NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192745 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Ofici- nas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAJAMARQUILLA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAJAMARQUILLA, comprensión del distrito de YANACANCHA, provincia de PASCO, departamento de PASCO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAJAMARQUILLA, queda encar- gado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10321 RESOLUCION JEFATURAL Nº 520-2000-JEF-RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 532 - GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de agosto de 2000, y los Oficios Nº 106-MCPM-K-2000, Nº 083- MCPM-K-2000, Nº 022-USSRC-MDE-99 del Centro Po- blado Menor de KITENI, distrito de ECHARATI, provin- cia de LA CONVENCION, departamento de CUSCO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Ofici- nas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de KITENI, reúne los requisi-tos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de KITENI, comprensión del distrito de ECHA- RATI, provincia de LA CONVENCION, departamento de CUSCO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de KITENI, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presen- te Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10322 Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Congalla y Aco la aper- tura de Registros Especiales consti- tuido por Libros de Actas Especiales para nacimiento, matrimonio y de- función RESOLUCION JEFATURAL Nº 516-2000-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 528-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de 16 de agosto de 2000 y el Oficio Nº 015-2000-O.RR.CC.MDC. de fecha 6/6/2000 del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil los Registros Especiales de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscrip- ción, en tanto no se instalen las dependencias del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentación del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destrucción de Actas originales de Nacimiento correspondiente a los años de 1941 (setiembre a diciembre), 1949 a 1953, 1961 (enero a abril), 1963 (noviembre), 1966 (di- ciembre), 1967 (enero a abril), 1971 (agosto a se- tiembre) , Matrimonio años de: 1941 a 1992 y Defunción 1941 a 1992 ; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral;