NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)
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Pág. 192756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 el año 1995, adecuando los beneficios que prevé a las reales posibilidades presupuestales, económicas y financieras de la Comuna, a cuyo efecto el monto anual de los beneficios económicos previstos, sin incluir el incremento de las remuneraciones mensua- les, no debe exceder de S/. 2,690.00 durante 1995; Que, la cifra indicada debe reducirse a partir de 1996, a un total de S/. 636.25 anuales, importe que debe permanecer vigente mientras no medie una nueva con- vención, fraccionando, en un tiempo prudencial, los egresos que origine con el objeto de evitar que éstos superen la disponibilidad de recursos de la Municipali- dad; Estando a los informes legales, económicos y presu- puestales emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Unidad de Recursos Humanos y Oficina de Planifica- ción, Presupuesto y Racionalización; contando ade- más con la opinión legal de la Asesoría Externa "Gordillo Asociados Consultores Previsionales" con- tratada para estos efectos, el dictamen de la Comi- sión Técnica Ad Hoc de fecha 8 de agosto de 2000, designada por Resolución Nº 1807-2000, de 24 de mayo de 2000; y, En uso de las atribuciones que confiere el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en vías de regulariza- ción la conclusión de la tramitación del Pacto Colectivo para 1995, dando por aprobada el acta suscrita el 18 de febrero de 1995, en las siguientes condiciones, recomen- dadas por la Comisión Técnica Ad Hoc, de acuerdo a las reales posibilidades presupuestales, financieras y econó- micas de la Comuna: a.- Mantener el incremento de S/. 300.00 Nuevos Soles, efectuado desde el 1 de enero de 1995 sobre las remuneraciones que se viene abonando. b).- Fijar el importe anual de los beneficios econó- micos previstos para 1995 en la cantidad de S/. 2,690.00 sin incluir el incremento de las remuneraciones mensua- les, cantidad desagregada en las gratificaciones, bonifi- caciones y demás rubros que se consignan a continua- ción: . Fiestas Patrias S/.450.00 . Onomástico S/. 60.00 . Derecho Vacacional S/.320.00 . Escolaridad S/.500.00 . 1ro. de Mayo S/.285.00 . Aniversario del Distrito S/.300.00 . Día del Trabajador Municipal S/.325.00 . Navidad S/.450.00 c. Fijar el importe anual de los beneficios económicos previstos a partir de 1996 en la cantidad de S/. 636.25, sin incluir el incremento de las remuneraciones mensuales, cantidad desagregada en las gratificaciones, bonifi- caciones y demás rubros que se consignan a continua- ción, montos que se mantendrán vigentes mientras no medie una nueva convención: . Fiestas Patrias S/.200.00 . Onomástico S/. 7.05 . Derecho Vacacional S/. 7.05 . Escolaridad S/.200.00 . 1ro. de Mayo S/. 7.05 . Aniversario del Distrito S/. 7.05 . Día del Trabajador Municipal S/. 7.05 . Navidad S/.200.00 Artículo Segundo.- Aprobar en vías de regulari- zación y por única vez para el año 1995 la entrega de vestuario, la concesión de incentivos vía CAFAE, en los casos previstos en el acta en mención, y la incor- poración de tres servidores: Sra. Alejandra Canaza Vda. de Tito a partir del 1 de febrero de 1995, Sr. Martín Augusto Pérez Buendía a partir del 1 de abril de 1995, Sra. Emiliana Figueroa Vda. de Ganto a partir del 1 de abril de 1995, sin perjuicio, en cuantoa este último punto, de las acciones de personal practicadas con posterioridad. Artículo Tercero.- Fijar en S/. 36.00, S/. 48.00 y S/. 36.00, el importe mensual de los beneficios por concepto de vivienda, racionamiento y movilidad respectivamente, montos que regirán a partir del 1 de enero de 1995, fecha de vigencia del Pacto Colectivo para 1995. Artículo Cuarta.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración, el cumplimiento de la presente resolu- ción, así como la regularización de los pagos a cuenta que se hubiesen efectuado por los conceptos conteni- dos en el acta en referencia, quedando facultada a fraccionar en un lapso prudencial, el importe de los egresos que se origen, los mismos que deberán efec- tuarse con estricta sujeción a las reales posibilidades presupuestales, financieras y económicas de la corpo- ración. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Planificación Pre- supuesto y Racionalización y la Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 10297 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan beneficio de quiebre y condonación de multas administrati- vas en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 078-2000-MDSL San Luis, 7 de setiembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordina- ria de fecha 6 de setiembre del 2000, aprobó por unani- midad prorrogar el plazo de vigencia del Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076-2000-MDSL publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto del 2000, se aprobó el Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas, el mismo que venció el 5 de setiembre del 2000; Que, habiéndose vencido el plazo de vigencia de la Ordenanza referida en el considerando precedente, y existiendo gran número de contribuyentes deudores que no se han acogido al beneficio otorgado, resulta viable prorrogar el vencimiento del Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas otorgado me- diante Ordenanza Nº 0076-MDSL hasta el 16 de setiem- bre del año en curso; Conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de setiembre del año 2000 el vencimiento del Beneficio de Quiebre y Condonación de Multas Administrativas otor- gado mediante Ordenanza Nº 076-MDSL.