se nombre a los correspondientes reemplazan- tes conforme a ley;