NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7404 Pág. 193407Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 001-2000-CR MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO Artículo Único.- Objeto de la Resolución Sustitúyese el Artículo 83º del Reglamento del Congreso de la República, por el siguiente: "Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros Artículo 83º.- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de interpelación se formula mediante mo- ción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de congresistas hábiles. El Consejo Directivo fija la fecha y los tiempos para su debate. Éste se realiza, obligatoriamente, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción de interpelación. La votación se efectúa indefectiblemente en la sesión siguiente a la del debate. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego res- pectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse antes del tercer día posterior a su admisión ni después del décimo." Dada en el recinto del Congreso de la República, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 11188DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas adoptar medidas destinadas a dejar sin efecto acción judicial sobre pago de obligaciones de deuda públi- ca externa DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inició una acción judicial en las cortes de Nueva York contra el Banco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pago de obligaciones de deuda pública externa; Que, la sentencia emitida en segunda instancia en el mencionado proceso judicial ha sido favorable para Elliott Associates LLP, ordenando el pago por la República del Perú de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000 alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE- SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo que resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un acuerdo de pago con el demandante en condiciones más ventajosas para el país que las derivadas de dicho proceso judicial; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas de carácter extraordinario relacionadas con la acción judicial mencionada en el primer considerando destinadas a caute- lar debidamente los intereses del país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a negociar, así como a adoptar otras medidas que se requieran, destinadas a evitar o dejar sin efecto la acción judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente norma, quedando facultados a suscribir toda la documentación que sea necesaria para dicho efecto. Artículo 2º.- El pago que se derive del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, será aten- dido por la Dirección General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corresponda para el servicio de la Deuda Pública. El monto final negociado deberá ser sustentado en un informe a ser presentado en un plazo no mayor de 30 días de culminada la negociación. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por