NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/09/2000)
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Pág. 193290 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842 se crean los Centros de Exportación, Transformación; Industria, Comercialización y Servicios en Ilo; Matarani y Tacna; Que, su fin primordial está orientado a promover el desarrollo de la zona sur sobre la base del eje Matarani - Ilo - Tacna, mediante el incentivo de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios; Que, la participación en la 10º Rueda de Negocios Internacio- nal - Bolivia 2000, a desarrollarse del 27 al 29 de setiembre próximo, dentro de la Feria EXPO CRUZ 2000, se encuadra en el marco de dichos objetivos; Que, el Directorio del Comité de Administración de la ZOTAC en su Sesión Ordinaria Nº 373 de fecha 1 de setiembre del 2000 ha visto por conveniente la participación en dicho evento del señor Lic. José Antonio Luna Bazo, Director representante del MITIN- CI; Que, la participación del señor Lic. José Antonio Luna Bazo, tiene como propósito la representación de la Entidad en la 10º Rueda Internacional de Negocios de Santa Cruz; Que, conforme lo establecido en el Inc. 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario para las empresas y entidades que se hallan bajo el ámbito de FONAFE correspondiente al Ejercicio 2000; los viajes que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Entidad, deberán ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Público y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobado mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 017-2000/003-FONAFE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Lic. José Antonio Luna Bazo, a la ciudad de Santa Cruz (Bolivia) durante el período comprendido desde el 26 al 30 de setiembre de 2000; para los fines expresados en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto del Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. José Antonio Luna Bazo Pasaje Aéreo Lima-Santa Cruz-Lima US$ 484.00 Viáticos US$ 1 000.00 Tasa de embarque US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11014 JUSTICIA Dejan sin efecto resolución por la cual se ampliaron facultades de procura- dor ad hoc del Ministerio de Agricultu- ra, designado mediante la R.S. Nº 027- 98-JUS RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2000-JUS Lima, 25 de setiembre del 2000 Visto el Oficio Nº 3115-2000-AG-SEGMA, del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-98-JUS, de fecha 11 de marzo de 1998, se designó al doctor Pedro Angel de las Casas Cravero, como Procurador Ad Hoc del Ministerio de Agricultura, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones judiciales de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y restitución de pago indebido, iniciadas como consecuencia del proceso seguido por Salvador del Solar Figuerola contra la ex Dirección General de Reforma Agraria yAsentamiento Rural, sobre nulidad de expropiación y caducidad de Decreto Supremo; Que, por Resolución Suprema Nº 103-98-AG, de fecha 5 de diciembre de 1998, se amplió la facultad conferida al Procurador Ad Hoc designado por Resolución Suprema Nº 027-98-JUS, para que pida la restitución de pago indebido con sus intereses legales devengados actualizados y para que denuncie penalmente a los magistrados que vienen interviniendo en el proceso mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-2000-JUS, de fecha 27 de junio de 2000, se dejó sin efecto la designación realizada mediante Resolución Suprema Nº 027-98-JUS, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la ampliación de facultades a que se refiere la Resolución Suprema Nº 103-98-AG; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la Resolución Suprema Nº 103-98-AG, que amplía las facultades del Procurador Ad Hoc designado mediante Resolución Supre- ma Nº 027-98-JUS. Artículo 2º.- Los procesos judiciales iniciados en virtud a la ampliación de facultades efectuada por Resolución Suprema Nº 103- 98-AG, estarán a cargo del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, a quien se le deberá hacer entrega de todos los antecedentes y actuados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por los Ministros de Agricultura y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11015 Aprueban formatos a ser utilizados en proceso de adjudicación de lotes o edificaciones de propiedad del Estado ocupados por Mercados COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 233-00-COFOPRI/GPO Lima, 22 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Ley Nº 27304, en adelante la Ley, se dispuso la adjudicación de lotes o edificaciones de propiedad del Estado ocupados por Mercados, con la finalidad de permitir a sus conduc- tores o poseedores el acceso a la propiedad de los inmuebles que ocupan, con lo cual podrán mejorar sus negocios y consecuente- mente sus condiciones de vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC de fecha 4 de agosto de 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27304, en adelante el Reglamento; Que, a efectos de ejecutar el proceso de adjudicación de lotes a que refiere el Reglamento, es necesario aprobar los formatos que se emplearán para dicho fin; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Regla- mento señala que mediante Resolución de Gerencia General se establecerán las características, el contenido y el formato del Título que otorgará COFOPRI en el marco del proceso de privatización de mercados establecido por la Ley y el presente Reglamento. Asimis- mo, la referida Disposición señala que mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se aprobará el formato de cualquier otro documento a emplear en el marco del proceso de privatización de mercados;