NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 10
Pág. 193416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 Aprueban segunda campaña de privati- zación de lotes o edificaciones de pro- piedad del Estado, utilizados para el funcionamiento de mercados públicos COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 255-2000-COFOPRI/GPO Lima, 22 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, en virtud a la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adjudi- cación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Su- premo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolu- ción de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supre- mo Nº 038-2000-MTC y el visado de la Gerencia de Titula- ción, de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda campaña de privati- zación de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados públicos identificados en la relación que como Anexo A, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Todas las entidades públicas que hubieran estado facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificacio- nes de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolu- ción, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. Artículo 3º.- Notifíquese a los conductores y de ser el caso, a las entidades administradoras de los mercados a que se refiere el Anexo A de la presente resolución, de la asunción de competencia sobre los inmuebles, a efectos de proceder a su adjudicación, acompañando copia autenticada de la pre- sente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese. FREDDY KLEIMANN SEMINARIO Gerente de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI ANEXO A MERCADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LA SEGUNDA CAMPAÑA DE PRIVATIZACION Nº DE NOMINACION DISTRITO PROVINCIA 1 Mercado Modelo Agropecuario Ventanilla Callao Santa Rosa de Lima 2 Mercado Simón Bolívar Pueblo Libre Lima 3 Mercado Nº 02 de Surquillo Surquillo LimaNºDE NOMINACION DISTRITO PROVINCIA 4 Mercado Rímac Nº 03 Rímac Lima 5 Mercado Israelita San Juan de Lurigancho Lima 6 Mercado Santa Martha San Juan de Lurigancho Lima 7 Mercado Risso Nº 02 Lince Lima 8 Mercado Modelo Urbanización Ventanilla Callao Antonia Moreno de Cáceres 9 Mercado 12 de Mayo Ventanilla Callao 10 Mercado 08 de Agosto Villa El Salvador Lima 11 Mercado Cristo Morado de Pachacamilla Villa El Salvador Lima 12 Mercado 10 de Junio San Martín de Porres Lima 13 Mercado 23 de Setiembre Ventanilla Callao 14 Mercado Proveedores Unidos Breña Lima 15 Mercado Municipal Nº 01 de Chorrillos Chorrillos Lima 11142 PESQUERIA Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra resolución re- lativa a permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2000-PE/DNE Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 04610003 con escrito del 4 de mayo del 2000, presentado por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 064-2000-PE/DNE del 7 de abril del 2000 se declaró improcedente la reclamación interpuesta por la recurrente contra las Resoluciones Direc- torales Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995, Nº 064- 96-PE/DNE del 17 de abril de 1996, y Nº 198-97-PE/DNE del 24 de octubre de 1997, con el fin de que se reactualicen los trámites sobre permiso de pesca de la embarcación pesquera "INJEPASA 6", siendo los fundamentos de la Administra- ción que la petición planteada ya había sido objeto de pronunciamiento en las Resoluciones materia de reclama- ción y las conexas, las que han puesto fin a los procedimien- tos administrativos al no haberse interpuesto el recurso de apelación a que estaba facultada la recurrente, quedando consentidas y firmes, situación jurídica que no resulta procedente revertir mediante la reclamación dada la natu- raleza no recursiva de ésta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 064-2000-PE/DNE en el extremo que declara improce- dente su reclamación, no sustentada en nueva prueba ins- trumental incumpliendo el requerimiento exigido por ley, y cuyos fundamentos están relacionados directamente y son repetitivos en su mayor parte de los que fueron objeto de evaluación en el procedimiento regular que culminó con las Resoluciones objeto de reclamación, por lo que no cabe pronunciamiento en el presente procedimiento, no aportan- do medio probatorio o fundamento que desvirtúe el susten- tado por la administración en la resolución recurrida, es decir que pruebe que el acto administrativo desconoce o lesiona un derecho diferente al que ya fue objeto de pronun- ciamiento en resoluciones con calidad de consentidas y firmes, situación jurídica que no es posible revertir por la reclamación cuya naturaleza no es recursiva y que no es un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en la norma procesal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 064-2000-PE/ DNE en el extremo que declara improcedente su reclama- ción con el objeto de que se reactualicen los trámites sobre