Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2000 (30/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
NºDE 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 NOMINACION

MORDAZA, sabado 30 de setiembre de 2000
DISTRITO PROVINCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callao Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callao MORDAZA MORDAZA

Aprueban MORDAZA MORDAZA de privatizacion de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, utilizados para el funcionamiento de mercados publicos
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 255-2000-COFOPRI/GPO MORDAZA, 22 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un programa de formalizacion de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, en virtud a la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se faculto a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalizacion de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados; Que, el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinara los mercados publicos a ser privatizados, los que seran materia de adjudicacion en campanas progresivas y sucesivas, debiendo la resolucion ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y el visado de la Gerencia de Titulacion, de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA MORDAZA de privatizacion de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados publicos identificados en la relacion que como Anexo A, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Todas las entidades publicas que hubieran estado facultadas para la adjudicacion de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberan abstenerse de emitir cualquier resolucion, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. Articulo 3º.- Notifiquese a los conductores y de ser el caso, a las entidades administradoras de los mercados a que se refiere el Anexo A de la presente resolucion, de la MORDAZA de competencia sobre los inmuebles, a efectos de proceder a su adjudicacion, acompanando MORDAZA autenticada de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese. FREDDY KLEIMANN MORDAZA Gerente de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI ANEXO A MERCADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LA MORDAZA MORDAZA DE PRIVATIZACION
Nº DE 1 2 3 NOMINACION MORDAZA Modelo Agropecuario MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 02 de Surquillo DISTRITO Ventanilla Pueblo Libre Surquillo PROVINCIA Callao MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Nº 03 MORDAZA MORDAZA Israelita San MORDAZA de Lurigancho MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA de Lurigancho MORDAZA Risso Nº 02 Lince MORDAZA Modelo Urbanizacion Ventanilla MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA 12 de MORDAZA Ventanilla MORDAZA 08 de Agosto MORDAZA El MORDAZA MORDAZA Cristo Morado de Pachacamilla MORDAZA El MORDAZA MORDAZA 10 de Junio San MORDAZA de Porres MORDAZA 23 de Setiembre Ventanilla MORDAZA Proveedores Unidos Brena MORDAZA Municipal Nº 01 de Chorrillos Chorrillos

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PESQUERIA
Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion relativa a permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 04610003 con escrito del 4 de MORDAZA del 2000, presentado por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 064-2000-PE/DNE del 7 de MORDAZA del 2000 se declaro improcedente la reclamacion interpuesta por la recurrente contra las Resoluciones Directorales Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995, Nº 06496-PE/DNE del 17 de MORDAZA de 1996, y Nº 198-97-PE/DNE del 24 de octubre de 1997, con el fin de que se reactualicen los tramites sobre permiso de pesca de la embarcacion pesquera "INJEPASA 6", siendo los fundamentos de la Administracion que la peticion planteada ya habia sido objeto de pronunciamiento en las Resoluciones materia de reclamacion y las conexas, las que han puesto fin a los procedimientos administrativos al no haberse interpuesto el recurso de apelacion a que estaba facultada la recurrente, quedando consentidas y firmes, situacion juridica que no resulta procedente revertir mediante la reclamacion dada la naturaleza no recursiva de esta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 064-2000-PE/DNE en el extremo que declara improcedente su reclamacion, no sustentada en nueva prueba instrumental incumpliendo el requerimiento exigido por ley, y cuyos fundamentos estan relacionados directamente y son repetitivos en su mayor parte de los que fueron objeto de evaluacion en el procedimiento regular que culmino con las Resoluciones objeto de reclamacion, por lo que no cabe pronunciamiento en el presente procedimiento, no aportando medio probatorio o fundamento que desvirtue el sustentado por la administracion en la resolucion recurrida, es decir que pruebe que el acto administrativo desconoce o lesiona un derecho diferente al que ya fue objeto de pronunciamiento en resoluciones con calidad de consentidas y firmes, situacion juridica que no es posible revertir por la reclamacion cuya naturaleza no es recursiva y que no es un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en la MORDAZA procesal; De conformidad con lo establecido en los Articulos 5º, 6º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 064-2000-PE/ DNE en el extremo que declara improcedente su reclamacion con el objeto de que se reactualicen los tramites sobre

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