Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- El quorum para las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera citacion y la mitad mas uno, para la MORDAZA citacion. Las conclusiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA se aprueban por mayoria simple. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. MORDAZA de iniciarse la sesion se procedera a comprobar la existencia del quorum reglamentario, por intermedio de la Secretaria. Articulo 11º.- En las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, se cumplira el siguiente procedimiento: a) Computo de asistencia y, si existe quorum, apertura de la sesion; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del dia. En esta estacion se discutiran y votaran los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Articulo 12º.- Corresponde al Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de Puno: a) Representar al Comite; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervencion; d) Dar tramite a los acuerdos del Comite; e) Someter a consideracion del Comite los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comite. Articulo 13º.- El Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA asistira a las sesiones acompanado del Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, asi como por otros funcionarios de la referida Direccion Regional. Dichos funcionarios podran intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Articulo 14º.- Corresponde a los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Puno: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su MORDAZA sobre el MORDAZA analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculacion personal, directa o indirecta con el MORDAZA materia de la votacion, abstenerse o excusarse; d) Desempenar las funciones y comisiones que le asigne el Comite; e) Ejercer por escrito el derecho de peticion presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comite de Coordinacion Regional de MORDAZA, las mismas que seran analizadas en la sesion que corresponda. Articulo 15º.- El Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA es el Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Articulo 16º.- Corresponde al Secretario del Comite de Coordinacion Regional de Puno: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comite y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comite sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comite los datos e informaciones que le MORDAZA solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 11141

JUSTICIA
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que autorizo a procurador promover denuncia penal contra servidor del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2000-JUS MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 Visto el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 241-2000-JUS, de fecha 23 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 241-2000-JUS, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia a promover la denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Archivo General de la Nacion, por los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que contra la mencionada Resolucion el recurrente interpone recurso de reconsideracion argumentando que debido a las presuntas irregularidades que se le atribuyen en la Accion de Control Programada Nº 001-2000-AGN/OGA de la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion, se le sanciono con destitucion por Resolucion Jefatural Nº 285-2000-AGN/J, la cual impugno dentro del plazo de ley, siendo que al estar pendiente de resolverse dicha impugnacion por el organo administrativo competente, no procede remitir los actuados a la via judicial; Que de la revision y analisis de los antecedentes que obran en el expediente se evidencia que la resolucion recurrida tiene por objeto que el organo jurisdiccional investigue los hechos imputados al recurrente a fin de establecer las responsabilidades del caso, sustancialmente constituye un acto preparatorio dirigido a la propia administracion para que active sus funciones y competencias, no lesiona derechos subjetivos, siendo este acto uno de los procedimientos internos de la administracion publica destinados a hacer funcionar sus propias actividades, por lo que el ordenamiento juridico la sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnable; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 102-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 241-2000-JUS, de fecha 23 de agosto de 2000 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 11148

Inician procedimiento disciplinario contra servidor de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2000-JUS MORDAZA, 28 de setiembre de 2000

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