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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11222 Aprueban operación de endeuda- miento interno a concertarse entre el MEF y el Banco de la Nación, desti- nada a atender reclamos judiciales en el exterior DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del programa económico del Gobierno Peruano, el Banco de la Nación otorgará un financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por US$ 58 450 000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIEN- TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), equivalente a S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIE- TE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender reclamos judiciales en el exterior; por lo que es necesario aprobar la respectiva operación de Endeudamien- to Interno; Que, según lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, el Gobierno Central está autorizado para acordar o garantizar operaciones de crédito inter- no, hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); razón por la cual se requiere ampliar dicho monto autorizado; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, correspondiente al Año Fiscal 2000, los recursos provenientes del financiamiento a que se refiere el primer considerando; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Interno a concertarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por US$ 58 450 000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), adicional al establecido en el Artí- culo 18º de la Ley Nº 27211, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente norma legal. El préstamo será reembolsado en un plazo de diez (10) años, que incluye dos (2) años de gracia, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasa de interés anual de LIBOR a seis (6) meses, más un margen adicional del 2%, con opción de prepago. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el artículo precedente, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeu- damiento Interno serán atendidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servi- cio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por el importe de S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIE- TE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.1 Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno Bco. de la Nación 207 497 500,00 TOTAL INGRESOS 207 497 500,00 EGRESOS SECTOR 09:ECONOMIA Y FINANZAS PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA EXTERNA 7.SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 134 051 316,00 9. Amortización de la Deuda 73 446 184,00 TOTAL DE EGRESOS 207 497 500,00 Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11223 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2000 Mediante Oficio Nº 1903-2000-EF/13 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, publicado en nues- tra edición del día 20 de setiembre de 2000, en la página 193103.