Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000

el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia desde la fecha de su promulgacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil MORDAZA TUDELA VAN BREUGEL MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11222

Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 4º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por el importe de S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11: 4.0.0 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 (EN NUEVOS SOLES) RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO

Aprueban operacion de endeudamiento interno a concertarse entre el MEF y el Banco de la Nacion, destinada a atender reclamos judiciales en el exterior
DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del programa economico del Gobierno Peruano, el Banco de la Nacion otorgara un financiamiento al Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por US$ 58 450 000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender reclamos judiciales en el exterior; por lo que es necesario aprobar la respectiva operacion de Endeudamiento Interno; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, el Gobierno Central esta autorizado para acordar o garantizar operaciones de credito interno, hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); razon por la cual se requiere ampliar dicho monto autorizado; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al Ano Fiscal 2000, los recursos provenientes del financiamiento a que se refiere el primer considerando; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Interno a concertarse entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion hasta por US$ 58 450 000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), adicional al establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27211, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente MORDAZA legal. El prestamo sera reembolsado en un plazo de diez (10) anos, que incluye dos (2) anos de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasa de interes anual de LIBOR a seis (6) meses, mas un margen adicional del 2%, con opcion de prepago. Articulo 2º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Interno que se aprueba en el articulo precedente, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Interno seran atendidos por el Ministerio de

FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Interno Operaciones Oficiales de Credito Interno Bco. de la Nacion TOTAL INGRESOS

207 497 500,00 207 497 500,00

EGRESOS 09 : ECONOMIA Y FINANZAS 009 : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 : ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03 : ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 : ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 : ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD 11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 00011 : ADMINISTRACION DE LA DEUDA EXTERNA 134 051 316,00 73 446 184,00 207 497 500,00 SECTOR PLIEGO

7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 9. Amortizacion de la Deuda TOTAL DE EGRESOS

Articulo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia desde la fecha de su promulgacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA TUDELA VAN BREUGEL MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11223 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 077-2000 Mediante Oficio Nº 1903-2000-EF/13 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 077-2000, publicado en nuestra edicion del dia 20 de setiembre de 2000, en la pagina 193103.

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