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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno, es de dos terce- ras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusio- nes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno, se cumplirá el siguiente procedi- miento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor- dinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno asistirá a las sesiones acom- pañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales de Puno, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios po- drán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto ana- lizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación per- sonal, directa o indirecta con el asunto materia de la vota- ción, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité de Coordinación Regional de Puno, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Puno es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Puno, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mis- mo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de Coordinación Regional de Puno: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordi- narias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11141JUSTICIA Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución que autorizó a procurador promover de- nuncia penal contra servidor del Ar- chivo General de la Nación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2000-JUS Lima, 28 de setiembre de 2000 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por Car- los Alberto Miguel Cornejo, contra la Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS, de fecha 23 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia a promover la denuncia penal contra Carlos Alberto Miguel Cornejo, servidor del Archivo General de la Nación, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que contra la mencionada Resolución el recurrente in- terpone recurso de reconsideración argumentando que debi- do a las presuntas irregularidades que se le atribuyen en la Acción de Control Programada Nº 001-2000-AGN/OGA de la Oficina General de Auditoría del Archivo General de la Nación, se le sancionó con destitución por Resolución Jefa- tural Nº 285-2000-AGN/J, la cual impugnó dentro del plazo de ley, siendo que al estar pendiente de resolverse dicha impugnación por el órgano administrativo competente, no procede remitir los actuados a la vía judicial; Que de la revisión y análisis de los antecedentes que obran en el expediente se evidencia que la resolución recurrida tiene por objeto que el órgano jurisdiccional investigue los hechos imputados al recurrente a fin de establecer las responsabilida- des del caso, sustancialmente constituye un acto preparatorio dirigido a la propia administración para que active sus funcio- nes y competencias, no lesiona derechos subjetivos, siendo este acto uno de los procedimientos internos de la administración pública destinados a hacer funcionar sus propias actividades, por lo que el ordenamiento jurídico la sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnable; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 102-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí- culos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 98º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de recon- sideración interpuesto por Carlos Alberto Miguel Cornejo, contra la Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS, de fecha 23 de agosto de 2000 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11148 Inician procedimiento disciplinario contra servidor de la Dirección de De- fensoría de Oficio y Servicios Jurí- dicos Populares RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2000-JUS Lima, 28 de setiembre de 2000