NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/09/2000)
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Pág. 193180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de setiembre de 2000 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 557- 2000 del 18 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Eduardo Segura Orlandini con el Nº N-3439 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 10842 Autorizan al Banco Standard Charte- red el cierre de oficinas especiales ubicadas en la provincia de Trujillo RESOLUCION SBS Nº 619-2000 Lima, 14 de setiembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Standard Chartered, para que se le autorice el cierre de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. América Sur Nº 3145, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Francisco Pizarro Nº 274, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Bolívar Nº 658, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Almagro Nº 744, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y Jr. Junín Nº 666, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 137-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Standard Chartered el cierre de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. América Sur Nº 3145, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Francisco Pizarro Nº 274, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Bolívar Nº 658, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. Almagro Nº 744, distrito y provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad; y Jr. Junín Nº 666, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 10839 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000510 Callao, 18 de setiembre de 2000VISTOS, el Atestado Nº 036-2000-ADUANAS-PP/UIE del 28.AGO.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con Memo- rándum Nº 192-2000-ADUANAS-INFA-12.02 del 17.MAR.2000, se tomó conocimiento de irregularidades detec- tadas durante la Fiscalización efectuada a las exportaciones realizadas por la empresa DEL MAR TRADING E.I.R.L. con destino a Aruba - Antillas Holandesas; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- NAS), para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni- dad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsa- bilidad penal por parte de MELVIN REISSER CASTAÑEDA SORIANO, MANUEL DEL CARPIO, ERIC MADURO, AN- THONY W. ROJER, GERMAN GONZALES, OSWALDO BRAVO PACHAS y JUAN CARLOS ANICAMA PELAES; Que, los hechos están relacionados con una Organización Delictiva dedicada a defraudar al Estado, mediante la exporta- ción a Aruba - Antillas Holandesas consignando datos falsos en seis declaraciones respecto a la mercancía y su valor, así como creando exprofesamente la empresa DEL MAR TRADING E.I.R.L. con una dirección falsa del domicilio del Titular Geren- te, con la finalidad de obtener indebidamente beneficios tribu- tarios establecidos en el Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios (DRAWBACK); siendo el monto total de las seis exportaciones fraudulentas, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIEN- TOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 8'464,470.00) y el monto del beneficio tributario aduanero no entregado, por la oportuna acción de Fiscalización Aduanera, de SESENTI- SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES AME- RICANOS CON 50/100 (US$ 67,416.50); Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduana previsto y penado en los Artículos 4º y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461, así como el delito Contra la Fe Pública previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori- zar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.1995; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judicia- les a que hubiere lugar en contra de MELVIN REISSER CASTAÑEDA SORIANO, MANUEL DEL CARPIO, ERIC MADURO, ANTHONY W. ROJER, GERMAN GONZALES, OSWALDO BRAVO PACHAS y JUAN CARLOS ANICAMA PELAES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para tal efecto remitir la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 10772 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción de título formulada por registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 267-2000-ORLC/TR Lima, 4 de setiembre de 2000