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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 192749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 ta; estando al informe contenido en el Oficio Nº 675-2000- ORF-CEMP, y al Acuerdo Nº 6984, adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernán- dez Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional, se encuentra con licencia por motivo de enfermedad; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar las solicitudes de permu- ta presentadas por los doctores Mario Valeriano Apaza Escarcena, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané, y Dalton Hipólito Angles Gálvez, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Azángaro, Distrito Judicial de Puno; dándose por concluida sus referidas designaciones mate- ria del Artículo Primero de la Resolución Nº 599-93-MP- FN de 5 de marzo de 1993 y Resolución Nº 113-93-MP-FN de 14 de enero de 1993, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al doctor Mario Vale- riano Apaza Escarcena, como Fiscal Provincial Provisio- nal de la Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Designar al doctor Dalton Hipólito Angles Gálvez, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané, Distrito Judicial de Puno. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Fiscal Superior Encargado de la Ges- tión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno; En- cargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10365 S B S Aprueban modificación del estatuto social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A. RESOLUCION SBS Nº 566-2000 Lima, 23 de agosto del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca para que se le autorice la modifica- ción de su Estatuto para adecuarlo a la nueva LeyGeneral de Sociedades y su adaptación a la forma socie- taria de sociedad anónima abierta; CONSIDERANDO: Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de diciembre de 1999 se acordó la modi- ficación de su Estatuto para adecuarlo a la nueva Ley General de Sociedades; Que, la modificación estatutaria presentada por la Caja Rural ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y a lo informado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 947-99-Leg; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar en los términos propues- tos, la modificación del Estatuto Social de la referida entidad, la cual se denominará Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., cuyos documentos pertinen- tes quedan archivados en este Organismo, y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, y su posterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10323 Aprueban contratación de procurador público ad hoc mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION SBS Nº 595-2000 Lima, 5 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros cuenta con un Procurador Público encargado de la defensa de sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Que, este Organo de Control y Supervisión ha inicia- do y está por iniciar procesos judiciales originados en su labor de supervisión y control, los que por su complejidad requieren de una dedicación exclusiva que a su vez permitiría reducir la carga laboral del Procurador Públi- co Titular de esta Institución; Que, los procesos judiciales tienen plazos perentorios que no pueden ser prorrogados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 146º del Código Procesal Civil y cuya inobservancia puede determinar la pérdida de los proce- sos por lo que resulta necesario realizar la contratación de los mencionados servicios de manera célere; Que, la realización del proceso de selección corres- pondiente no permitiría la obtención del servicio solicita- do en la calidad y oportunidad requerida, lo que resulta contrario a los principios de la contratación consagrados en el Artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Ley Nº 26850 y comprometería directamente la continuidad de algunos procesos judicia- les, afectando en consecuencia el cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del