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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 192755 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de setiembre de 2000 la contratación de servicios especializados de Consulto- ría de Fiscalización Tributaria y no Tributaria, y de una Asesoría Legal Especializada en materia Tributaria, a los que se contraen los considerandos de la referida Resolución; y, Que, de conformidad con el Artículo 20º Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de los servicios declarados en situación de urgencia, con exoneración de Concurso Público me- diante el procedimiento de adjudicación directa, deben ser aprobados mediante Resolución de la máxima auto- ridad de los Gobiernos Locales; Que, en el caso de vistos, debe precisarse que la situación de urgencia declarada, está sustentada en que la ausencia de dichos servicios, comprometen en forma directa e inminente, la continuidad de servi- cios esenciales y operaciones productivas de este Gobierno Local, como la continuación de diversas obras de infraestructura en actual ejecución, confor- me está previsto por el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; Que, asimismo, la magnitud, complejidad y objetivos asignados a los servicios de consultoría cuya contrata- ción ha sido declarada en situación de urgencia, abarca todo el presente ejercicio, situación que debe mantener- se, hasta en tanto no sea convocado el Consurso Público correspondiente; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, Nº 27212, autoriza a los pliegos presu- puestarios la celebración de contratos de asesorías, ha- biéndose previsto en el Presupuesto Institucional, los recursos para la atención de dicho gasto, de acuerdo a las necesidades del servicio; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa- lidades; SE RESUELVE: 1.- La situación de urgencia declarada por Resolu- ción de Concejo Nº 11-2000/CDL-CH, referida a la contratación de los servicios de fiscalización tributa- ria y no tributaria, así como de una Asesoría Legal especializada en materia Tributaria, se establece por un término que no excederá al 31 de diciembre del 2000, hasta en tanto no sea convocado el Concurso Público correspondiente. 2.- En consecuencia, apruébese la exoneración de Concurso Público, para los servicios declarados en situa- ción de urgencia, a los que se refiere el artículo anterior, y, autorícese al Jefe de la Unidad de Abastecimientos para que proceda a su contratación, mediante el proceso de adjudicación directa. 3.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ponga en conocimiento de la presente Resolución a los órganos y organismos del Estado, a los que se refiere el Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 8958 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban acta de pacto colectivo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2326-2000-MPL Pueblo Libre, 23 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, el Dictamen de la Comisión Técnica Ad Hoc de fecha 8 de agosto de 2000, designada por Resolución Nº 1807-2000 de fecha 24 de mayo de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de Auditoría Externa emitido por la "Sociedad de Auditoría Minaya & Zapatel SG" se recomienda revisar las liquidaciones de beneficios socia- les practicada de los períodos 1996 y 1998; Que, con fecha 18 de febrero de 1995 se suscribe el avance del Acta de Pacto Colectivo, el mismo que ha servido de base para el cálculo de remuneraciones y beneficios sociales y que contiene una serie de conclusio- nes consideradas, expresamente "como un avance del Pliego de Reclamos"; Que, posteriores pronunciamientos legales emiti- dos, advierten que los actos jurídicos se interpretan de acuerdo a lo que se haya expresado en ellos y según el Principio de la Buena Fe, debiéndose entender en consecuencia, que el acta de la referencia, sólo cons- tituye un documento preliminar, en la medida que contiene conclusiones consideradas expresamente, como un "avance del Pliego de Reclamos", siendo su aprobación sujeta a la formalidad de ley, sin que por la misma razón, pueda atribuírsele la condición de protocolo final destinado a dar solución definitiva al Pliego de Reclamos 1995 cuya tramitación se encuen- tra inconclusa; Que, según el tercer párrafo del Art. 29º de la Ley Nº 26404, Ley de Presupuesto de 1995. "Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refri- gerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se fijan por el procedimiento de negociación bilateral establecida mediante el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, y de acuerdo al informe favorable de la Comisión Técnica"; Que, la Ordenanza Nº 100, emitida el 3 de diciem- bre de 1996, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, reemplazó la Comisión Externa por una Comi- sión Técnica Ad Hoc, de carácter interno, integrada por cinco miembros con rango de Directores, antece- dente legal que sirve de base a la Resolución Nº 1807- 2000, de 24 de mayo de 2000, que designó la Comisión Técnica Ad Hoc, encargada de pronunciarse sobre los aspectos legales, presupuestales y económicos del acta en referencia; Que, la citada Comisión ha emitido el respectivo dictamen, precisando que la tramitación del Pliego de Reclamos 1995 se encuentra inconclusa, hallándose pen- diente de emisión la resolución que debe aprobar el acta de la negociación bilateral, o declararla improcedente, total o parcialmente, a cuyo efecto se debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión Técnica Ad Hoc designada; Que, para 1995, sólo se previó en el presupuesto un incremento de remuneraciones de S/. 200.00, sin embar- go, al suscribirse el avance del acta se aprueba el incre- mento por la cantidad de S/. 300.00 mensuales, dando lugar al desfinanciamiento presupuestal, motivando que hasta 1997 inclusive los egresos anuales superasen sus propios ingresos, creando una situación creciente defici- taria; Que, de la evaluación económica financiera, se con- cluye que el desequilibrio económico se encuentra clara- mente expresado en el hecho de que en el año 1995, los ingresos reales sólo cubrieron el 75% del Presupuesto inicial, situación que se agravó en 1996, en el que esta cobertura se redujo, únicamente, al 64%, déficit que se ha ido superando paulatinamente, merced a la disciplina con que se desarrollo la gestión financiera, así como al ajuste de los egresos a la disponibilidad real de los recursos de la Corporación; Que, no obstante es conveniente evitar conflictos laborales, de consecuencias negativas para el normal cumplimiento de las actividades municipales, así como mayores desembolsos, racionalizando los beneficios pre- vistos y fraccionando, durante un período prudencial, los egresos que origine; Que, es necesario tomar en cuenta las reales posibilidades presupuestales, económicas y financie- ras, a fin de aprobar el Acta de Pacto Colectivo para