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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193413 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 do por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al Congreso Nacional de Derecho Cambiario denominado "ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES Nº 27287", organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte y la Asociación Foro Jurídico, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 26 al 28 de octubre del año en curso. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 11151 Amplían alcances de la Directiva Nº 003- 99-COFOPRI a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2000-COFOPRI/GG Lima, 6 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta- blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notifica- das; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Progra- ma de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Di- rectiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de apli- cación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 019-99- COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por la Resolución de Gerencia General Nº 028-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 003-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales ubicadas en las provincias de Huamanga y Huanta, departamento de Aya- cucho"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 152- 2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 153-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográ- fico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Hua- manga y Huanta por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huamanga, Huanta y La Mar", respectivamente;Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 003-99-COFOPRI, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen- tral Lima - Ciudad Huamanga, Huanta y La Mar, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesio- nes informales ubicadas no sólo en las provincias de Huamanga y Huanta sino también en la provincia de La Mar; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 003-99-COFOPRI a la provincia de La Mar, departamen- to de Ayacucho, cuya denominación será en adelante "Nor- mas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en las Provincias de Huamanga, Huanta y La Mar, Departa- mento de Ayacucho". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Hua- manga, Huanta y La Mar, pondrá en conocimiento de las instancias correspondientes la presente resolución, para los fines de Ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 11146 Aprueban formatos de notificación previstos en el Reglamento de Normas que regulan la organización y funcio- nes de órganos del COFOPRI respon- sables del conocimiento y solución de medios impugnatorios COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 158-2000-COFOPRI/GG Lima, 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, determina los actos administrativos dictados por COFOPRI durante la ejecución de las acciones de formalización susceptibles de impugnación; Que, el Artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que las resoluciones que emitan los órganos de COFOPRI son impug- nables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, el que