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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 192750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situación de urgencia, encontrándose incursa en la exoneración pre- vista en el Artículo 19º inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de ur- gencia la contratación de un Procurador Público Ad Hoc y consecuentemente, aprobar la contratación del referido servicio mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, la que deberá realizar la Superintendencia Adjunta de Administración Gene- ral cumpliendo las disposiciones que señala la Ley Nº 26850, su Reglamento y sus normas complementa- rias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10258 Dan por concluido régimen de intervención y declaran la disolución del BANCO SERBANCO S.A. RESOLUCION SBS Nº 605-2000 San Isidro, 8 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 600-2000 del 7 de setiembre de 2000, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención al Banco Ser- banco S.A., por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, el segundo párrafo del Artículo 105º de la Ley General establece que el régimen de intervención puede concluir antes de la finalización del plazo de cuarenticin- co (45) días; cuando el Superintendente lo considere conveniente; Que, a fin de evitar el deterioro del valor de sus activos, resulta conveniente declarar de manera inme- diata la disolución del Banco Serbanco S.A. y dar inicio al proceso de liquidación; Que, mediante Oficio Nº 8658-2000 del 8 de setiembre de 2000, se ha puesto en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú la conclusión del régimen de inter- vención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 114º de la Ley General, la conclusión del régi- men de intervención es causal de disolución y liquida- ción; Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención y en consecuencia, declarar la disolución del Banco Serbanco S.A., iniciándose el respectivo proce- so de liquidación, por las causales y fundamentos deta-llados en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Facultar a los señores David Barco Barinotto y Eduardo Cieza Raygada para que en representación del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transfe- rencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, quien se encargará del proceso liquidatorio del Banco Serbanco S.A., conforme lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10346 ADUANAS Aprueban las estructuras de datos del "Informe de Verificación Electrónico" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE SISTEMAS Nº 004-2000-ADUANAS Callao, 4 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley General de Aduanas establece que para el desarrollo y facilidades de las actividades aduaneras, ADUANAS podrá expedir nor- mas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relaciona- da con tales actividades, sea ésta soportada en medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se repu- tará legítima, salvo prueba en contrario; Que, ADUANAS ha venido trabajando en la moderni- zación de sus servicios y en la automatización de los procedimientos aduaneros, llevándolos a medios elec- trónicos (TELEDESPACHO); Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059-INTA del 14.9.99, se aprobó el Procedimiento Específico INTA-PE.00.02 Teledespacho, donde se esta- blece que la Intendencia Nacional de Sistemas define la estructura de los archivos electrónicos que se utilizan para el envío electrónico de la información del despacho aduanero; Que, a fin de implementar el tratamiento automático de los Informes de Verificación, es necesario establecer la estructura de datos para la transmisión electrónica de los mismos; Que, las mencionadas estructuras se han venido coordinando desde el 11.4.2000 con las Empresas Verifi- cadoras, siendo necesaria su formalización; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modi- ficada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 del 23.2.2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01213 del 14.8.2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase las estructuras de datos del "INFORME DE VERIFICACION ELECTRONICO", que en anexo forman parte integrante de la presente resolu- ción.