NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Nacimiento, Matrimonio y Defunción propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de CONGALLA, provincia de ANGARAES, departamento de HUANCA- VELICA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de CONGALLA, provincia de ANGARAES, departamen- to de HUANCAVELICA, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para nacimiento, matrimonio y defunción, para los efectos de implementar el proceso de reinscrip- ción de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripciones debe tener las características autoriza- das y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberá propor- cionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10318 RESOLUCION JEFATURAL Nº 517-2000-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 529-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de agosto de 2000 y el Oficio Nº 118-2000-A/MDA. de fecha 19/6/2000 del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provin- cia de Concepción, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil los Registros Especiales de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscrip- ción, en tanto no se instalen las dependencias del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentación del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destrucción de Actas originales de Nacimiento correspondiente a los años de 1950, 1951, 1956, 1955, 1959, 1960, 1961, 1962, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1987, 1991 , los semiquemados son de los años de 1931 , Matrimonio de los años de 1932, 1936, 1940 al 1944, 1949 al 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1973, 1988, 1989 los semiquemados son de 1936 al 1940, 1944, 1948, 1963 y 1972 y Defunción 1926, 1932, 1933 al 1936, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1955, 1957, 1958, 1959, 1973, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 , semiquemados corresponde a los años de 1965, 1966, 1975 y 1987; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral;De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Nacimiento, Matrimonio y Defunción propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ACO, provin- cia de CONCEPCION, departamento de JUNIN, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ACO, provincia de CONCEPCION, departamento de JUNIN, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para nacimiento, matrimonio y defunción, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripciones debe tener las características autoriza- das y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberá propor- cionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10319 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Segunda Fiscalía Su- prema en lo Civil RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 618-2000-MP-CEMP Lima, 8 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 069-2000-MP-2da.F.SUPR.C. cursado por la señora doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Su- premo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, por el que solicita se le conceda vacaciones, del 13 al 15 de setiembre del 2000; estando al Acuerdo Nº 6981 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por motivo de enfermedad; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase vacaciones a la seño- ra doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supre- mo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, del 13 al 15 de setiembre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor José